Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210902-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

48
Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual Plan General Ordenación Urbana

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 9955, de 5 de julio de 2021, se ha adoptado la siguiente resolución:

«Mediante escrito presentado por don Manuel de Saá, el pasado 8 de febrero de 2021, con número de registro telemático 90 2021007148/2021, se pone de manifiesto la situación en la que se encuentra el solar sito en la calle Constitución, número 28, propiedad de don Manuel de Saá Sánchez, al estar incluido dentro de la Actuación Conjunta AC-23 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 9 de julio de 2009, y se solicita la tramitación de una Modificación del PGOU para excluir de la citada Actuación Conjunta la parcela sita en la calle Constitución, número 28.

Atendiendo esta solicitud, por los Servicios Técnicos Municipales se ha preparado el documento de la Modificación Puntual no Sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana, que tiene por objeto la modificación del ámbito de la actuación conjunta AC-23 del vigente PGOU 2009 para excluir de la misma la parcela sita en la calle Constitución, número 28, con el fin de contribuir a la regeneración y renovación del tejido urbano favoreciendo la edificación en un solar vacante del casco urbano, mejorando las condiciones estéticas del entorno, a recuperar espacio público para el peatón gracias a la ampliación de la acera actual que se producirá al ajustarse la nueva edificación a la alineación oficial prevista en el PGOU y a mejorar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno, liberando a la parcela sita en calle Constitución, número 28, de la obligación de agruparse con las parcelas correspondientes a los números 24 y 26 de la misma calle para edificar.

La nueva AC-23 estaría constituida por las parcelas situadas en los números 24 y 26 de la calle Constitución. Estas dos parcelas, que cuentan actualmente con edificación deficiente, deben agruparse inevitablemente para cumplir con los parámetros urbanísticos que establece la norma zonal de aplicación. Tanto el solar de la calle Constitución, número 28, como la nueva AC-23 estarán reguladas por la Norma Zonal 1. Grado 1 “Manzana cerrada. Casco antiguo” (NZ 1.1).

La presente modificación, que afecta a una superficie útil total de terreno de 257 m2, no superando los 10.000 m2, ni el 1 por 100 del suelo urbano del municipio (con más de 1.880 ha), se considera, por tanto, una modificación puntual no sustancial al cumplir los mencionados requisitos y no tener una incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras, cuyo procedimiento de aprobación se regula en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, que desarrolla dicho precepto.

Por lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el citado artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, y en el artículo 124 de la Ley de Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

1. Iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no Sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, que tiene por objeto la modificación del ámbito de la actuación conjunta AC-23 del vigente PGOU 2009 para excluir de la misma la parcela sita en la calle Constitución, número 28, con el fin de contribuir a la regeneración y renovación del tejido urbano favoreciendo la edificación en un solar vacante del casco, mejorando las condiciones estéticas y de seguridad y salubridad en el entorno, liberando a la parcela sita en calle Constitución, número 28, de la obligación de agruparse con las parcelas correspondientes a los números 24 y 26 de la misma calle para edificar.

La nueva AC-23 estaría constituida por las parcelas situadas en los números 24 y 26 de la calle Constitución. Estas dos parcelas, que cuentan actualmente con edificación deficiente, deben agruparse inevitablemente para cumplir con los parámetros urbanísticos que establece la norma zonal de aplicación. Tanto el solar de la calle Constitución, número 28, como la nueva AC-23 estarán reguladas por la Norma Zonal 1. Grado 1 “Manzana cerrada. Casco antiguo” (NZ 1.1).

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente, así como de la certificación de la Resolución que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

A. En el documento de la Modificación Puntual no Sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos: Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento de la modificación puntual no sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción [incluidas las grúas de construcción y similares]) o plantación requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual no Sustancial número 11 del Plan General de Ordenación Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 16 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(02/24.449/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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