Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210913-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Vicealcaldía

40
Madrid. Contratación. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Mesa de contratación

Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designa el personal que integra la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid:

Por Acuerdo de 23 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se designó el personal que integra la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Por Acuerdo de 22 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se modificó el apartado segundo del citado Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los efectos de adaptar su contenido al criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expediente 31/21, respecto de la presidencia de la mesa de contratación.

El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, propone una modificación de la composición de la mesa de contratación, relativa a la presidencia de la mesa.

Debido a que el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid tiene atribuidas las competencias que el ordenamiento asigna al órgano de contratación, la presidencia de la mesa de contratación recaería, de acuerdo con la actual redacción del apartado segundo del Acuerdo de 23 de marzo de 2018, en uno de los dos actuales vocales del Tribunal.

Para evitar la sobrecarga de trabajo que supondría para los vocales asumir la presidencia de la mesa de contratación, se propone que esta función se atribuya al titular de la secretaría general del Tribunal que es el órgano directivo que asume las funciones de gestión y que asiste al presidente en el ejercicio de las competencias en materia de contratación.

En consecuencia, a los efectos de adaptar el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a la línea propuesta por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, se considera adecuado modificar el apartado segundo del citado acuerdo, respecto de la presidencia de la mesa de contratación.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la modificación del apartado segundo del Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designa el personal que integra la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

“Segundo.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuya composición será la siguiente:

— Presidencia: el titular de la presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, salvo que tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará el titular de la secretaría general del Tribunal.

La presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, en su caso, por el titular de la vocalía del Tribunal más antiguo o, a igual antigüedad, por el de mayor edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativas a la suplencia.

— Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes y dos personas con perfiles técnicos al servicio del órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.

— Secretaría: la persona funcionaria al servicio del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid designada por el titular de la presidencia de dicho órgano.

La persona titular de la secretaría será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el personal funcionario que designe el presidente del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior”.

Segundo.—El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Del acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 3 de septiembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/26.584/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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