Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210901-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

35
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 30 de julio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondientes a los años 2021 y 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.):

— 578592: Documento corriente 2021 A 1400001279 (SUBCO 2021 0000000172).

— 579049: Documento anticipado 2022 A 1400001284 (SUBCO 2021 0000000173).

Primero. Objeto

La concesión de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, para la financiación de determinados gastos de participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o eventos de similar repercusión.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta ayuda diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en:

a) Alguna de las ediciones del calendario oficial de la Semana de la Moda de Madrid de los años 2021 y 2022, ya sea en la pasarela Mercedes Benz Fashion Week o en el evento Madrid es Moda en cualquiera de sus emplazamientos.

b) En cualquier otro evento o acción de similar naturaleza que por su repercusión mediática e impacto económico en el sector contribuya a reforzar la imagen de Madrid como capital de moda.

2. Las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 11:

a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.

b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

Tercero. Bases reguladoras

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013 (OBRS), publicada en www.madrid.es

— Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es, y el Decreto de 31 de enero de 2019 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima de las ayudas es de 10.000 euros por solicitante en cada una de las anualidades 2021 y 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Para la anualidad 2021, el plazo de presentación será del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2021, ambos días incluidos.

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2022, ambos días incluidos.

Sexto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación

De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo a lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención. Los justificantes deberán especificar claramente el período al que se imputan y su condición de abonados al arrendatario. Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la convocatoria.

Madrid, a 30 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/25.870/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210901-35