Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210902-63

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Mejorada del Campo

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 24 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las ayudas económicas del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 8 de julio de 2021, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas del Punto Municipal del Observatorio Regional de violencia de género de Mejorada del Campo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE MEJORADA DEL CAMPO

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La violencia contra las mujeres es un importante problema de salud pública y una grave violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo, constituyendo un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.

Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.

Uno de los pilares de la Unión Europea es la igualdad entre hombres y mujeres, tal y como queda recogido en el art. 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. En 1997, el Parlamento Europeo aprobó la Campaña de Tolerancia Cero ante la Violencia contra la Mujer, cuyos antecedentes se remontan a 1986, año en el que se toman una serie de resoluciones relativas a distintas manifestaciones de violencia sufridas por las mujeres, quedando el objetivo primordial de dicha campaña definido brevemente en el punto 39: “(…) modificar las actitudes en la sociedad, de manera que se produzca un grado cero de tolerancia de la violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo e institucional”. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), solicitaba “Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas y promover además la igualdad entre los sexos y la igualdad social” (Recomendación 6).

Siguiendo con la normativa europea se atenderá también a lo dispuesto en:

Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de Naciones Unidas. Recomendación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993).

Convenio europeo sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español en 2014.

Por su parte, la Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Entre los artículos que caben destacar de nuestra Carta Magna, se encontrarían el artículo 9.2 en el que se proclama la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 10.1 que hace referencia a la dignidad de la persona; el artículo 14 en el que se reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminado; el artículo 15 en el que se protege el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y el artículo 17 en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la Ley.

La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. El espíritu que anima esta ley es el de poder ofrecer a la mujer una protección suficiente en el menor tiempo posible. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, atiende a esta problemática desde un enfoque transversal, tomando en consideración lo recomendado por los organismos internacionales a este respecto. Entre los principales avances que la ley incluye, podemos destacar los siguientes:

— Creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, acceso prioritario a viviendas protegidas para las víctimas, protección laboral para las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo así como un programa específico de empleo dispuesto a la reinserción socio laboral de este grupo, derecho a la asistencia jurídica, psicológica y social gratuita, posibilidad de que el juez suspenda el derecho a la guarda y custodia del agresor, cambios en la tipificación de las amenazas que pasarán a constituir delitos leves y no faltas, tras la Reforma del Código Penal.

— La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de protección a la infancia y a la adolescencia, en su preámbulo establece que cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ella, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o exparejas. La exposición de los/as menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos/as, los convierte también en víctimas de la misma.

Y por lo que respecta a la normativa autonómica, el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de Madrid, estando entre sus funciones el “realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas, campañas y cuantos asuntos se planteen en esta materia”.

Y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que reconoce el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y propone por esta misma razón, acciones desde un enfoque multidisciplinar, abordar este fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de Género de nuestra sociedad.

“Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.”

Recientemente esta Ley ha sufrido una modificación de varios de sus artículos, dando lugar a la Ley 3/2018, de 22 de junio, de entre los cuales cabe señalar la nueva formulación del artículo 31 por el que se habilita a los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género acreditar la condición de víctima previo informe en el caso de que la mujer no haya presentado denuncia, pudiendo acceder en consecuencia a los beneficios que se derivan de tal situación.

El Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la Comunidad de Madrid, desde hace años, colaboran activamente en el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la conciliación de la vida personal y familiar, la gestión del tiempo y lucha contra la violencia de género, tanto a través de actuaciones de intervención con víctimas, como de prevención y sensibilización. Esta colaboración se instrumentaliza jurídicamente a través de un convenio de colaboración que se fundamenta en lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.2; Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, artículo 57, y Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 135, y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. A su vez el Convenio se incardina en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, a ejecutar, ambas, entre 2016-2021.

En virtud del citado Convenio, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, presta a nivel municipal los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres de víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG). Y es el ámbito de “otras prestaciones de carácter complementario” en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificultan o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor.

El PMORVG del Mejorada del Campo es un recurso especializado que funciona desde el año 2004 y que se ha consolidado como un servicio que tiene como finalidad la eliminación de la violencia de género en nuestro municipio y que se concretan en la prestación de cuatro servicios:

— Servicio de Atención Social.

— Servicio de Asistencia Jurídica.

— Servicio de Asistencia Psicológica.

— Servicio de Asistencia Psicológica Infantil.

La experiencia de estos servicios ha podido constatar que, en la mayoría de los casos atendidos, la situación de violencia deriva en otras situaciones de vulnerabilidad emergentes, que generan situaciones de precariedad económica que ponen en riesgo la salud bio/psico/social de las mujeres y de sus hijos e hijas. Estas carencias, son un serio obstáculo en el desarrollo del Plan de Intervención que se establece para abordar la atención integral de las diferentes tipologías que se dan en nuestro municipio, mermando la eficacia del recurso aplicado y la recuperación integral de las víctimas, por eso es tan importante que desde el Punto de Violencia puedan facilitarse ayudas económicas

Las ayudas que son objeto de regulación han de ser consideradas como una subvención siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, resulta de especial relevancia por la materia objeto de regulación las siguientes normas:

Reglamento (UE) 2016/679, de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Teniendo en cuenta las prescripciones legales referidas y concordantes, la presente normativa de regulación de prestaciones económicas municipales se regirá por las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos y otras personas dependientes, cuando quede acreditada insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de que la/s víctima/s disponga/n de unos recursos mínimos de subsistencia que le/s permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.

Están también incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Segunda. Ámbito territorial de aplicación

El término municipal de Mejorada del Campo.

Tercera. Características

Habrá de ser justificada la aplicación de las cuantías concedidas a los fines para los que fueron solicitadas dichas ayudas, conforme al procedimiento que se establece en la presente ordenanza.

Las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria por lo que no será suficiente que en solicitan la persona solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.

Estas ayudas no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.

Las beneficiarias quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por las particulares circunstancias de emergencia social y/o especial necesidad que motivan la concesión de la ayuda.

Cuarta. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las víctimas de violencia de género, conforme a la definición dada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, que estén empadronadas en el municipio de Mejorada del Campo. Se entenderá por víctimas de violencia de género:

1. Mujeres que hayan sufrido la violencia de género. Con relación a la residencia se contemplará la situación excepcional de las mujeres víctimas de violencia de género que por cuestiones de seguridad esté residiendo en el municipio con algún familiar o persona de su confianza que sí esté empadronada, así como las situaciones de riesgo social valoradas por el equipo técnico del PMORVG de Mejorada del Campo y debidamente argumentadas.

2. Personas dependientes de las víctimas de violencia de género:

2.1. Hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que sean dependientes de ella, con independencia de su filiación o edad.

La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, u otras causas similares, no rompen el requisito de la convivencia entre la víctima y personas dependientes.

2.2. Los padres de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas.

2.3. El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género

Quinta. Requisitos que deben cumplir las beneficiarias

1. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer o con título habilitante de su condición de víctima de género.

2. Estar incluidas en el programa de atención integral del PMORVG de Mejorada del Campo.

3. Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por sus tutores legales.

Sexta. Tipos de ayudas

1. Ayudas de emergencia social:

1.1. Ayuda económica para alimentación, higiene, medicación y transporte.

1.2. Ayuda económica para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual.

1.3. Ayudas para garantizar la seguridad de las mujeres: Cambio de cerradura, arreglo de puertas, arreglo de ventanas.

1.4. Otras ayudas: derivadas de nuevas necesidades que vayan surgiendo, con el objeto de poder dar una respuesta inmediata a las mismas.

2. Ayudas para facilitar la recuperación y atender a las necesidades de las víctimas de violencia de género:

2.1. Apoyo para el acceso al alquiler o hipoteca de vivienda o alojamiento en prevención de un desahucio u otras circunstancias debidamente justificadas.

2.2. Apoyo para equipamiento de vivienda que suponga la adquisición del mobiliario básico para su habitabilidad.

2.3. Gastos de suministros básicos de la vivienda: Se abonará el importe del recibo o recibos presentados.

3. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar:

3.1. Ayudas para favorecer la realización de actividades formativas para la inserción laboral y la autonomía de la víctima.

3.2. Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar: Escuelas infantiles, comedores escolares, recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre y actividades relacionadas con las necesidades de los/las menores.

4. Ayudas complementarias:

4.1. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: gafas, audífonos y prótesis.

4.2. Ayudas económicas para cubrir necesidades de salud: Tratamientos farmacológicos, fisioterapeuta, dentista, pañales, leches maternales, etc.

4.3. Ayudas de transportes: Destinadas a cubrir el gasto derivado de la situación de violencia de género tanto para desplazamientos necesarios para la atención integral.

4.4. Ayudas económicas de ocio: Consideradas necesarias para la recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género mediante prescripción derivada de la atención psicológica, social y jurídica de la misma.

4.5. Cualquier otra necesaria, a juicio técnico, para cubrir las necesidades de la solicitante o su entorno familiar derivada de la situación de violencia de género.

Estas ayudas serán compatibles con otras del mismo municipio, autonómicas o estatales, siempre y cuando así lo permita la condición del resto de ayudas percibidas y exista una coordinación al menos municipal, conforme al apartado m) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Inicio y solicitud

El procedimiento para la concesión de la ayuda será iniciado a petición de la persona interesada, con la valoración del equipo técnico del PMORVG.

Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en función del momento en el que surge la situación de necesidad.

Las interesadas presentarán la solicitud y documentación en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) y por su conducto en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Mejorada del Campo:

1. Impreso de solicitud donde conste datos personales y tipo de ayuda (Anexo 1).

2. Documento acreditativo de la identidad (DNI o NIE) de la solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad.

3. Certificado de empadronamiento familiar y si procede, certificado de convivencia u otro documento que lo acredite.

4. Fotocopia de la denuncia o resolución judicial o título habilitante Libro de Familia.

5. En su caso, copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en que conste atribución de guarda y custodia de los/las menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.

6. En su caso, original y copia, para cotejar, del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los/as menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o del Juzgado correspondiente.

7. En su caso, fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del reconocimiento por el órgano competente de la Comunidad de Madrid del grado de discapacidad de la solicitante y de cualquier miembro de la unidad familiar en caso de haberse alegado en la solicitud.

8. Acreditación de la situación laboral:

— Nóminas y/o rendimientos de trabajo por cuenta propia.

— Certificado de desempleo

— Percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

— Informe de derivación por parte de otros recursos que valoren la necesidad de ayuda.

— Rendimientos derivados de la explotación del patrimonio inmobiliario, (como alquileres y subarriendos) y de capital mobiliario.

— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de carecer de contrato (actividades no regladas) o de no ejercer actividad laboral y carencia total de ingresos

9. Para acreditar datos sobre la vivienda:

— Contrato de arrendamiento

— Justificante de la cuota del pago del crédito hipotecario.

— En caso de viviendas compartidas declaración jurada de la solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

10. Para acreditar la situación de necesidad:

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio).

El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa de la solicitante de la ayuda a dicha consulta, en cuyo caso deberán ser aportados junto a la solicitud.

Si, examinada la solicitud, así como la documentación presentada, esta resulta incompleta o defectuosa, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal y como dispone en artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Instrucción del expediente de concesión

La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social en coordinación con el resto del equipo técnico del PMORVG del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, quien realizará un estudio social y valoración de la solicitud y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y demás integrantes de su unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas y cuantos elementos sirvan para la consideración de la posible situación de necesidad social.

Una vez verificada la solicitud, se emitirá informe social debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable debidamente motivada que debe quedar recogida en el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, se emitirá informe técnico del cumplimiento formal de todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de que se trate.

Novena. Resolución y notificación a la interesada

A la vista de los informes social y técnico se procederá mediante Decreto de la Concejalía de Igualdad a dictar la resolución que proceda, la cual será notificada a la interesada, especificando la finalidad, el concepto, importe de la ayuda concedida en su caso y duración, y advirtiéndole que la posterior justificación de la prestación constituye un acto obligatorio, debiendo aportar en plazo los justificantes del gasto efectuado o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda económica recibida.

El plazo máximo para la resolución y notificación a la interesada será de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro de la misma.

Décima. Determinación de la cuantía

La cuantía económica a conceder será determinada, conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2, por el equipo del PMORVG de Mejorada del Campo tras la valoración de la situación y del motivo por el que se solicita la ayuda, siendo corroborada con la documentación que se peticionará a tal efecto.

El pago se realizará con carácter previo a la justificación, estableciéndose la exoneración de constitución de garantía en atención tanto a la naturaleza de las actuaciones financiadas como a las especiales características de las beneficiarias.

Undécima. Gestión económica de las ayudas

Deberán atenderse las ayudas económicas objeto de esta norma con los créditos al efecto habilitados en cada ejercicio presupuestario. Su concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios a los que afecta.

Duodécima. Justificación del gasto

Será obligación de la beneficiaria la posterior justificación de la realización del gasto efectuado para alcanzar el fin que motivó la concesión de la ayuda. El plazo para justificar la ayuda será de treinta días naturales a partir de cada abono, total o parcial, de la ayuda concedida.

La justificación del gasto o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda económica se acreditará por medio de las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La documentación a aportar es la siguiente:

— Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá estar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y debe reflejar el concepto del gasto.

— En ausencia de factura, podrá presentarse ticket de compra en el que conste los datos fiscales del emisor, los conceptos que incluye (breve descripción de los productos adquiridos), importe individualizado de los productos e importe total.

— Cuando la ayuda haya sido destinada a la adquisición de abonos transporte con vigencia treinta días, el beneficiario deberá aportar, además de la factura o ticket de compra, original de la tarjeta emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, a su nombre. La numeración de abono mensual debe corresponder con la numeración del referido carné.

Para la justificación habrá de presentarse original de los documentos, no siendo válida copia de estos.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, el perceptor de la ayuda podrá justificar el gasto mediante cualquier medio admisible en derecho, incluidos los informes técnicos.

b) Cuando se concedan ayudas durante más de una mensualidad, el pago efectivo de éstas estará supeditado al cumplimiento del deber de justificación o, en su caso, de reintegro de la ayuda concedida en mensualidades anteriores y no justificada debidamente.

c) La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación de reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.

Causas de extinción de la ayuda concedida:

— Dejar de cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa, incluida la desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

— Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

— Fallecimiento de la beneficiaria, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 2.3. de la base cuarta, o renuncia de la beneficiaria.

— Haber resultado beneficiaria con anterioridad y no haber destinado la ayuda al objeto para el cual fue concedida.

— No haber justificado en el plazo establecido, la realización del gasto al fin que motivo la concesión de la ayuda.

— Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

— En los casos en que el importe del gasto efectivo sea inferior a la cuantía concedida, se deberá devolver la parte no gastada.

— Dejar de estar empadronada y/o residiendo en el municipio de Mejorada del Campo en las condiciones descritas en el punto 1 de la base cuarta.

Decimotercera. Comprobación de las ayudas

El PMORVG desarrollará las actividades que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la suscripción del diseño de intervención social.

Decimocuarta. Financiación

La financiación de las ayudas económicas se realizará con cargo del Convenio de colaboración entre Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para actuaciones contra la violencia de género, por la cantidad determinada para otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

ANEXOS

— Anexo 1. Solicitud.

— Anexo 2. Cuantía económica de la ayuda de emergencia.

— Anexo 3. Baremos factores sociales.

— Anexo 4. Baremo factores económicos.



ANEXO 2

CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LA AYUDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La puntuación se realizará según los siguientes criterios:

1. Necesidades básicas de alimentación: pago mensual:

a) Primer miembro adulto: 50 euros.

b) Siguientes miembros adultos que configuran la unidad familiar: 20 euros.

c) Siguientes miembros menores de 18 años que configuran la unidad familiar:

— Para 1 o 2 menores de 0-3 años: 40 euros.

— Para 1 o 2 menores de 4-17 años: 35 euros.

— Tercer menor y siguientes: 20 euros por niño/a.

2. Necesidades básicas en el hogar: Prestación de pago único por importe máximo de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:

a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.

b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 150 euros.

c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.

En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.

3. Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono.

4. Ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad. Prestación de pago único por importe máximo de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:

a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.

b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 100 euros.

c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.

En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.

5. Apoyo para la adquisición de medicamentos: prestación de pago único por importe máximo de 100 euros.

6. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales: prestación de pago único por importe máximo de 170 euros.

ANEXO 3

BAREMO FACTORES SOCIALES

1. Factores sociales:

La puntuación se realizará según los siguientes criterios:

1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social: 2 puntos.

2. Unidades familiares monoparentales: 2 puntos.

3. Unidades familiares sin apoyos: 2 puntos.

4. Unidades familiares sin posibilidades de empleo (enfermedad, situación de irregularidad, cargas familiares): 2 puntos.

5. Familia numerosa: 2 puntos.

6. Añadir personas con discapacidad: mujer e hijas/os: 2 puntos.

7. No haber recibido anteriormente ayudas de emergencia: 1 punto.

8. No percibir becas de comedor o similar: 1 punto.

9. Tener un saldo bancario inferior a 100 euros: 1 punto.

10. Tener gastos de hipoteca o alquiler: 2 puntos.

11. Cumplimiento de objetivos de la intervención social o, en su caso, del correspondiente proyecto o contrato de integración social: Por cumplimiento 2 puntos.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 10 puntos.

En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador o trabajadora social y visto bueno del equipo técnico del Punto de Violencia.

ANEXO 4

BAREMO FACTORES ECONÓMICOS

2. Factores económicos:

Se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar:

— Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.

— Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca.

— Número de miembros de la unidad familiar: a efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita si la persona solicitante de la ayuda vive sola la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros existente.

— En las unidades familiares en cuyo seno convivan mayores de 65 años, la persona mayor dará lugar a su cómputo como un miembro más de la familia, y sólo se computará el 50 por 100 de los ingresos económicos que perciba cuando sea el único ingreso de la unidad familiar.

Puntuación de 2 puntos cuando la renta mensual per cápita (RMPC) de la unidad familiar es inferior al importe de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid o al IMV del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, correspondiente al ejercicio de concesión de la ayuda.

Mejorada del Campo, a 23 de agosto de 2021.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/25.995/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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