Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210906-17

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial COVID-19, el Gobierno de España declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Ante la situación de extraordinaria emergencia generada por la evolución de la enfermedad, las medidas que se han venido y vienen adoptando, destinadas a la protección de la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, irremediablemente suponen restricciones al funcionamiento del mercado, lo que ha traído consigo la paralización de la actividad económica. Posteriormente fue aprobado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. El levantamiento del estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria y una vez expirada su vigencia, entró en vigor en todo el territorio nacional el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, actualmente sustituido tácitamente por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Por su parte, en la Comunidad de Madrid estableció una serie de medidas de prevención para dar respuesta a la crisis sanitaria recogidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, siendo objeto de sucesivas modificaciones derivadas de la necesidad de adecuarse a la realidad de la situación epidemiológica en cada momento. La Orden 668/2020 ha sido derogada por la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Finalizada la duración del citado estado de alarma y ante el nuevo escenario que deriva de dicha situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución, dentro del marco legal de las competencias que tienen reconocidas.

Debe distinguirse entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada en el ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada la situación actual de la crisis sanitaria, es imprescindible mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se ha producido tras la pérdida de vigencia del estado de alarma y de las medidas de contención que en su virtud se dictaron.

En este contexto, resulta necesaria la adopción y actualización de una serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria por parte del Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tales medidas afectan tanto a la forma de actuar que debe de observar el conjunto de la ciudadanía mientras no finalice la situación de crisis, como a la manera en la que se debe desarrollar temporalmente las actividades propias de los diferentes sectores económicos, productivos, comerciales, profesionales, educativos o sociales de la región por lo que, dado el carácter general y multisectorial de las mismas, se ha oído previamente a las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En este marco referencial, el sector turístico se ha visto afectado por una situación sin precedentes, consistente en la paralización de la actividad como consecuencia del cierre de las fronteras durante la vigencia del estado de alarma. A lo largo del período de confinamiento, la actividad del sector fue casi nula: las actividades comerciales han contado con cero ingresos y con una proyección a corto plazo de ingresos mínimos. Durante el posterior proceso de desescalada y la situación actual de rebrotes del virus, el sector turístico se está viendo sujeto a importantes restricciones e incluso cierres, con clara incidencia económica.

Los efectos de la crisis del coronavirus son especialmente preocupantes en el sector turístico de la Comunidad de Madrid. Según los últimos datos, el número de turistas extranjeros cayó en 2020 un 77,7 por 100 respecto al año anterior. Asimismo, el gasto realizado por los turistas extranjeros que visitaron la región alcanzó en 2020 los 2.287,4 millones de euros, cifra un 78,1 por 100 inferior a la de 2019. Asimismo, el número de viajeros alojados en establecimientos hoteleros en 2020 fue de 3.596.695, lo que supuso un descenso interanual del 71,64 por 100.

El sector turístico es clave para la economía de la región ya que representa el 7 por 100 del PIB de la Comunidad de Madrid y emplea a 400.000 personas.

Estas medidas han llevado a una desestabilización de la oferta y la demanda, siendo el sector turístico uno de los más afectados. Por ello, se precisan acciones de apoyo y dinamización del sector, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Desde la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid se pretende, para paliar la situación descrita, emprender acciones que tengan por objeto incentivar la demanda y estimular el consumo en establecimientos turísticos radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Las vigentes restricciones de movilidad geográfica existentes entre países en la actualidad, establecidas precisamente para la contención de la propagación del virus y para la mejora de la situación sanitaria lo más rápidamente posible así como la incertidumbre sobre el momento en que se abrirán las fronteras definitivamente y se pueda circular libremente entre Estados, hace aconsejable que para que se llegue a cumplir la finalidad para la que se crea esta subvención, estimular la demanda en el sector turístico, los beneficiarios de estas subvenciones sean únicamente turistas nacionales y residentes en territorio español.

De este modo, los confinamientos y restricciones de movilidad decretadas por los principales países emisores europeos han impedido los viajes hacia España, lo que ha provocado que, en los primeros meses del año 2021, el turismo extranjero haya sido prácticamente nulo: la llegada de turistas extranjeros ha caído un 91,6 por 100 y sus pernoctaciones en alojamientos reglados un 90,3 por 100. A ello hay que añadir que, conforme a la EIA (Administración de Información Energética), está prevista una subida del 49 por 100 en el precio del petróleo, lo que encarecerá el coste del desplazamiento por turismo, por lo que no está previsto un aumento significativo de la demanda de servicios turísticos en España por turistas extranjeros.

Por otra parte, los grandes grupos de agencias de viajes cifraron mínimos niveles de ventas para los meses de primavera y verano, en concreto se prevé que las ventas bajarán un 76,3 por 100 respecto de 2019, ante la ausencia de ventas de viajes al exterior y cruceros, por ese motivo y con la perspectiva de que se inicien más viajes de los españoles tras el Estado de alarma se hace necesario incentivar la demanda nacional de estos servicios turísticos.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La especial situación económica generada por la crisis sanitaria que vivimos evidencia razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.

Por otra parte, debido a la causa que motiva la concesión de estas ayudas que no es otra que paliar los efectos devastadores que en el sector turístico ha tenido la crisis sanitaria por el COVID-19 y para conseguir la necesaria participación de los usuarios en el programa y reactivar así el sector, se ha previsto la exoneración de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social para adquirir la condición de beneficiario, tal y como permite el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la gestión del programa, es necesaria la colaboración de una entidad que realice las siguientes funciones:

— Colaborar en la gestión de la campaña, ser el cauce de relación con los establecimientos participantes para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma.

— Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución y venta de los bonos-descuento y efectuando el canje de los bonos-descuento usados en las operaciones de bonificadas.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene naturaleza jurídica de corporación de derecho público que representa, promociona y defiende los intereses generales de las empresas de Madrid y colabora con las Administraciones Públicas en el impulso del comercio, la industria y los servicios de la región. Tiene atribuidas por su norma reguladora las funciones de tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid y la de contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid, entre otras.

Cuenta con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en la gestión de fondos públicos, por lo que está prevista la firma de un convenio con la misma, como entidad colaboradora de esta subvención ya que, por los motivos señalados, ofrece garantía de eficacia en la gestión de este programa.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas tan desfavorables que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado y continúa generando en el sector turístico.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir. La misma va dirigida a incentivar la demanda de productos y servicios turísticos en la Comunidad de Madrid para paliar las graves consecuencias económicas que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado en el sector turístico.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud del artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, compete al Consejo de Gobierno la aprobación, mediante acuerdo, de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En la tramitación de estas normas reguladoras se ha emitido informe por el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos y a la Intervención de la Comunidad de Madrid. También se ha incorporado al expediente la preceptiva Memoria de Análisis del impacto normativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo. 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Apartado único

Aprobación de las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de turismo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVO DE LA DEMANDA DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, creado por la Dirección General de Turismo.

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos enumerados en el artículo 6.1 de estas normas reguladoras, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objetivos del programa

1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico que presenten u ofrezcan los productos y servicios señalados en el artículo 1.

3. Incentivar la demanda del sector turístico regional, favoreciendo tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que se asienta.

4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.

5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Artículo 3

Dotación económica e imputación presupuestaria

1. Mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de turismo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La financiación de la subvención prevista en estas normas se efectuará con cargo a la partida 48399 “Familias” del programa 432A de la Dirección General de Turismo del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3. El crédito que se autorice para el programa podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Entidad Colaboradora

Se designa a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Madrid como entidad colaboradora que se encargará de las tareas de gestión del programa, así como de la distribución de los fondos subvencionables y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta. Igualmente facilitará a la Dirección General de Turismo, entre otros, los datos de las empresas turísticas adheridas al programa y los datos sobre el cumplimiento de los requisitos de cada compra-venta bonificada.

No obstante lo anterior, el órgano responsable de la gestión de las ayudas será la Dirección General de Turismo, a quien corresponderá desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formalizará el correspondiente convenio con la Entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos de inscripción al Programa

Beneficiarios del programa son los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad, en adelante “Usuarios”.

Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, los usuarios aportarán el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Artículo 6

Adhesión al Programa por parte de las empresas turísticas

1. Podrán adherirse al programa las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural —Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural—, en adelante “Empresas turísticas” que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid y reúnan las condiciones necesarias para el mismo. Para comprobar este extremo la Entidad colaboradora consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.

2. Para adherirse al programa las empresas mencionadas en el apartado anterior deberán darse de alta a través de la plataforma informática diseñada para la gestión del programa, incluyendo los siguientes datos: nombre de la empresa, representante, NIF, ubicación y número de cuenta corriente para recibir la parte del precio que se ha subvencionado al usuario. A la solicitud se adjuntará la documentación válida en derecho, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud de adhesión.

3. Asimismo, las empresas solicitantes de adhesión deberán presentar la correspondiente declaración responsable relativa a las ayudas “de minimis” percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, su importe y fecha.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Tras la adhesión y verificación de la empresa turística, se habilitará un área privada para la misma, accesible mediante usuario y contraseña, que permita acceder a las siguientes opciones:

a) Ver las solicitudes de bonos por parte de los turistas, aplicados a reservas de su establecimiento.

b) Incorporar a esas solicitudes de bonos los documentos de justificación (factura emitida, el justificante bancario y copia del bono).

c) Consultar los datos con los que está dada de alta en el programa. Si fuera necesario modificar los datos, la empresa lo hará a través del teléfono de atención al usuario.

Artículo 7

Actividad y gastos subvencionables

1. Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50 por 100 del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.

b) Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico cuya categoría esté recogida en el artículo 6.1 de estas normas reguladoras.

3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Servicios de transporte fuera del territorio nacional.

b) Consumo en el bar y minibar.

c) Consumo de bebidas alcohólicas.

d) Televisión de pago.

e) Los gastos por cambios, anulación o cancelación de la reserva de servicios y productos contratados.

Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

Artículo 8

Naturaleza y cuantía de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de las ayudas será del 50 por 100 de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600,00 euros por ayuda concedida.

El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario por los alojamientos turísticos y agencias de viaje adheridos al programa, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación.

Durante toda la vigencia del programa, mientras no se haya agotado el crédito disponible, cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.

A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario.

Artículo 9

Funcionamiento del programa

1. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas de las que disponga y/o contrate la Entidad colaboradora para el funcionamiento del bono.

2. Las empresas turísticas que deseen participar en el programa deberán adherirse al mismo a través de la plataforma mencionada en el apartado anterior. El plazo para la adhesión será desde el 10 de noviembre hasta el 30 de abril de 2022.

La presentación de la solicitud de adhesión, en la forma prevista en el artículo 6, comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de estas normas reguladoras.

3. Los usuarios que deseen beneficiarse de las bonificaciones deberán inscribirse en el programa a través de la plataforma mencionada en el apartado 1. Podrán inscribirse desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022, sin que esta inscripción les otorgue la condición de beneficiarios.

La inscripción comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de estas normas reguladoras.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna toda la documentación necesaria una vez subsanados, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 3 de estas normas. Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Artículo 11

Solicitudes

1. Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo bono hasta que se haya disfrutado el anterior.

Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por parte del usuario con al menos diez días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios. Esta solicitud no da la condición de beneficiario.

Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

2. La solicitud se hará a través de la plataforma e incluirá los siguientes datos: servicios contratados, la fecha o período de disfrute de los mismos y el precio en euros antes del descuento.

A la solicitud cumplimentada a través de la plataforma se adjuntará:

a) El documento de reserva emitido por la empresa turística.

b) Las oportunas declaraciones responsables, que acrediten los siguientes extremos:

1.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

2.o En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En atención a las especiales circunstancias que motivan la concesión de estas ayudas de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación, estos quedan exentos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en virtud de lo prevenido en el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La Entidad colaboradora, tras verificar que el usuario está inscrito en el programa, que no ha solicitado ninguna otra ayuda del programa para ese mismo mes natural y que no tiene un bono pendiente de disfrute y una vez comprobado el crédito disponible, comunicará estas circunstancias al órgano instructor.

Artículo 12

Instrucción y resolución

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Turismo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, los recursos que se pueden interponer contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de diez días naturales contados desde la cumplimentación de la solicitud a través de la plataforma. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las normas, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Orden de concesión se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Asimismo, se enviará comunicación de la misma al interesado a través de la plataforma.

4. Cada ayuda concedida constituirá un bono al que se adjudicará una numeración y se comunicará al solicitante.

5. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Justificación y pago de la ayuda

Una vez consumidos los servicios bonificados por el usuario, en el plazo de diez días naturales desde el consumo de los mismos, la empresa turística procederá a la justificación ante la Entidad colaboradora, a través de la plataforma creada para la gestión del programa. Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.

La factura debe incluir el número de bono, el nombre del usuario beneficiario, el emisor de la misma, los productos y servicios prestados objeto de bonificación, el descuento del 50 por 100 efectuado con motivo del programa sobre los conceptos bonificados, IVA incluido, y la fecha de disfrute de los servicios.

Para acreditar el pago solo se admitirán los pagos realizados a través de entidad financiera, ya sea a través de transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito y su justificación se hará aportando una copia del extracto bancario del que sea titular la empresa turística, que acredite el abono efectivo de los fondos por parte del usuario, del cheque nominativo o del cargo efectuado sobre la tarjeta de crédito o débito.

En atención a las especiales circunstancias que motivan la concesión de estas ayudas de concesión directa con pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación, estos quedan exentos de acreditar, en esta fase del pago, el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en virtud de lo prevenido en el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Una vez que la Entidad colaboradora comprueba la documentación justificativa, así como que la empresa sigue cumpliendo el límite “de minimis” con la percepción de cada nueva ayuda, la Entidad colaboradora procederá al pago mediante ingreso de la cantidad bonificada y justificada en la cuenta indicada por la empresa turística. El pago debe realizarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la documentación justificativa.

Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje deben custodiar los documentos originales justificativos de los gastos bonificados que también deben quedar reflejados en los registros contables, durante un plazo de cuatro años.

Artículo 14

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten deberán ser publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 15

Compatibilidad con otras ayudas

La subvención obtenida al amparo de este programa será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas locales, regionales, nacionales o internacionales, pero el importe total de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir el beneficiario no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuera, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Comunidad de Madrid la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedores de su concesión.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Obligaciones de las empresas turísticas

1. Las empresas turísticas adheridas al programa a través de la solicitud de adhesión adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo que será facilitado por la Entidad colaboradora.

b) Emitir un documento de reserva por cada una de las reservas efectuadas por los usuarios a fin de poder ser incluida en la solicitud, tal y como establece el artículo 11.

En las reservas de servicios bonificados, la empresa turística no podrá exigir al usuario un adelanto superior al 50 por 100 del precio de los servicios reservados.

c) Presentar la justificación consistente en la factura y el ingreso de la misma, a través de la plataforma, en el plazo de diez días desde que se consuma el servicio.

d) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios bonificados, así como los justificantes de pago correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid y cualquiera de sus órganos de fiscalización durante un plazo de cuatro años.

2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen “de minimis” establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 17

Obligaciones de la Entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a firmar el convenio de colaboración señalado en el artículo 4 de estas normas y además a:

1. Gestionar el programa en los términos previstos en el convenio de colaboración y ser cauce de relación con las empresas turísticas.

2. Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios.

3. Proporcionar información a las empresas turísticas interesadas en el programa y asistir a las mismas para su adhesión al mismo.

4. Ser depositaria y distribuidora de los fondos que financian el programa.

5. Abonar a las empresas turísticas la cuantía concedida, una vez comprobada su justificación.

6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa, de conformidad con el Convenio suscrito y en su caso las instrucciones específicas que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le haya facilitado.

7. Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos necesarios para tramitar la publicidad indicada en el artículo 14 de estas normas reguladoras.

8. Dar cuenta de todo lo gestionado a través de los informes indicados en el Convenio de Colaboración suscrito.

Artículo 18

Vigencia del programa

El presente programa tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2021 hasta 15 de mayo de 2022, último día en que puede solicitarse el bono o hasta el agotamiento de los fondos destinados al programa, si se agotan con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 19

Inspección, incumplimientos y reintegro

La Dirección General de Turismo se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa. En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de las empresas turísticas adheridas, la Dirección General de Turismo podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa y comunicar esta circunstancia a la Entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de los bonos. Las empresas turísticas adheridas se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Turismo, la Intervención de la Comunidad de Madrid o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sometidos igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Datos de carácter personal y confidencialidad

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las entidades turísticas en el desarrollo y aplicación de las presentes normas serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente citada.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de estas normas, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 21

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por las presentes normas reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de general aplicación.

(03/26.446/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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