Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210914-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ambite. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Resolución de Alcaldía 2021-0993, de fecha 2 de septiembre, el alcalde, D. Francisco Javier Carmona Sánchez, delegaba en los concejales D. Apolonio Alcaide Bravo, D.a Ana María Estévez García y D. José Luis Cascales Pelegrín, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Resolución de Alcaldía:

D. Francisco Javier Carmona Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ambite, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por la presente resuelvo:

Primero.—Designar a don Apolonio Alcaide Bravo, primer teniente alcalde y concejaldelegado del

A) Área de Economía y Hacienda, Contratación y Asuntos Generales. Se delegan de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las competencias genéricas de las Áreas señaladas, y expresamente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 62 del RD 500/1990, las “Funciones de ordenación de pagos”.

— Bancos: realizar transferencias, pagos, cobros, abrir y cerrar cuentas, etcétera.

B) Concejal-delegado de Comunicación, Cultura y Centro de la Naturaleza Vega del Tajuña.

Segundo.—Designar a doña Ana María Estévez García concejal-delegada de Servicios Sociales, Salud, Educación, Protección Civil, Actividades deportivas, Bienestar Animal y Mujer e Igualdad.

Tercero.—Designar a don José Luis Cascales Pelegrín concejal responsable de fiestas.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles expresa advertencia de que los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a su recepción, no se hiciere manifestación expresa en contrario ante esta Alcaldía.

Quinto.—Publicar en la página web del Ayuntamiento de Ambite la presente Resolución.

Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio, al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal.

Sexto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.

Séptimo.—Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.

Lo manda y firma el Sr. alcalde-presidente, D. Francisco Javier Carmona Sánchez, en Ambite”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Ambite, a 3 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/26.617/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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