Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210906-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas de Aranjuez 2021.

BDNS (Identif.): 580637

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580637):

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos y aprobados por el Consejo Municipal de Deportes, de las subvenciones a otorgar por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez destinadas a clubes y asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, por la promoción, fomento y/o difusión del deporte en todos los ámbitos durante el ejercicio 2021. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención en las presentes bases, así como en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones municipal, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

2. Beneficiarios.—A efectos de lo dispuesto en estas bases, tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas y jurídicas, así como las entidades o clubes deportivos que, encontrándose legalmente constituidos, participen, tanto de forma individual como colectiva en competiciones deportivas, promuevan la práctica deportiva y sean consideradas de interés general y que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente punto, y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

3. Cuantía global máxima objeto de subvención.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 157.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 31 3410 48900, Subvenciones deportivas municipales.

4. Solicitudes y plazo de presentación.—Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en el anexo de esta convocatoria. Estas solicitudes irán dirigidas a la Delegación de Deportes y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez, así como en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de dicha Ley, así como en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del Registro citadas o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Aranjuez. A la solicitud deberán acompañarse los documentos indicados en el extracto de las bases publicados en la web del Ayuntamiento de Aranjuez. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de septiembre del actual inclusive. El incumplimiento del plazo establecido determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.

5. Justificación.—La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto:

a) Cuenta justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006. La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, pudiéndose cumplimentar descargándose el modelo directamente de la página web del Ayuntamiento. El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2022. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

Aranjuez, a 23 de agosto de 2021.—El interventor general accidental, Fernando Alcázar Rodríguez.

(03/26.514/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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