Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210818-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

29
Galapagar. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en el apartado número 4 de las bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, así como en las bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para proveer con carácter de personal laboral fijo y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de técnico de Transparencia, Participación Ciudadana e Informática, se hace pública mediante su inserción en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento (tablón de anuncios de Empleo Público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar), publicando un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la segunda teniente de alcalde-delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana número 4363/2021, de 27 de julio, del siguiente tenor:

“Primero.—Aprobar la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos al proceso selectivo para proveer con carácter de personal laboral fijo y por el procedimiento de concurso-oposición, una plaza de técnico de Transparencia, Participación Ciudadana e Informática, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Galapagar:

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento (tablón de anuncios de Empleo Público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar), así como un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando las causas de la inadmisión y el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.

Tercero.—Los candidatos excluidos expresamente, así como los que no figuren en la lista provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del citado plazo no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no existir reclamaciones, y tal y como establece la legislación vigente, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Cuarto.—Disponer que contra esta resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Galapagar, a 29 de julio de 2021.—El alcalde, por delegación (decreto de la Alcaldía número 1966/2021, de 8 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2021), la segunda teniente de alcalde-delegada de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana, Rosa María Encuentra Mérida.

(02/24.847/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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