Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210906-43

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

OFERTAS DE EMPLEO

43
Alpedrete. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, las bases específicas que han de regir el proceso de selección para la provisión de 1 plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como personal funcionario”, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2021, se procede a la publicación del texto íntegro de dichas bases.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

1. Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, personal funcionario, referida a personal funcionario correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2021 aprobada por decreto número 3563/2021 del 07 de julio de 2021 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de agosto de 2021.

En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Alpedrete para el ejercicio 2017 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 246 de fecha 16 de octubre de 2017, así como por cualquier norma del ordenamiento jurídico aplicable.

La plaza que se convoca corresponde a un funcionario de carrera, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, CD 19.

Las retribuciones serán las consignadas para el puesto en el Presupuesto Municipal.

2. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Grado equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos anteriores deben poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes y plazo de presentación

La instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose descargar también de la página web del Ayuntamiento (www.alpedrete.es).

A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza para la imposición y ordenación de la tasa por documentos que expida o que entienda la administración municipal (18 euros). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad.

Ingreso se debe realizar en cuenta nº IBAN: ES41 0075 0452 3606 6000 0173/Entidad: Banco Popular. Concepto obligatorio que debe aparecer en el justificante: Ingeniero Obras Públicas. Nombre y Apellidos de la persona que se presentará al examen. (Los derechos se deben pagar de forma individual).

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días naturales para subsanación. El resto de resoluciones dimanantes del presente proceso, a partir de la citada resolución, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alpedrete y en su página web.

La citada lista provisional de admitidos quedará automáticamente elevada a definitiva, si en el citado anterior plazo no se presentaran reclamaciones.

5. Sistema de selección: concurso-oposición

La selección de los aspirantes se llevará a efecto mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

— Primera fase: Oposición.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de dos ejercicios:

• Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el anexo I (materias comunes y específicas) de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Todo ello en un tiempo de 60 minutos. Este ejercicio obtendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

El cuestionario tipo test, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. En el cuestionario tipo test, la puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,033 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

• Segundo ejercicio. Consistirá en resolver dos supuestos prácticos a desarrollar que planteará el tribunal, relativo al programa que figura en el anexo I (materias específicas), en un tiempo máximo de 90 minutos en total. Para la realización de este segundo ejercicio, no podrá consultarse ni ayudarse de ningún tipo de documentación.

Cada supuesto práctico se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos para superar este segundo ejercicio.

— Segunda fase: Concurso.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado, dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para presentar la documentación necesaria para la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, haciéndose públicas las puntuaciones una vez realizadas su valoración. Únicamente se valorarán los méritos obtenidos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en dicho proceso selectivo.

Méritos valorables:

1. Por servicios prestados como Ingeniero Técnico de Obras Públicas, empleado público o profesional autónomo con contrato administrativo, en cualquier Administración Pública, 0,5 puntos por cada año de servicio completo, hasta un máximo de 4 puntos. Los tiempos inferiores al año se contabilizarán de forma proporcional.

Dicha experiencia profesional deberá acreditarse mediante nombramientos, contratos laborales, administrativos, certificados de vida laborales de seguridad social, certificaciones de empresa y cualquier otro documento acreditativo que juzgue el Tribunal. No se podrá valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los interesados.

2. Solo se tomarán en consideración los cursos realizados en entidad pública o privada de perfeccionamiento profesional que se entiendan directamente relacionados con la Obra Civil y/o el puesto de trabajo. Los citados cursos deberán acreditarse documentalmente mediante diploma, título, o certifique que exprese la duración de la acción formativa.

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— Hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.

— De 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.

— De 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.

— De 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.

— De 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.

— De 101 a 150 horas: 0,30 puntos por curso.

— De 151 a 250 horas: 0,40 puntos por curso.

— De 251 horas en adelante: 0,50 puntos por curso.

A los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

Los documentos acreditativos de la realización de cursos, no será necesario que se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para los/las aspirantes seleccionados/as.

Calificación final:

La calificación final vendrá determinada primero; por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios (cuestionario y supuestos prácticos). Al sumatorio anterior, se le adicionará la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado final de dicha suma, la calificación final obtenida.

En caso de empate este se dirimirá de la siguiente forma: primero, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición. De persistir el empate este se solventará por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. Y de persistir nuevamente empate, se resolverá por la puntuación obtenida en la fase de concurso En caso de seguir persistiendo el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra a que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, siendo la misma la letra “Q”.

6. Entrega de documentación

Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del DNI.

— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.

— Certificado de antecedentes penales, de acuerdo con lo establecido en la Base 2, apartado d).

Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.

7. Tribunal calificador

El tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de la siguiente forma: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.

8. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de seleccionados/as por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para el nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, lo anterior y de acuerdo, a lo establecido en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes, que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Los aspirantes propuestos vendrán obligados a presentar certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, en el plazo indicado en la Base 5.a, junto con el resto de documentación en ella establecida. Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico por los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

9. Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de empleo a efectos de nombramientos de carácter temporal para cubrir plazas vacantes de ingeniero de obras públicas cuando las circunstancias así lo requieran y siempre que exista crédito presupuestario que lo permita. La bolsa se compondrá, en primer lugar, de aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de selección y no tengan plaza por el número de vacantes; y en segundo, con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición.

Los integrantes de la bolsa de empleo podrán ser llamados según el orden establecido en la misma para proveer las vacantes o sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas, mediante nombramiento como personal interino de carácter temporal.

La renuncia al trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación exigida en la convocatoria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

— Enfermedad del interesado.

— Encontrarse en período de gestación.

— Parto o maternidad, paternidad, todos ellos por el período legalmente establecido.

— Realización por el interesado de exámenes para la obtención de un título académico o profesional o participación en exámenes de oposiciones.

— Prestación de servicios en cualquier Administración Pública, bien como interino o como laboral temporal.

— Ser trabajador por cuenta propia o ajena en situación de alta laboral.

Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente para que el aspirante sea llamado, según el orden de las listas, deberá comunicar al Ayuntamiento y, en su caso, acreditar mediante el documento correspondiente que se encuentra en situación de poder trabajar.

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

2. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales.

4. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

5. La Administración Local. La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; principios y contenidos.

6. R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

7. La organización municipal ordinaria. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno.

8. Competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Organización institucional de la Comunidad de Madrid. La Asamblea de Madrid.

10. El Presidente de la Comunidad de Madrid. El Gobierno: control parlamentario.

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura.

12. El procedimiento administrativo (I): concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos.

13. El procedimiento administrativo (II): instrucción. Alegaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.

14. Los recursos administrativos: concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia a los interesados. Resolución. Clases: recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

15. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho: concepto y tratamiento.

16. Revisión de oficio: casos en que procede; trámites. Concepto de la revocación: su tratamiento en el Derecho español. La revisión de actos en vía jurisdiccional a instancia de la Administración: declaración previa de lesividad; requisitos y procedimiento.

17. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria.

18. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de la Hacienda estatal, autonómica y local.

19. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

20. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

Materias específicas

21. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Principios generales. Valoración urbanística del suelo.

22. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

23. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (I): Planes Generales. Planes de Sectorización. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle. Catálogo de bienes y espacios protegidos.

24. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (II): Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. La parcelación. Intervención de la Comunidad de Madrid: las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación especial.

25. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (III): Actos sujetos a intervención municipal. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.

26. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (VI): Licencias disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico. Contratación de servicios. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.

27. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (V): Disciplina Urbanística. Inspección. Protección de la legalidad. Infracciones urbanísticas. La prescripción.

28. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Disposiciones generales. Procedimientos de evaluación ambiental. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

29. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Su modificación parcial por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

30. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

31. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

32. Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid.

33. Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

34. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

35. Residuos tóxicos y peligrosos. Disposiciones adicionales. Régimen Jurídico de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos. Responsabilidad.

36. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

37. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

38. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

39. Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid.

40. Decreto 13/2007 de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

41. La Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Delimitación de los tipos contractuales. Actuaciones preparatorias de los contratos.

42. La Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.

43. Procedimientos de adjudicación. La revisión de precios. La extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

44. El contrato de obras en la Administración. Comprobación del replanteo, acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras.

45. Ejecución de las obras plazos y programa de trabajo. Responsabilidad del contratista.

46. Certificaciones y abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. Modificación del contrato de obras. Recepción de las obras, certificado final y liquidación. Resolución del contrato de obras.

47. La ejecución de proyectos de obras. Valoración de proyectos. Control de calidad de proyectos. Mediciones y presupuestos, ejecución y control de los mismos.

48. Determinación de precios de materiales y unidades de obra. Bases de datos de precios. Documentación del seguimiento de la obra.

49. Dirección de ejecución de la obra. Control de calidad de la obra. Libro de órdenes y asistencias.

50. Supervisión de proyectos conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y el mRGLCAP. Las oficinas o unidades de supervisión. Funciones de las mismas. El Informe de supervisión.

51. Normativa técnica de aplicación a cada tipo de proyecto. Disposiciones generales de carácter legal o reglamentario.

52. La legislación de carreteras. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Reglamento General de Carreteras.

53. Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la comunidad de Madrid. Usos comunes generales: prioritarios, compatibles y complementarios.

54. La demanda del transporte. Adaptación de las infraestructuras al aumento o disminución de la demanda. Estudios de transportes. El método de los escenarios y la planificación territorial. Modelos de tráfico.

55. El transporte en el medio urbano: Movilidad sostenible. Transporte público y privado. Reparto competencial, organización y gestión.

56. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Alternativas de uso (RD 105/2008, de 1 de febrero).

57. Utilización de residuos en obra pública. Neumáticos fuera de uso, escorias de incineradores urbanos y materiales de dragado.

58. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero).

59. La contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre el ruido. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Efectos de la salud y el medio ambiente.

60. La evaluación, prevención y reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras. La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alpedrete.

61. Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dominio Público Hidráulico: aguas públicas y privadas. Utilización del Dominio Público Hidráulico: servidumbres, usos comunes y privativos. Concesiones y autorizaciones.

62. Registro de Aguas y régimen jurídico de las comunidades de usuarios. Reconocimiento de derechos anteriores a 1986. Protección del Dominio Público Hidráulico: zonas de servidumbre y de policía, apeo y deslinde.

63. Directiva Marco de Aguas. Objetivos medioambientales. Caracterización de masas de agua, presiones e impactos. Estado ecológico, potencial ecológico y designación de masas artificiales y muy modificadas.

64. Características de la demarcación hidrográfica. Recuperación de costes. Programa de medias. Planes hidrológicos de cuenca. Directivas relacionadas.

65. El régimen económico-financiero de la Ley de Aguas. Canon de ocupación o utilización. El canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Distribución entre los beneficiarios. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

66. Hidrología de las aguas subterráneas. Utilización y aprovechamiento de las aguas subterráneas: régimen de explotación. Técnicas de investigación hidrogeológica y evaluación de recursos.

67. Usos de agua en abastecimiento a poblaciones. Prognosis de la demanda de abastecimiento. Dotaciones. Pérdidas en la red de distribución. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas: tipos. Perímetros de protección de captaciones.

68. Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de potabilización, desalación y técnicas de tratamiento de aguas industriales. Pretratamientos y postratamientos necesarios. Obras de abastecimiento y saneamiento en general.

69. Depuración de aguas residuales. Control e índices de contaminación. Autodepuración en cursos naturales. Tecnología de la depuración físico-química. Pretratamiento y tratamientos primarios. Tecnología de eliminación biológica de nutrientes. Tratamientos secundarios. Tecnología del tratamiento terciario: filtración y esterilización. Tratamientos avanzados de eliminación de nutrientes: fósforo y nitrógeno.

70. Problemas de contaminación en relación con los efluentes industriales. Reutilización de efluentes industriales. Evaluación de la carga contaminante por sector industrial. Categorización del sector industrial. Características de los efluentes.

71. Selección de parámetros contaminantes a efectos de establecimiento de niveles de emisión. Tecnologías disponibles para reducir la contaminación de efluentes: medidas internas y tratamiento de efluentes.

72. El sistema viario urbano. Criterios generales de diseño: técnicos, económicos y ambientales. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y aceras. Vías principales y vías secundarias. La ordenación del tráfico rodado y peatonal. Problemática específica de los pequeños municipios.

73. Pavimentaciones especiales. Pavimentación en zona de interés histórico-artístico. Pavimentación de plazas. El uso de materiales autóctonos. Los elementos singulares en el diseño del viario urbano.

74. Ajardinamiento y mobiliario urbano. Valoración de la integración, adecuación ambiental, cultural, y de accesibilidad. El arbolado urbano como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico.

75. Ley 8/2005 de protección y Fomento del arbolado urbano en la Comunidad de Madrid.

76. Tratamiento de urbanización de espacios: Red viaria, mobiliario urbano, y ajardinamiento. Criterios de intervención. Técnicas de intervención. Consideraciones especiales según el tipo de vía y las características naturales del municipio Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Consideraciones de eficiencia.

77. Entorno de la vía pública. Acondicionamiento y calidad visual.

78. Alumbrado público: criterios generales y parámetros de iluminación, especificaciones técnicas, elementos normalizados y eficiencia energética.

79. Parámetros transversales de diseño del viario municipal: Señalización horizontal y vertical urbana. Criterios para el diseño. Normas. Tipos de materiales utilizados: ventajas e inconvenientes.

80. Regulación del flujo de tráfico en el ámbito urbano. Métodos. Regulación. Condiciones para el diseño. Glorietas. Pasos a distinto nivel. Señalización semafórica. Sistemas de Semáforos.

81. Moderación de tráfico local. Datos básicos para la redacción de proyectos de tráfico. Aforos. Modelización. Regulación centralizada del tráfico.

82. Exigencias europeas relativas a la seguridad en las áreas infantiles. Normativa de aplicación. Certificados de Calidad. Auditorías para el control y seguimiento.

83. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete (I). Disposiciones de carácter general. Régimen general del suelo. Desarrollo de las Normas Urbanísticas.

84. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete (II). Normas generales de uso. Tipos y estructura de los usos. Usos de espacios libres y zonas verdes. Uso de infraestructuras básicas. Uso de red viaria.

85. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete (III). Normas generales de urbanización.

86. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete (IV). Normas generales de protección. Protección del medio ambiente. Protección del paisaje y de la escena urbana.

87. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alpedrete (V). Zonas de ordenanza. Generalidades. Zona de ordenanza 08 - Sistemas de espacios libres y zonas verdes. Zona de ordenanza 09 - Servicios urbanos e infraestructuras. Zona de ordenanza 10 -Red viaria.

88. Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alpedrete.

89. Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alpedrete, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Alpedrete.

90. El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. El Plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de los riesgos. La planificación de la actividad preventiva. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades y requisitos.

Alpedrete, a 24 de agosto de 2021.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(02/26.039/21)

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Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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