Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210906-15

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
DECRETO 206/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones, Las Rozas de Madrid (Madrid).

Con base en la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto el valor del conjunto formado por la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, ubicados entre los términos municipales de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid; considerando el valor de esta infraestructura hidráulica como vestigio construido de un proyecto de ingeniería histórica de gran escala y relevancia, que inicia el desarrollo de grandes obras hidráulicas de su época, integrado actualmente como elemento remarcable en el conjunto paisajístico del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y reflejo de la acción histórica del hombre sobre la naturaleza; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, a los Ayuntamientos de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid, interesándoles su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, a la Real Academia de Ingeniería y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (11 de diciembre de 2020), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, a los Ayuntamientos de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30065 y RBIC-2020-000013.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En su reunión del 15 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2020 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Paisaje Cultural, de la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los términos municipales de Torrelodones, Las Rozas y Galapagar.

En la citada sesión del Consejo Regional de Patrimonio Histórico se propone por parte de uno de los vocales la posibilidad de aclarar la terminología “materialidad conservada” añadiendo el término “visible”, lo cual se considera correcto para la adecuada comprensión del texto del Anexo. Por tanto, se modifica en toda la redacción del mismo, sustituyendo “materialidad conservada” por “materialidad conservada visible”.

No consta que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Real Academia de Ingenieros ni el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad remite informe elaborado por Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en el que se afirma que “se entiende que la declaración como Bien de Interés Cultural referenciado sería compatible con la normativa del espacio protegido Red Natura 2000”, el cual ha sido incorporado al expediente.

Se recibe escrito del Académico Secretario de la Real Academia de la Historia indicando que en Junta Académica de esta institución de 19 de febrero de 2021 se emite informe en el que se sugiere la incorporación al texto de diversos aspectos relativos a la cualificación como Paisaje Cultural del bien objeto de declaración. La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe motivado al respecto, en el que estima oportuno aceptar parcialmente las consideraciones planteadas por la Real Academia de la Historia, que se incorporan al epígrafe “B. Valores que justifican la declaración del bien”.

Durante el proceso de instrucción se observaron, en el Anexo a la Resolución de incoación del expediente de declaración, algunas discrepancias en la representación gráfica del bien protegido y el listado de las parcelas afectadas por la materialidad conservada visible del mismo, apareciendo en algún caso la parcela grafiada y sin citar y en otros la parcela citada pero incorrectamente grafiada. Asimismo, se identificó una discrepancia entre el “plano de detalle B” y su reflejo en el plano-guía. Todos los errores citados han sido corregidos y subsanados. Se hace constar al respecto que en todos los casos los interesados han sido correctamente notificados en el momento de la incoación. Por otra parte, se ha considerado necesario hacer mención al régimen urbanístico de protección en el epígrafe “Estado de conservación y criterios de intervención”.

Durante el periodo de información pública y el trámite de audiencia, se reciben 9 escritos de alegaciones, que son estudiados, incorporados al expediente y contestados. En uno de los citados escritos de alegaciones se propone una modificación de algunas coordenadas definitorias del trazado del Canal del Guadarrama para su mayor adecuación a la ubicación real de las zonas conservadas, lo que ha determinado que se realice una revisión total del trazado del canal y se haya ajustado al máximo esa definición del trazado, sin que ello haya supuesto ningún cambio significativo. Se corrige y subsana por ello la enumeración de coordenadas definitorias del trazado del Canal del Guadarrama y su reflejo en la grafía de los planos, donde la corrección es apenas apreciable por la escala de los mismos. Se hace constar asimismo que esta revisión no ha supuesto en ningún momento una modificación en los afectados por el expediente, habiendo sido por tanto todos ellos notificados correctamente en el momento de la incoación del expediente.

Por todo ello, dado que la subsanación de los errores y la revisión de trazado del canal antes mencionados y los escritos de alegaciones presentados no suponen una modificación sustancial del objeto de la declaración, se reitera la propuesta técnica inicial con las correcciones descritas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de paisaje cultural, la presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama, en los municipios de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid (Madrid).

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Identificación y localización del objeto de la declaración

El objeto de esta declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Paisaje Cultural comprende la materialidad conservada visible del conjunto formado por la presa de El Gasco, localizada entre los términos municipales de Galapagar, Torrelodones y Las Rozas de Madrid, y el Canal del Guadarrama, que se forma en el límite entre Torrelodones y Las Rozas de Madrid en el tramo norte en unos 3,9 km, discurriendo el trazado restante íntegramente por el término municipal de Las Rozas de Madrid y alcanzando una longitud total de 25 km hasta su final a la altura del km 19 de la A-6, así como caminos, construcciones, canteras y otros elementos asociados a los mismos.

Esta obra hidráulica inconclusa fue diseñada en 1785 por el ingeniero militar francés Carlos Lemaur, dentro de un proyecto concebido para ejecutar una conexión navegable de la ciudad de Madrid con el océano Atlántico a través de un gran canal, en la línea de las grandes obras de ingeniería públicas que se impulsaron durante el reinado de Carlos III, como el Canal de Castilla o del Canal Imperial de Aragón del s. XVIII. El Canal del Guadarrama formaba parte del primer tramo de un trazado que pasaba por Madrid, Aranjuez, Castilla-La Mancha, y cruzaba la Sierra Morena a través del puerto de Despeñaperros para continuar en paralelo al río Guadalquivir bordeando Córdoba y finalizando en Sevilla. El proyecto está fechado en 1785, en tiempos de Carlos III, iniciándose su construcción en 1786 y abandonando los trabajos en 1799, tras la ruina que supuso el derrumbe parcial de la inacabada presa en el mes de mayo del mismo año.

Así, el conjunto corresponde a lo que se conserva de la parte ejecutada del proyecto de presa de captación de aguas y el tramo de canal que abastecerían de agua al Real Canal del Manzanares, y que proveerían, asimismo, de un medio de transporte de materiales para la construcción del resto de la infraestructura en las obras emprendidas en Madrid y Aranjuez para la conexión del canal con el río Tajo.

La presa de El Gasco se encuentra en el límite administrativo de los términos municipales de Torrelodones, Galapagar y Las Rozas de Madrid, en una garganta granítica sobre el curso del río Guadarrama. El Canal del Guadarrama se desarrolla en una longitud de 25 km al este del curso del río Guadarrama, partiendo de la presa de El Gasco y conformando la divisoria entre los términos municipales de Torrelodones y Las Rozas de Madrid, hasta el Arroyo del Coronel, en el que continúa hacia el sureste, en una zona ocupada por diversas urbanizaciones, parques empresariales y centros comerciales roceños. El trazado acompaña en su dirección norte-sur la trayectoria de la A-6, hasta finalizar a la altura del km 19 de la misma.

El acceso a la parte norte del conjunto -la mejor conservada-, que conforman la presa de El Gasco y los primeros 8,5 km aproximadamente de canal dentro del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, se produce a través de la M-505 o carretera de El Escorial, accediendo a la urbanización Molino de la Hoz, a través de la C/Real y por la C/Cetrería en dirección norte, debiendo internarse en un coto de caza y seguir un camino de arena hasta la confluencia del camino con el trazado del canal. Los vestigios restantes recorren diversas parcelas de las distintas urbanizaciones al norte del núcleo de Las Rozas, preservándose en diversa condición.

En 2018, promovidos por los tres ayuntamientos por los que transcurre la obra hidráulica objeto de protección, se llevaron a cabo los trabajos de prospección arqueológica para la localización, identificación y catalogación de los elementos relacionados con el Canal del Guadarrama y la Presa de El Gasco. Los detallados estudios documentales y trabajo de campo, que forman parte del expediente, han supuesto la base de información sobre la que se fundamenta este expediente de protección como Bien de Interés Cultural en la categoría de paisaje cultural.

Las coordenadas que facilitan la localización de los elementos principales del conjunto de bienes objeto de declaración son las siguientes:

La localización de la presa de El Gasco viene definida por los siguientes vértices con coordenadas ETRS89 UTM 30 N:

— V1p (419850.7356, 4489357.5393).

— V2p (419858.3195, 4489411.6379.)

— V3p (419949.8756, 4489424.0556).

— V4p (419975.5809, 4489419.0194).

— V5p (419985.3160, 4489411.7609).

— V6p (420010.3298, 4489393.1104).

— V7p (420033.4806, 4489375.8490).

— V8p (420032.4905, 4489357.1786).

— V9p (420030.2840, 4489346.2101).

— V10p (420018.0254, 4489338.0819).

— V11p (419954.7527, 4489337.0991).

— V12p (419948.0906, 4489333.9490).

— V13p (419934.6941, 4489338.9050).

En cuanto a la localización del Canal del Guadarrama, dada la longitud y escala territorial del bien, se definen los vértices en coordenadas ETRS89 UTM 30N del eje representativo de su trazado histórico.

Estas coordenadas de trazado histórico se establecen a efectos de la mejor comprensión espacial del canal, quedando únicamente sometidos a la protección de la presente declaración los vestigios de materialidad conservada visible del trazado del canal y sus elementos asociados que vienen grafiados con línea continua en el plano-guía y planos de detalle que acompañan a este texto.

El trazado histórico del canal viene descrito, pues, por los siguientes vértices:

— V1 (420079.25, 4489278.06).

— V2 (420089.01, 4489249.74).

— V3 (420105.80, 4489217.30).

— V4 (420080.80, 4489155.84).

— V5 (420080.80, 4489137.01).

— V6 (420086.04, 4489125.78).

— V7 (420171.80, 4489034.03).

— V8 (420182.50, 4488998.83).

— V9 (420199.56, 4488991.53).

— V10 (420219.67, 4488996.12).

— V11 (420229.78, 4489027.92).

— V12 (420248.02, 4489045.35).

— V13 (420278.76, 4489046.74).

— V14 (420294.42, 4489061.01).

— V15 (420304.60, 4489068.65.)

— V16 (420319.03, 4489059.51).

— V17 (420338.38, 4489031.04).

— V18 (420357.25, 4489031.57).

— V19 (420422.87, 4489098.95).

— V20 (420458.70, 4489100.58).

— V21 (420498.87, 4489083.92).

— V22 (420562.16, 4489086.68).

— V23 (420581.06, 4489096.02).

— V24 (420597.57, 4489089.67).

— V25 (420634.00, 4489063.65).

— V26 (420671.94, 4489041.47).

— V27 (420688.86, 4489040.39).

— V28 (420748.83, 4489116.59).

— V29 (420813.27, 4489189.04).

— V30 (420863.13, 4489215.37).

— V31 (420869.31, 4489231.07).

— V32 (420859.77, 4489303.73).

— V33 (420863.71, 4489363.94).

— V34 (420833.32, 4489407.63).

— V35 (420856.05, 4489444.66).

— V36 (420880.74, 4489463.18).

— V37 (420903.89, 4489468.91).

— V38 (420913.61, 4489457.26).

— V39 (420949.44, 4489378.60).

— V40 (420963.98, 4489340.84).

— V41 (420994.34, 4489315.71).

— V42 (421044.81, 4489295.45).

— V43 (421085.21, 4489286.81).

— V44 (421113.88, 4489297.92).

— V45 (421139.01, 4489325.26).

— V46 (421142.75, 4489352.01).

— V47 (421130.56, 4489394.88).

— V48 (421113.58, 4489429.96).

— V49 (421096.52, 4489450.40).

— V50 (421075.76, 4489458.45).

— V51 (421054.29, 4489459.79).

— V52 (421044.35, 4489467.74).

— V53 (421027.96, 4489517.00).

— V54 (421031.91, 4489534.07).

— V55 (421077.02, 4489536.33).

— V56 (421098.13, 4489543.93).

— V57 (421120.59, 4489563.27).

— V58 (421119.90, 4489575.71).

— V59 (421116.64, 4489584.38).

— V60 (421114.37, 4489595.49).

— V61 (421122.63, 4489607.06).

— V62 (421145.90, 4489608.76).

— V63 (421192.49, 4489612.44).

— V64 (421221.91, 4489624.29).

— V65 (421231.80, 4489639.25).

— V66 (421231.80, 4489666.43).

— V67 (421223.66, 4489684.88).

— V68 (421170.55, 4489736.61).

— V69 (421134.22, 4489787.47).

— V70 (421130.36, 4489796.15).

— V71 (421109.80, 4489817.80).

— V72 (421109.80, 4489857.74).

— V73 (421105.43, 4489867.94).

— V74 (421087.66, 4489884.66).

— V75 (421082.10, 4489911.05).

— V76 (421104.45, 4489938.21).

— V77 (421099.89, 4489959.95).

— V78 (421081.58, 4489995.30).

— V79 (421094.07, 4490013.10).

— V80 (421172.11, 4489970.91).

— V81 (421191.34, 4489971.78).

— V82 (421196.02, 4489990.73).

— V83 (421203.75, 4490076.72).

— V84 (421199.97, 4490112.61).

— V85 (421192.13, 4490135.25).

— V86 (421184.39, 4490147.48).

— V87 (421173.53, 4490158.65).

— V88 (421136.58, 4490165.97).

— V89 (421131.04, 4490198.28).

— V90 (421113.05, 4490224.09).

— V91 (421094.06, 4490242.31).

— V92 (421082.95, 4490260.08).

— V93 (421080.80, 4490299.52).

— V94 (421080.80, 4490328.13).

— V95 (421107.29, 4490339.31).

— V96 (421169.89, 4490304.37).

— V97 (421183.97, 4490266.09).

— V98 (421218.60, 4490236.77).

— V99 (421259.38, 4490192.52).

— V100 (421284.00, 4490155.83).

— V101 (421301.57, 4490107.66).

— V102 (421317.03, 4490094.44).

— V103 (421330.72, 4490095.93).

— V104 (421345.38, 4490102.84).

— V105 (421366.93, 4490116.07).

— V106 (421387.92, 4490119.63).

— V107 (421401.42, 4490106.78).

— V108 (421402.51, 4490080.95).

— V109 (421373.31, 4490052.88).

— V110 (421346.37, 4490025.23).

— V111 (421338.11, 4490005.30).

— V112 (421335.80, 4489942.32).

— V113 (421330.24, 4489916.61).

— V114 (421314.58, 4489900.53).

— V115 (421310.37, 4489883.00).

— V116 (421324.53, 4489865.31).

— V117 (421353.09, 4489852.47).

— V118 (421436.78, 4489871.19).

— V119 (421477.48, 4489897.14).

— V120 (421539.05, 4489922.34).

— V121 (421560.79, 4489948.41).

— V122 (421640.92, 4489949.87).

— V123 (421704.26, 4489939.95).

— V124 (421711.51, 4489919.09).

— V125 (421661.21, 4489823.25).

— V126 (421635.94, 4489748.00).

— V127 (421637.87, 4489721.71).

— V128 (421653.01, 4489706.85).

— V129 (421749.38, 4489672.10).

— V130 (421778.99, 4489654.73).

— V131 (421777.70, 4489627.63).

— V132 (421763.81, 4489606.09).

— V133 (421732.25, 4489574.41).

— V134 (421688.37, 4489557.01).

— V135 (421651.82, 4489552.95).

— V136 (421606.99, 4489538.98).

— V137 (421593.94, 4489512.48).

— V138 (421595.64, 4489482.78).

— V139 (421606.29, 4489464.75).

— V140 (421699.96, 4489409.73).

— V141 (421752.57, 4489384.77).

— V142 (421802.20, 4489386.07).

— V143 (421836.16, 4489397.58).

— V144 (421867.13, 4489418.29).

— V145 (421896.07, 4489449.16).

— V146 (421972.53, 4489554.80).

— V147 (422000.28, 4489571.68).

— V148 (422044.60, 4489576.09).

— V149 (422072.68, 4489591.86).

— V150 (422110.47, 4489592.72).

— V151 (422179.53, 4489605.35).

— V152 (422204.55, 4489618.30).

— V153 (422228.54, 4489660.73).

— V154 (422237.85, 4489678.99).

— V155 (422274.47, 4489686.05).

— V156 (422286.32, 4489706.94).

— V157 (422303.08, 4489740.63).

— V158 (422353.60, 4489788.53).

— V159 (422354.15, 4489823.65).

— V160 (422349.56, 4489858.20).

— V161 (422350.02, 4489881.60).

— V162 (422503.63, 4489984.69).

— V163 (422518.83, 4489986.46).

— V164 (422535.91, 4489979.97).

— V165 (422552.14, 4489961.91).

— V166 (422582.62, 4489940.17).

— V167 (422654.35, 4489937.34).

— V168 (422749.69, 4490003.39).

— V169 (422748.33, 4490018.92).

— V170 (422741.75, 4490052.82).

— V171 (422753.75, 4490062.84).

— V172 (422809.52, 4490021.03).

— V173 (422843.67, 4490010.40).

— V174 (422879.21, 4490040.34).

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— V180 (422869.79, 4489877.42).

— V181 (422873.27, 4489844.47).

— V182 (422915.36, 4489818.80).

— V183 (423038.71, 4489819.82).

— V184 (423059.79, 4489792.15).

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— V190 (422754.05, 4489630.47).

— V191 (422647.12, 4489614.02).

— V192 (422597.62, 4489597.84).

— V193 (422569.71, 4489575.51).

— V194 (422508.69, 4489506.62).

— V195 (422470.43, 4489450.70).

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— V197 (422405.25, 4489339.43).

— V198 (422408.38, 4489321.56).

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— V201 (422584.52, 4489287.55).

— V202 (422639.68, 4489318.79).

— V203 (422741.97, 4489365.81).

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— V217 (423178.49, 4489159.92).

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— V219 (423270.22, 4489203.48).

— V220 (423291.23, 4489182.47).

— V221 (423316.61, 4489173.72).

— V222 (423394.58, 4489173.73).

— V223 (423429.64, 4489199.96).

— V224 (423441.25, 4489199.30).

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— V230 (423491.80, 4489079.36).

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— V232 (423355.74, 4489087.09).

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— V267 (423168.22, 4488550.78).

— V268 (423250.37, 4488549.58).

— V269 (423273.22, 4488541.74).

— V270 (423270.16, 4488510.38).

— V271 (423262.50, 4488482.77).

— V272 (423158.14, 4488465.45).

— V273 (423130.65, 4488453.01).

— V274 (423114.33, 4488427.43).

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— V277 (423463.93, 4488016.00).

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— V300 (424408.48, 4487202.17).

— V301 (424379.06, 4487170.09).

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— V303 (424378.57, 4487116.37).

— V304 (424345.40, 4487095.18).

— V305 (424334.47, 4487077.21).

— V306 (424366.28, 4486973.79).

— V307 (424359.42, 4486961.02).

— V308 (424330.10, 4486945.15).

— V309 (424321.50, 4486927.73).

— V310 (424330.26, 4486907.13).

— V311 (424383.81, 4486879.43).

— V312 (424445.63, 4486867.09).

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— V314 (424512.66, 4486818.59).

— V315 (424487.00, 4486787.69).

— V316 (424435.38, 4486746.81).

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— V318 (424439.08, 4486721.21).

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— V320 (424566.61, 4486663.01).

— V321 (424591.67, 4486650.48).

— V322 (424603.28, 4486637.35).

— V323 (424596.44, 4486606.04).

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— V325 (424526.33, 4486548.49).

— V326 (424482.88, 4486522.60).

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— V328 (424396.90, 4486503.51).

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— V330 (424404.62, 4486470.88).

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— V332 (424491.71, 4486423.69).

— V333 (424550.06, 4486451.86).

— V334 (424566.44, 4486445.29).

— V335 (424577.26, 4486416.20).

— V336 (424545.95, 4486343.22).

— V337 (424554.48, 4486324.02).

— V338 (424667.62, 4486267.93).

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— V340 (424662.68, 4486147.19).

— V341 (424682.15, 4486057.96).

— V342 (424650.39, 4486033.86).

— V343 (424608.79, 4486057.91).

— V344 (424496.08, 4486083.84).

— V345 (424474.06, 4486085.54).

— V346 (424459.24, 4486079.92).

— V347 (424453.13, 4486062.54).

— V348 (424467.57, 4486037.76).

— V349 (424523.24, 4485969.17).

— V350 (424561.02, 4485874.26).

— V351 (424556.82, 4485831.63).

— V352 (424532.93, 4485823.35).

— V353 (424507.13, 4485840.96).

— V354 (424445.86, 4485860.20).

— V355 (424419.71, 4485840.80).

— V356 (424403.25, 4485820.04).

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— V358 (424356.36, 4485852.25).

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— V360 (424318.94, 4485850.03).

— V361 (424298.21, 4485814.31).

— V362 (424292.86, 4485774.15).

— V363 (424305.05, 4485744.20).

— V364 (424335.36, 4485701.90).

— V365 (424324.90, 4485685.85).

— V366 (424271.03, 4485651.68).

— V367 (424250.74, 4485651.02).

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— V369 (424204.88, 4485695.56).

— V370 (424169.60, 4485693.80).

— V371 (424098.17, 4485615.74).

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— V374 (424030.04, 4485710.55).

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— V378 (423932.04, 4485744.87).

— V379 (423909.22, 4485702.34).

— V380 (423870.31, 4485705.11).

— V381 (423780.98, 4485776.94).

— V382 (423716.69, 4485842.91).

— V383 (423664.00, 4485852.43).

— V384 (423620.82, 4485825.20).

— V385 (423615.46, 4485810.66).

— V386 (423627.43, 4485789.31).

— V387 (423654.46, 4485758.95).

— V388 (423655.66, 4485743.47).

— V389 (423631.29, 4485708.76).

— V390 (423645.40, 4485676.72).

— V391 (423661.88, 4485639.92).

— V392 (423639.17, 4485603.65).

— V393 (423641.14, 4485583.19).

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— V395 (423750.78, 4485412.53).

— V396 (423728.58, 4485409.74).

— V397 (423692.36, 4485412.81).

— V398 (423636.77, 4485412.53).

— V399 (423611.08, 4485410.64).

— V400 (423593.65, 4485392.94).

— V401 (423592.80, 4485366.65).

— V402 (423603.46, 4485333.65).

— V403 (423636.71, 4485297.17).

— V404 (423721.15, 4485224.85).

— V405 (424179.15, 4485019.26).

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— V407 (424098.78, 4484981.93).

— V408 (424080.44, 4484966.55).

— V409 (424062.62, 4484931.79).

— V410 (424051.07, 4484914.97).

— V411 (424044.49, 4484882.38).

— V412 (424126.56, 4484765.87).

— V413 (424270.05, 4484711.84).

— V414 (424333.05, 4484677.81).

— V415 (424402.58, 4484610.17).

— V416 (424532.54, 4484552.03).

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— V418 (424664.76, 4484576.30).

— V419 (424670.13, 4484604.67).

— V420 (424600.21, 4484723.41).

— V421 (424595.04, 4484740.66).

— V422 (424606.06, 4484763.70).

— V423 (424626.52, 4484774.99).

— V424 (424647.24, 4484764.18).

— V425 (424764.51, 4484703.83).

— V426 (424827.89, 4484679.17).

— V427 (424911.14, 4484598.74).

— V428 (424941.19, 4484554.54).

— V429 (425037.02, 4484539.62).

— V430 (425057.76, 4484555.70).

— V431 (425058.48, 4484581.47).

— V432 (425034.76, 4484675.65).

— V433 (425035.56, 4484753.74).

— V434 (425099.81, 4484771.60).

— V435 (425150.47, 4484771.32).

— V436 (425160.49, 4484762.15).

— V437 (425172.47, 4484738.30).

— V438 (425293.84, 4484642.49).

— V439 (425332.50, 4484562.19).

— V440 (425359.60, 4484521.55).

— V441 (425400.24, 4484501.37).

— V442 (425476.80, 4484475.69).

— V443 (425510.40, 4484457.47).

— V444 (425538.54, 4484394.61).

— V445 (425518.43, 4484308.90).

— V446 (425483.72, 4484269.25).

— V447 (425478.50, 4484254.99).

— V448 (425488.09, 4484222.26).

— V449 (425507.71, 4484198.13).

— V450 (425534.78, 4484171.32).

— V451 (425524.75, 4484137.98).

— V452 (425528.31, 4484101.58).

— V453 (425525.35, 4484075.90).

— V454 (425531.55, 4484050.21).

— V455 (425579.25, 4484031.02).

— V456 (425652.49, 4484023.12).

— V457 (425687.06, 4484000.12).

— V458 (425715.32, 4483984.34).

— V459 (425714.58, 4483955.39).

— V460 (425671.87, 4483921.31).

— V461 (425624.55, 4483909.10).

— V462 (425587.01, 4483901.20).

— V463 (425586.04, 4483880.75).

— V464 (425593.64, 4483852.09).

— V465 (425590.54, 4483819.64).

— V466 (425582.54, 4483790.77).

— V467 (425579.72, 4483747.05).

— V468 (425593.08, 4483723.82).

— V469 (425592.37, 4483704.21).

— V470 (425568.67, 4483676.41).

— V471 (425574.73, 4483611.49).

— V472 (425584.88, 4483550.05).

— V473 (425613.29, 4483541.45).

— V474 (425825.94, 4483510.12).

Quedan afectadas, por tanto, por la presente declaración, dada la presencia de restos materiales conservados del conjunto de obra hidráulica de la Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama y sus elementos asociados, las parcelas con las siguientes referencias catastrales:

— 28127A00100001.

— 28127A00109601.

— 28152A01009002.

— 28061A01409001.

— 28152A01000012.

— 28061A01400003.

— 28061A01409601.

— 28061A01400008.

— 28127A00100002.

— 28127A00301494.

— 28127A00300494.

— 28152A01000010.

— 28152A00900020.

— 28152A00700035.

— 28127A00300493.

— 28127A00302003.

— 28127A00300495.

— 28127A00300003.

— 28127A00301003.

— 28127A00300496.

— 28127A00300004.

— 28127A00301008.

— 28127A00300008.

— 2994502VK2829S.

— 2793921VK2839S.

— 2897001VK2839S.

— 2491003VK2829S.

— 2890010VK2828N.

— 3586301VK2838N.

— 2575601VK2827N.

— 4473503VK2847S.

— 4473502VK2847S.

— 4473501VK2847S.

— 4571903VK2847S.

— 4571901VK2847S.

— 28127A00200192.

— 28127A00400020.

— 28127A00400021.

— 28127A00200191.

— 28127A00400022.

— 28127A00200190.

— 28127A00400025.

— 28127A00200189.

— 28127A00400026.

— 28127A00200186.

— 5250001VK2854N.

— 28127A00109002.

— 28152A00909001.

— 4091034VK2839S.

— 28061A01409002.

— 28127A00309002.

— 28127A00309004.

— 28127A00309005.

— 28152A01009008.

Quedan excluidas de la presente declaración las zonas del trazado histórico del Canal del Guadarrama que a día de hoy se encuentran urbanizadas y construidas, sin perjuicio de la normativa sobre Patrimonio Histórico en relación con los hallazgos casuales.

Por otra parte, las zonas del trazado histórico del Canal del Guadarrama donde no se encuentra materialidad conservada visible pero existe la potencial posibilidad de conservarse restos vinculados a esta obra hidráulica, documentados a través de la cartografía histórica, documentación escrita e informes arqueológicos realizados y que no son apreciables en la actualidad, quedan asimismo excluidas de la presente declaración. No obstante, éstas tienen la consideración de yacimiento arqueológico documentado y quedan incluidas en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiéndose obtener la autorización que consta en la citada ley cuando se prevean obras o remociones de terreno

Ambas zonas del trazado histórico del canal excluidas de la protección como bien objeto de declaración se encuentran grafiadas en línea discontinua en el plano-guía y los planos de detalle que acompañan a este texto.

2. Introducción histórica

La Presa de El Gasco y el Canal del Guadarrama constituyen una muestra relevante de las grandes obras hidráulicas iniciadas en nuestro país en la segunda mitad del s. XVIII. Las características de su entorno y la inclusión de parte del trazado del canal y de la presa dentro de los confines del espacio protegido del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, han permitido que gran parte de esta infraestructura dieciochesca se haya preservado hasta nuestros días.

La elección del Estrecho de la Peña, dentro del vedado de caza de D. Salvador Sánchez, para situar la presa de captación de aguas del canal, atendía a las condiciones ideales de embalsamiento de agua requeridas por el Canal del Guadarrama. No obstante, también suponía la ubicación de la infraestructura en un territorio caracterizado a lo largo de la historia como lugar de paso de diversas vías de comunicación.

En cuanto a los antecedentes históricos en el desarrollo de obras hidráulicas de esta tipología, ya en los siglos XV y XVI se estudió la posibilidad de crear un canal navegable al servicio de Madrid, uniendo los ríos Jarama y Manzanares, proyectos que se vieron truncados con la muerte de los sucesivos monarcas.

En el siglo XVIII apenas existía en España la navegación interior, a pesar del impulso dado a proyectos de obras hidráulicas de este tipo con la llegada de los Borbones, que tomaron como referencia las infraestructuras realizadas a tal efecto en la vecina Francia en el s. XVII. Se trata de un periodo en el que finalmente se dará relevancia a las obras de interés público, sobre todo a partir de mediados de siglo, cuando se desarrollarán grandes infraestructuras para la mejora de las comunicaciones.

Este hecho motivaría la llegada del ingeniero militar francés Carlos Lemaur a España, dado que no se contaba con técnicos nacionales que pudieran afrontar proyectos de estas características, recurriéndose a la incorporación de ingenieros foráneos. Los mejores técnicos para abordar el desarrollo de infraestructuras de interés público se agruparon a principios del s. XVIII en el ámbito militar, en torno al Cuerpo de Ingenieros del Ejército, cuya academia se creó en 1711. Precisamente, el desastre del derrumbe parcial de la presa de El Gasco, el aterramiento de Valdeinfierno, pero sobre todo la rotura del embalse de Puentes en Lorca, determinarían la creación de una Escuela de Ingenieros de Caminos y Canales en 1802, a iniciativa de Agustín de Betancourt, que se ocuparía específicamente de formar a ingenieros civiles.

Lemaur, considerado como el mejor ingeniero de su época por Jovellanos, se implica en numerosos proyectos a su llegada a España, adquiriendo relevancia en el desarrollo de grandes obras públicas, entre las que destacan las obras del Canal de Castilla de 1751 a 1755, algunas fortificaciones en Galicia (1755-1766), el camino de Galicia (de forma intermitente entre 1763 y 1769) y el camino de Andalucía en el paso de Despeñaperros entre 1771 y 1785.

A mediados de 1785, el Banco Nacional de San Carlos, dirigido por Francisco Cabarrús, pasaba por un momento difícil al ser sustituido su protector Múzquiz en la secretaría de Hacienda. Tratando de identificar un proyecto de interés público cuya financiación podría situar al Banco nuevamente en una posición de ventaja, contactó con Carlos Lemaur, en referencia al proyecto de un posible canal navegable de Andalucía que este último había presentado en 1776 en el Consejo de Castilla.

Se le requiere entonces a Lemaur el estudio de la viabilidad y trazado de un canal navegable que englobase tanto su propuesta de canal en Andalucía como una prolongación que llegase hasta Madrid, permitiendo la comunicación interior entre Sevilla y Madrid, en cuyo tramo inicial se incluiría el Canal del Guadarrama, que abastecería de agua al Real Canal del Manzanares. Este proyecto sería considerado por el Banco Nacional de San Carlos como el recurso que impulsaría de nuevo su economía, ocupándose de su financiación y explotación, aunque el proyecto estuvo desde un primer momento bajo protección real.

Por espacio de tres meses, Carlos Lemaur y sus cuatro hijos, también ingenieros -Carlos, Manuel, Félix y Francisco-, se emplearon en el reconocimiento de los terrenos y la toma de datos para las nivelaciones precisas requeridas para el proyecto del canal. De esta forma, el proyecto total se desarrollaba en un total de 771 km de longitud, salvando un desnivel de 800 m para conectar Madrid con el océano Atlántico comunicando las aguas de los ríos Guadarrama, Manzanares, Tajo y Guadalquivir. Tras la muerte repentina de Lemaur el día 25 de noviembre de 1785 -el mismo mes en que presentó su proyecto-, el Banco Nacional de San Carlos valoró las circunstancias y determinó que el encargo de la obra del tramo del canal comprendido entre el río Guadarrama y el puente de Toledo, donde enlazaría con el Canal del Manzanares, recayese en los hijos del ingeniero fallecido. Carlos y Manuel se ocuparían de la presa como directores de obra, y Francisco y Félix del canal como ayudantes técnicos. Las obras se inician al año siguiente del fallecimiento de Lemaur, prolongándose hasta 1799.

Sobre el proyecto relativo al Canal del Guadarrama, esta parte de la obra, la única que llegó a construirse, se encuadraba en el primer tramo, iniciado en la presa de El Gasco y que finalizaba en el río Tajo, cerca de Aranjuez, con un desarrollo de 104,5 km y un desnivel total de 240 m. La finalidad de la construcción de la presa era el embalsamiento y captación de aguas del río Guadarrama que circularían por el citado canal, pasando por la Casa de Campo para finalmente integrarse a la altura del Puente de Toledo con el Canal del Manzanares, que iniciaba su trazado en este punto y que llegó a construirse hasta Vaciamadrid.

Este trabajo se valora por los investigadores con una condición casi de anteproyecto, puesto que para su ejecución hubiese requerido numerosos estudios de detalle. En un canal de estas características, debido a la complicada orografía que debía salvar desde la presa de El Gasco, se hubiese requerido para garantizar la navegabilidad la disposición de esclusas en los numerosos desniveles que la obra hallaba a su paso, contabilizándose hasta un total de 31 esclusas en el tramo desde la presa hasta el río Tajo. De igual forma, se planteaba el aprovechamiento del Canal del Guadarrama, no sólo para la traída de aguas al Canal del Manzanares, sino también para el transporte de materiales a través de barcazas y gabarras para las obras de Madrid y Aranjuez, para el riego de los terrenos colindantes o para la instalación de molinos y otros ingenios hidráulicos que optimizasen al máximo el canal como recurso.

La obra comienza, por tanto, en 1786 con la petición del Banco Nacional de San Carlos al rey de comisionar a los hijos de Carlos Lemaur para la construcción de la traza del canal y de la presa con arreglo al plan presentado, con la previa evaluación del maestro en arquitectura hidráulica Escipión Perosini. Su inicio efectivo tuvo lugar en el mes de enero de 1788, con apenas 100 hombres y concluyendo a lo largo del año las cuatro leguas (unos 19 km) que median entre la presa y Las Rozas. En 1788 se habían abierto unos 25 km de los casi 50 que separaban la presa de El Gasco del puente de Toledo, donde se produciría el enlace con el Canal del Manzanares. No obstante, los trabajos de la presa se realizaban a un ritmo mucho más lento. Se empleaban por entonces entre 2.500 y 3.000 hombres en la obra, existiendo entre ellos un importante número de presos que conmutaban su pena a cambio de realizar trabajos en el canal.

En este momento, surgieron los primeros desacuerdos entre los hijos de Lemaur y el Banco -originados por la reivindicación de sus derechos hereditarios sobre el proyecto-, así como también entre los propios hermanos Lemaur, tensa situación que se incrementaría hasta la ruina y abandono final de la obra tras el derrumbe parcial de la presa. Las dificultades que planteaba el proyecto total entre Madrid y Sevilla -difícilmente viable tanto técnica como económicamente-, y los informes externos que arrojaron un resultado negativo sobre su posible reparación, desembocaron en el abandono definitivo de los trabajos.

El derrumbe acontece el 14 de mayo de 1799, tras una intensa tormenta que provoca la destrucción parcial de la presa, al colapsar parte del paramento aguas abajo por la acumulación de agua en las celdas interiores. Inicialmente se realizan estudios sobre la viabilidad de reparación de la infraestructura para completar su construcción, resultando negativos todos los informes externos redactados a tal efecto, a excepción del elaborado por los hermanos Lemaur, que señalaban como causa del incidente el retraso en el sellado de la coronación. La magnitud de los costes de reparación, junto con diversas coyunturas relativas a la situación y disponibilidad de los hermanos Lemaur, determinaron la paralización definitiva de la obra y su posterior abandono. En este momento, la presa alcanzaba 53 de los 93 m de altura previstos, el canal no se enlazaba con la misma -quedando su inicio a 74 m al sureste del estribo oriental de la presa-, y se había completado la excavación de la caja del canal y la apertura del camino de sirga con las correspondientes obras auxiliares en unos 25 km, hasta las inmediaciones del núcleo de Las Rozas.

Estudios actuales han determinado que la rotura de la presa se hubiese producido incluso con su coronación sellada y terminada, ocasionando previsiblemente un desastre mayor en caso de que hubiese agua embalsada. La obstrucción de los drenajes y la constitución de la construcción de la obra hubiesen provocado igualmente la acumulación de agua por filtraciones en las celdas interiores, aumentando la presión hidrostática en el interior de la presa y ocasionando finalmente la rotura del paramento exterior. Parece ser que en este caso se conjugaron tanto la insuficiencia técnica del proyecto de la presa como la inadecuada puesta en obra, puesto que el tipo de sección elegido y su solución constructiva, con escasez de trabazón de materiales en las celdas interiores, originaron los empujes que motivaron el derrumbe.

Con posterioridad al abandono de la obra, a lo largo del s. XIX y principios del s. XX, se plantearon numerosas propuestas de recuperación de la infraestructura con otros usos, la mayor parte de reutilización del canal para funciones de regadío y, en menor medida, de la presa, por la dificultad de su recuperación ante el coste que supondría su reparación.

La presa de El Gasco, de haber sido terminada, hubiese supuesto un hito en la construcción de este tipo de obras en su época, pues habría llegado a ser la mayor presa del mundo en su momento, con sus 93 m de altura y 251 m de longitud.

No obstante lo acontecido, la capacidad técnica de Carlos Lemaur como ingeniero ha sido ampliamente demostrada a través de la comprobación de sus cálculos de nivelación para la Memoria y planos originales del canal navegable desde el río Guadarrama al océano de 1785 sobre cartografía actual. A pesar del carácter rudimentario de los aparatos topográficos empleados en tiempos de Lemaur y de la carencia de mapas, la precisión del trazado coincide prácticamente con los planos actuales, justificando la exactitud técnica del proyecto.

3. Descripción del bien inmueble. Enumeración de partes integrantes y pertenencias

En el conjunto de bienes objeto de protección como Paisaje Cultural se destacan los siguientes elementos:

— Presa de El Gasco:

La presa de El Gasco debe su nombre al monte homónimo que se encuentra en las inmediaciones y está situada en un estrecho de la garganta granítica del río Guadarrama, en la confluencia de los términos municipales de Torrelodones, Galapagar y Las Rozas de Madrid. Tanto la presa como unos 8,5 km iniciales del trazado del Canal del Guadarrama se encuentran dentro del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Fue concebida con un perfil trapezoidal, con una anchura de 72 m en la base y 4 m en la coronación, y una vez terminada contaría con 93 m de altura y 251 m de longitud. Sin embargo, durante su construcción tan sólo se completaron unos 54 m de altura, con 32 m de ancho en la coronación y 155 m de longitud. La obra se conformó mediante dos paramentos de mampostería y mortero de cal -de 2,80 m de espesor el paramento aguas arriba y de 3,5 m de espesor el de aguas abajo- trabados con muretes perpendiculares interiores a modo de tirantes, de 1,60 m de grosor, con una separación de 8,40 m. Esta disposición conformaba unas celdas interiores de 10 m de ancho rellenas de tierra y piedras procedentes de las canteras cercanas.

En sección, la presa presentaba casi vertical su paramento aguas abajo, mientras que el paramento aguas arriba tiene una inclinación aproximada de 60°. Este último es el mejor conservado, dado que el derrumbe se produjo en el paramento aguas abajo. En la parte baja de la presa se dispuso un desagüe a modo de túnel, formado por una bóveda de cañón que permite la libre circulación del río en la actualidad. Este túnel tiene 8 m de ancho y 12 m de altura, conformando sus paramentos en sillería y su bóveda con dovelas de granito.

— Canal del Guadarrama:

Del proyecto original del Canal del Guadarrama se lograron abrir unos 25 km excavados sobre el terreno entre 1786 y 1799, desde las inmediaciones de la presa de El Gasco -con arranque a 74 m al sureste del estribo oriental de la presa- hasta el núcleo urbano de Las Rozas de Madrid, a la altura del actual km 19 de la A-6. En la parte norte, más elevada, se encuentra excavado en parte en roca, y en el resto del trazado sobre suelo de constitución arenosa. El vaso o caja del canal tiene unas dimensiones medias aproximadas de entre 7,5 y 8 m en la base, de 12 a 15 m en la coronación y de 2 a 2,5 m de profundidad, adquiriendo la sección característica de este tipo de construcciones de forma trapezoidal con la dimensión mayor coincidente con la lámina de agua superior.

Algunos tramos del canal se hallan ataluzados con muros de mampostería en seco de granito, en aquellos lugares en los que el trazado adquiere una directriz curva y es preciso el refuerzo para evitar derrumbes del terreno.

— Acueductos:

Como obras auxiliares, también destacan los acueductos o alcantarillas realizados para salvar el paso del canal sobre numerosos arroyos y barrancos que intersecan el trazado del mismo. Están realizados en mampostería, con una alcantarilla inferior que canaliza y permite el paso de los arroyos que debe salvar la infraestructura. Si bien en los planos del proyecto original se contabilizan 37 acueductos -dato coincidente con los planos de la obra fechados al inicio de la misma-, en las Actas de los fondos del Banco Nacional de San Carlos se identifican 41. Con todo, en los trabajos de campo llevados a cabo se observa que en la actualidad se conservan sólo 19 de estos acueductos.

— Camino de sirga:

Se trata de la vía auxiliar que recorre la margen derecha del canal, teniendo como función principal en el proyecto la de vía de servicio del mismo, y el arrastre de las barcazas y gabarras mediante tracción animal a través de sirgas. Este camino adquiere una anchura media de entre 1,5 y 3 m en los lugares en los que se conserva acompañando al canal, aunque en algunos tramos llega a superar los 20 m de ancho, dependiendo de la zona y de la conservación del mismo.

— Otros elementos:

Adicionalmente, a partir de los trabajos de campo y de vaciado documental realizados, se asocian algunas construcciones cercanas a la obra de la presa y el canal:

a) Caminos auxiliares de la obra: se identifican caminos de servicio tanto en la ladera de la margen derecha del río como en la margen izquierda. En su mayor parte, comunican las inmediaciones de los estribos de la presa con las canteras conservadas en ambas márgenes o con las edificaciones denominadas “Casa de la presa” y “Casa del guarda o terrero”.

b) Edificaciones asociadas: se identifican las siguientes edificaciones en el entorno próximo de la obra:

• Casas del canal: conjunto de cinco edificaciones -casas, casillas y barracones- y una alberca -posiblemente asociada a las mismas- situadas en el primer tramo kilométrico del canal. Se hallan muy deterioradas.

• Casa del guarda o de García: restos de una edificación que se halla en el km 3.5 aproximadamente del trazado del canal, cerca del caz del Arroyo de la Torre y del acueducto que lo salva.

• Casa de la presa: esta construcción se halla aguas abajo de la presa en su margen izquierda del río, cercana a un tramo de muro que al curso del mismo.

• Casa del guarda o del terrero: de forma análoga a la construcción anterior, esta se halla aguas abajo de la presa, en la margen derecha del río.

• Casa aislada: se trata de una edificación de la que ya sólo se conserva un túmulo y tres peldaños excavados en roca al lado del camino denominado como “de la Isabela”, al norte del canal y de las “Casas del canal”, y en terrenos de Torrelodones pertenecientes a la finca Panarras. Las investigaciones realizadas asocian este elemento a los bienes objeto de protección por su documentación en la planimetría histórica.

c) Canteras y extracción de áridos: las canteras de extracción de piedra se hallan principalmente aguas arriba de la presa en ambos márgenes, y en una zona localizada aguas abajo en la margen derecha, en relación con la mayoría de los caminos de servicio identificados anteriormente. También se encuentran de forma puntual zonas de extracción de áridos localizadas a lo largo del recorrido del canal en su margen izquierda.

d) Caz del Arroyo de la Torre: se trata de una obra que las investigaciones realizadas relacionan con la infraestructura, como aporte de aguas al Canal del Guadarrama, apoyándose en las informaciones de las actas de la Junta del Banco Nacional de San Carlos. El caz del Arroyo de la Torre se encuentra en la margen izquierda del canal, distinguiéndose el caz, un acueducto y la derivación, acompañados por un camino de servicio.

4. Enumeración de partes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

En base a la documentación y estudios realizados, no constan bienes muebles de relevancia asociados al bien objeto de declaración.

5. Delimitación gráfica del bien

Se adjuntan planos (histórico, plano-guía y planos de detalle) con diferenciación de los elementos de materialidad conservada visible objeto de protección, en línea continua; y, para una mejor comprensión, las zonas excluidas expresamente de la protección de este expediente, por no contar con restos de materialidad conservada visible, en línea discontinua.

B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN

Sobre el conjunto que integra el bien objeto de declaración se pueden destacar los siguientes valores que justifican su protección:

Esta obra hidráulica cuenta, en primer lugar, con el valor de ser el vestigio construido de un proyecto que alcanzaba una escala territorial de gran relevancia, en los 770 km de trazado total, hasta Sevilla. De esta forma, su preservación lo convierte en testigo material de lo que podría haber sido una gran obra determinante para la comunicación interior en España, aunque costosa y de difícil ejecución, gestión y mantenimiento.

Paralelamente, este bien constituye una relevante muestra de las grandes obras hidráulicas iniciadas en nuestro país en el s. XVIII, junto con el Canal de Castilla y el Canal Imperial de Aragón. La relevancia del Canal del Guadarrama y la presa de captación de aguas se advierte en su condición de proyecto destacado en el desarrollo de estas iniciativas dentro de la política de obras públicas de Carlos III, y como intento de culminación de la aspiración de conectar la capital del reino con el océano Atlántico.

A nivel paisajístico, el bien objeto de declaración viene asimismo a integrarse con la importante área protegida del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno en sus primeros ocho kilómetros, lo que también ha contribuido a que el tramo inicial de la infraestructura haya sido el mejor conservado. La imagen de ruina congelada de la presa, junto al trazado del vaso del canal, el camino de sirga y los elementos auxiliares que completan la obra, han vinculado su presencia con el bosque y el curso del río, en una simbiosis entre la ingeniería dieciochesca y el paisaje autóctono.

Es necesario subrayar el alto valor natural de este emplazamiento, desde los puntos de vista topográfico y geomorfológico. Su peculiar topografía permite percibir el conjunto como una unidad visual neta en la que se aprecia la obra humana aprovechando el profundo encajamiento del río en el macizo granítico. Por otra parte, se ha de destacar la riqueza biológica del lugar.

Por último, y habida cuenta de los más de dos siglos desde la paralización de la obra, y del auge en el desarrollo urbanístico experimentado por la zona, dentro de los procesos territoriales de los siglos XIX y XX, y sobre todo en el último tercio del siglo XX, cabe destacar el valor de la preservación de una obra de estas características sin apenas alteraciones o agresiones en aquellos tramos en los que aún es visible. Por este motivo, no sólo supone un excelente caso de estudio para sucesivas investigaciones, sino que ofrece las condiciones necesarias para abordar su adecuación y puesta en valor para reforzar la fuerte identidad conservada entre la población residente y para el disfrute del cada vez mayor número de visitantes que se aproximan a contemplar los vestigios de este gran proyecto de obra pública de finales del siglo XVIII.

C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

1. Descripción literal

En primer lugar, como entorno de protección en la cabecera de la obra, que incluye tanto la Presa de El Gasco como diversos elementos asociados de los descritos anteriormente, ubicados en conjunto de proximidad espacial, se ha configurado un polígono que se define por los siguientes vértices con coordenadas ETRS89 UTM 30 N.

(Ver Plano de detalle A, adjunto):

— V1e (419831.3681, 4489709.6322).

— V2e (420108.1208, 4489702.7186).

— V3e (420197.2332, 4489113.0466).

— V4e (420436.1564, 4489157.7932).

— V5e (420451.6064, 4489057.7930).

— V6e (420299.1858, 4488883.4364).

— V7e (419843.7232, 4489000.8198).

— V8e (419735.7552, 4489301.3116).

En segundo lugar, como entorno de protección en torno a la intersección con el Arroyo de la Torre, se ha configurado un polígono que se define por los siguientes vértices con coordenadas ETRS89 UTM 30 N.

(Ver Plano de detalle B, adjunto):

— V12e (421201.6000, 4490474.8404).

— V13e (421269.6687, 4490400.2664).

— V14e (421221.8403, 4490372.5126).

— V15e (421231.7429, 4490301.7834).

— V16e (421031.3845, 4490333.6123.

La definición de ambas áreas poligonales de entorno viene justificada porque contienen elementos protegidos por la presente declaración inmediatamente adyacentes a los restos de obra hidráulica, que mantienen relación directa con estos vestigios, y cuya ubicación excede los límites del entorno de protección propuesto para el resto de la infraestructura.

En tercer lugar, para la delimitación del entorno afectado en lo que se refiere a los tramos con materialidad conservada visible del Canal del Guadarrama, se ha propuesto, con carácter general, un entorno de protección, grafiado en los planos con un trazo continuo, y definido conforme a las siguientes distancias al eje central del canal en cada uno de sus laterales:

A) 40 metros de distancia al eje central del canal en el lado del camino de sirga y talud del valle. La justificación reside en este caso en contar con una distancia de seguridad a fin de evitar afecciones sobre el talud que puedan provocar consiguientemente daños en las estructuras del canal, conteniendo, asimismo, en este espacio, los elementos asociados a la infraestructura del canal que son objeto de protección.

B) 20 metros de distancia al eje central del canal en el lado del monte: La justificación reside en que esta distancia es la mínima en que quedan contenidos los elementos de interés objeto de protección, teniendo este lado del canal un menor riesgo de deterioro dada la orografía del terreno.

El entorno afectado por esta declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en proteger y favorecer al conjunto de bienes afectados en su consideración de hito cultural, histórico y paisajístico, y velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en valor de los mismos, así como evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a la percepción de estos bienes y también evitar perturbar su visualización.

2. Descripción gráfica

Se adjunta plano.

D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

El conjunto de bienes incluido en la presente declaración se encuentra fuera de uso, y en parte situado en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, con la protección que esto conlleva, por lo que se considera que la situación actual de los restos de materialidad conservada visible es compatible con la correcta conservación de dichos bienes en su condición actual.

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

1. Condición de los restos materiales conservados objeto de protección en el presente expediente de declaración como Bien de Interés Cultural

La Presa de El Gasco se ha conservado hasta nuestros días prácticamente sin otra alteración que el crecimiento de vegetación en algunos puntos. El canal, por el contrario, se preservó con mejor o peor suerte hasta la gran expansión urbanística experimentada por el término municipal de Las Rozas en el último cuarto del S. XX. El desarrollo de grandes urbanizaciones residenciales, centros comerciales, parque empresarial y otras construcciones, ha provocado la desaparición o soterramiento de gran parte de la obra, mientras que la parte preservada en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno presenta pocas alteraciones antrópicas y el deterioro propio del transcurso de sus más de doscientos años de vida.

Cabe, no obstante, hacer referencia a las condiciones actuales de algunos de los elementos que forman el presente bien, sobre todo en el caso del trazado del canal, a causa de las diferentes casuística en las que se encuentra:

— Presa de El Gasco:

La presa se mantiene prácticamente en el mismo estado que presentaba el día en que se suspendieron las obras, a excepción de la vegetación que ha crecido en algunos puntos de sus paramentos y en la coronación, además de los lógicos efectos asociados al transcurso de más de doscientos años desde su abandono. Obviamente, el mayor daño observado es el producido por el derrumbe en parte del paramento aguas debajo de la presa. Presenta también sobre la coronación varios acopios de cal que quedaron abandonados con la paralización de la obra.

— Canal del Guadarrama y camino de sirga:

Se considera en conjunto la condición actual del vaso del canal y del camino de sirga puesto que, en muchos casos, su estado de preservación es similar por su proximidad. Actualmente, se preserva un tramo de poco más de 24,5 km, presentando mejor conservación los primeros 8,5 km englobados en los confines del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno; no así la parte restante, que presenta numerosas incidencias provocadas por el desarrollo de varias urbanizaciones, centros empresariales y comerciales y otras infraestructuras, provocando la desaparición total o parcial en algunos tramos. Se insiste al respecto en que el objeto de protección de este expediente de declaración como Bien de Interés Cultural es la materialidad conservada visible de la infraestructura hidráulica, si bien se considera necesario hacer referencia a las afecciones sufridas que han provocado su desaparición en diversos tramos.

La afección más evidente, sobre todo en la mayor parte del trazado que discurre por suelo urbanizado, es el soterramiento e incluso desaparición del canal y el camino de sirga debido al desarrollo urbanístico o al movimiento de tierras en el caso de parcelas sin construcción. Entre las afecciones restantes se encuentran la construcción de elementos ajenos a la obra del canal, sobre el mismo o en sus inmediaciones —aljibes, pozos con caseta, aprovechamiento del trazado para piscina particular, disposición de colectores y diversas conducciones aprovechando el espacio del vaso y de los acueductos, etc.— ; aporte de tierras y otros materiales de forma intencionada o por desprendimientos fortuitos y arroyadas; paso de caminos sobre el trazado del canal; presencia de vegetación, maleza y árboles caídos sobre el trazado; disposición de elementos ajenos al canal como vallas metálicas, puertas derribadas, acequias y bombas hidráulicas, postes de luz; e inundaciones por aporte de agua, fundamentalmente de las arroyadas. Cabe mencionar la parte del canal que corresponde al trazado en la Dehesa de Navalcarbón en la que parte del vaso ha sido hormigonado en sus paramentos con objeto de anegar el mismo con fines recreativos y lúdicos.

Se indica que tanto el estado de las partes conservadas como el análisis y descripción de los tramos que han sufrido afecciones se encuentran pormenorizados en los estudios arqueológicos llevados a cabo, los cuales constan en el expediente.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Dirección General de Patrimonio Cultural, en lo que respecta a las intervenciones urbanísticas producidas en el trazado del canal, y conforme a lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, ha procedido a la autorización, en su caso, y control de las obras y remociones de terreno, llevando a cabo las medidas correspondientes a documentación, protección, conservación y puesta en valor de los hallazgos conforme a criterios técnicos.

— Acueductos:

Con carácter general, los acueductos conservados, al igual que en el caso anterior, se concentran en su mayor parte en los primeros 8,5 kilómetros aproximadamente del trazado debido a su ubicación en suelo protegido en el actual Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Algunos presentan una buena conservación y suponen ejemplares de notable interés por su factura; no obstante, la mayor parte presenta desprendimientos, pérdida de pretiles y soterramiento del lado aguas arriba de las arroyadas, quedando mejor conservada la parte aguas abajo. El aporte de materiales y agua por las arroyadas que los atraviesan, hacen que en ocasiones la alcantarilla se encuentre cegada, provocando la acumulación de agua. Frecuentemente se hallan colonizados por vegetación. En la zona urbanizada, se conservan muy pocos acueductos, presentando alguno de ellos diversas afecciones.

— Otros elementos:

• Caminos auxiliares de la obra: los caminos que presentan mejor condición son los practicados en las inmediaciones del arranque del canal y las canteras orientales en la ladera de la margen izquierda. En la parte occidental, por el contrario, se aprecian trazas de algunos caminos, fundamentalmente aquellos asociados a las canteras que se conservan, pero gran parte de la traza presenta una huella muy débil, como el caso de la “Vereda de los Ingenieros” o el “Camino de los Ingenieros”, en los que su trazado se distingue con dificultad y, en ocasiones, sólo por la presencia de algunos muros de contención de mampuesto que se dispusieron para la contención de tierras.

• Edificaciones asociadas: las construcciones edilicias se encuentran todas ellas en estado de ruina, con pérdida de cubiertas y con el interior colmatado de vegetación. Se aprecian evidencias de expolio, así como de modificaciones posteriores realizadas, probablemente por aprovechamiento de parte del canal de forma espontánea para el servicio de las fincas adyacentes. Además del conjunto conocido como “Casas del Canal”, se referencian la denominada “Casa aislada”, de la que se conserva prácticamente un túmulo y unas escaleras excavadas en roca, y otras construcciones como la Casa del Guarda o del Terrero, la Casa de la Presa o la Casa de García, muchas de ellas recogidas en los planos kilométricos históricos.

• Canteras y extracción de áridos: las canteras para la extracción de piedra se hallan principalmente aguas arriba de la presa, en ambas laderas de la margen izquierda y derecha, y se distinguen fácilmente puesto que se advierte su antropización frente al resto del paisaje en las huellas practicadas sobre la roca desnuda. Parte de estas canteras, en una pequeña porción, también se ubica aguas abajo de la presa en la ladera de la margen derecha. Las zonas de extracción de áridos son igualmente visibles a lo largo del recorrido del canal.

• Caz del Arroyo de la Torre: Se identifican en el km 3,5 aproximadamente, en el cruce del canal con el arroyo de la Torre, varios elementos asociados a este último: un caz, un acueducto y un puente sobre el mismo, un camino de servicio paralelo y una presa de derivación de aguas. Todos ellos corren paralelos al propio arroyo. Se encuentra invadido por la vegetación y colmatado de aguas.

2. Restauraciones realizadas

No se han llevado a cabo intervenciones de restauración propiamente dicha en el conjunto de bienes objeto de declaración.

Hay que hacer referencia, no obstante, a la intervención realizada sobre el vaso del canal con la adecuación del trazado del mismo a su paso por la Dehesa de Navalcarbón, en la que se ha producido el hormigonado en los paramentos del mismo y la disposición de dos presas en ambos extremos del tramo intervenido, al objeto de su inundación con fines paisajísticos y de recreo.

3. Criterios de intervención

Los criterios aplicables en futuras intervenciones irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración como Bien de Interés Cultural, y a permitir su conservación, puesta en valor y disfrute por los ciudadanos en condiciones de seguridad adecuadas. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el bien y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar su percepción.

Las condiciones de protección que se establecen sobre el bien objeto de declaración serán de obligada observancia para los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, prevaleciendo el Decreto de declaración sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, y debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas, conforme se establece en el Artículo 8 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, el régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido en la declaración de como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como tal, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos

F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO

Se adjuntan planos.































(03/26.444/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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