Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210913-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones

Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de mejora de la movilidad y accesibilidad en el Barrio de la UVA y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Villa de Vallecas.

El Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito procedió a la redacción del Proyecto denominado de “Obras de mejora y accesibilidad en el Barrio de la UVA”. El proyecto, con un coste total de 134.788,07 euros, fue suscrito por el técnico redactor de proyecto en fecha 9 de junio de 2021.

La actuación recogida en el proyecto consiste en la realización de una obra de mejora de la movilidad que engloba 22 actuaciones, que suponen la modificación del trazado de las aceras peatonales con la creación de rampas accesibles en una zona destinada a vía pública, suprimiendo las barreras arquitectónicas e incluyendo parte de mobiliario urbano como barandillas con pasamanos y zócalos.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos la competencia de adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Asimismo, según lo previsto en el apartado 8.o 1.2 c) y 8.o 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para, por una parte, renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

No obstante, lo anterior, existen razones económicas, sociales, técnicas, territoriales y de urgencia que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de los proyectos de mejora de la movilidad peatonal de los ámbitos citados con anterioridad, puedan realizarse por el Distrito de Villa de Vallecas.

Dichas razones se derivan, por una parte, de que la referida actuación tiene prevista su correspondiente línea de financiación en el Presupuesto del distrito a través del Fondo 5 PIBA, incluida dentro de la programación de las Obras con cargo a Planes de Barrio (PIBA) como posible actuación a ejecutar directamente por el distrito (código de identificación del Proyecto -PEP- 2021/000368) y con cargo a la partida presupuestaria 153.22/619.10; y, por otra parte, de que la actuación puede ser abordada por el propio distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos, así como de una mayor celeridad en la tramitación y ejecución de las obras, ello básicamente por la aplicación del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Villa de Vallecas, Lote 3, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado en un procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2 c) y 8.o 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejala-presidenta del Distrito de Villa de Vallecas única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización del proyecto de obras de mejora de la movilidad y accesibilidad en el Barrio de la UVA, suscrito por el técnico redactor de proyecto en fecha 9 de junio de 2021.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o1.2 c) y 8.o1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización del proyecto de obras de mejora de la movilidad y accesibilidad en el Barrio de la UVA, suscrito por el técnico redactor de proyecto en fecha 9 de junio de 2021.

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Villa de Vallecas las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 3 de septiembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/26.675/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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