Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2021

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210824-32

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 6

32
Móstoles número 6. Procedimiento 1696/2020

EDICTO

D./DÑA. FLORA TORRES MERCADER LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MÓSTOLES.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 1696/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 122/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. CAROLINA GARCIA DURRIF.

Lugar: Móstoles.

Fecha: dos de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Doña Carolina García Durrif, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Móstoles y su Partido, los presentes autos de Juicios por Delito Leve de USURPACION DE INMUEBLE, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1696/20 y en los cuales son parte: BUILDINGCENTER SAU como denunciante y como denunciadas ARACELI RAQUEL FIDALGO CABRERA y RAQUEL CABRERA GUZMAN.

FALLO

Que debo condenar y condeno a RAQUEL CABRERA GUZMAN como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (270 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, en su caso, podrá cumplirse mediante localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a RAQUEL CABRERA GUZMAN al inmediato desalojo de la vivienda sita en la Calle Malvarrosa nº 23 portal 14 2º A de Móstoles, debiendo restituir su posesión legítima a su propietario, apercibiéndola expresamente de que de no haber procedido al desalojo voluntario de la vivienda dentro del plazo máximo de 20 días a partir de la firmeza de la presente sentencia, se procederá a su inmediato lanzamiento y de las personas que de ella dependan, sirviendo la presente de requerimiento en forma.

Que así mismo debo absolver y absuelvo a ARACELI RAQUEL FIDALGO CABRERA del delito leve por el que ha sido acusada.

Las costas procesales ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere, se imponen a la condenada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación ante este Juzgado.

Comuníquese a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Móstoles la inminencia del desalojo, a fin de que valoren la situación de vulnerabilidad de la condenada y se adopten las medidas oportunas de protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan, habida cuenta que vive con ella un hijo menor.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. RAQUEL CABRERA GUZMAN, D./Dña. ARACELI RAQUEL FIDALGO CABRERA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Móstoles, a 15 de julio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.244/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210824-32