Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210816-38

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Villamantilla. Organización y funcionamiento. Reglamento concesión huertos sociales

Por acuerdo del Pleno de 24 de junio de 2021, se aprobó definitivamente el reglamento de concesión y funcionamiento de los huertos, sociales y solidarios, de El Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE CONCESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE LOS HUERTOS, SOCIALES Y SOLIDARIOS, DE EL BARRANCO DEL OLIVAR Y LAS CHARCAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La agricultura, junto con su función ancestral de proporcionar alimentos a la población, tiene en la sociedad moderna un atractivo papel, sirviendo como actividad creativa y de ocio a determinados colectivos, entre los que fundamentalmente se encuentran los mayores, así como los jóvenes y las personas en riesgo de exclusión social.

El Ayuntamiento de Villamantilla quiere hacer participar del modelo de cultivo ecológico en pequeñas producciones al modo tradicional a todos aquellos vecinos y vecinas de Villamantilla que estén interesados en mantener esta actividad. En definitiva, se pretende, además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento personal para los adjudicatarios de los huertos sociales —que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortofrutícolas para su autoconsumo—, el fomento de valores sociales como son la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable, la participación ciudadana, etc. Por lo que se podrán desarrollar actividades de ocio inclusivo en la educación ambiental, tanto para los huertos sociales, como para los huertos solidarios.

Para ello, se habilitó una zona de 2.000 metros cuadrados en el entorno de El Barranco del Olivar con 14 parcelas como huertos sociales y solidarios, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos, y a la producción de productos para el consumo de la población más desfavorecida, mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica, destinándose los productos al consumo familiar, no pudiéndose comercializar ni individual ni colectivamente dichos productos, salvo previa autorización expresa del Ayuntamiento, y sólo para destinarlo a fines sociales colectivos. El Ayuntamiento determinará en cada anualidad el número de huertos que se destinan a huertos sociales, solidarios o quedan vacantes. Los huertos sociales se sitúan en parte de la parcela catastral de la calle de los Cedros, 21 (D). Parcela de los Huertos Sociales y Solidarios o Las Charcas. Parcela catastral: 4470307VK0647S0001LT, de titularidad municipal. El Ayuntamiento podrá establecer la denominación y numeración de los huertos. Actualmente están enumerados del 1 al 14. Siendo impares (1-3-5-7-9-11-13) los situados a la izquierda mirando desde la bomba del depósito, y siendo pares (2-4-6-8-10-12-14) los situados a la derecha.

Todas las funciones de gestión y toma de decisiones que este reglamento atribuye al Ayuntamiento de Villamantilla, corresponderán a la Alcaldía. Que podrá designar que determinadas actuaciones, decisiones o gestiones sean realizadas por otras personas u organismos que colaboren con la misma. Será personas preferentes en estas labores de colaboración, los operarios del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento, o los miembros de la Asociación Oikos que la Alcaldía designe. Las resoluciones y acuerdos de la Alcaldía adoptados en aplicación de este reglamento pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En lo no regulado en esta norma se aplicará lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la normativa que regula los Bienes de las Entidades Locales.

La explotación de los huertos sociales situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público (autorización demanial), conforme establece el artículo 75.2.o del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El presente documento pretende regular:

— El alquiler por un tiempo determinado de todos o alguno de las parcelas o huertos que se dispongan en la zona de El Barranco del Olivar y Las Charcas a los vecinos y vecinas interesados, denominados huertos sociales.

— Así como determinar la gestión de los huertos solidarios, que serán aquellas parcelas o huertos, que se determine por el Ayuntamiento, para ser cultivados por vecinos de forma solidaria y conjunta, según las instrucciones del propio Ayuntamiento, por si o a través de las personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca. Se fomentará el uso de estos huertos para realizar actividades personas que estén o hayan estado en riesgo de exclusión social o en el programa de ayuda para alimentos de Villamantilla, que cultivarán productos destinados a contribuir a cubrir las necesidades de estos grupos. Además, podrán contribuir a la gestión de estos huertos los colaboradores que el Ayuntamiento o la persona, personas u organismo que el designe, autoricen; debiendo cumplir en todo momento las instrucciones que se les señale.

La adjudicación y funcionamiento de los huertos se regirán por los artículos siguientes:

1. La cesión de la parcela o huerto social para ser cultivada no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que continúa siendo de titularidad municipal, cediéndose únicamente a título de alquiler temporal y en precario, según las instrucciones del propio Ayuntamiento, por si o a través de las personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca. La solicitud de adjudicación de los huertos sociales, supone la aceptación del presente Reglamento, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

2. Las parcelas se destinarán única y exclusivamente como huerto familiar o social, o en su caso como huertos solidarios, y no podrán ser utilizadas para otras finalidades, salvo los que establezca el Ayuntamiento.

3. El titular del uso del huerto será individual para los huertos sociales; o será el uso para los huertos denominados solidarios, del propio Ayuntamiento, por sí o para ser cedido a una colectividad o grupo por el propio Ayuntamiento o por la persona u organismo a quien se ceda esta función. Y la concesión dará derecho a cultivar cualquier tipo de hortalizas, frutas, verduras y flores, así como plantas, siempre que no estén prohibidas por la legislación vigente, o se prohíba expresamente por el Ayuntamiento, de forma debidamente justificada.

4. El tipo de agricultura a practicar será la ecológica o tradicional, estando prohibido el uso de pesticidas, herbicidas y abonos de síntesis, salvo que, por circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento autorice el uso de otros productos. Para ello se dará la formación necesaria para combatir estos problemas por otros medios más sostenibles.

5. El método de riego utilizado para los huertos sociales será el de goteo, quedando prohibido cualquier otro tipo de riego como aspersión o inundación. En los huertos solidarios se utilizarán los métodos y sistemas más adecuados a la situación de siembras y productos, ya que en los mismos hay mucha variabilidad de sistemas y fórmulas de cultivo.

6. Normas comunes para un buen funcionamiento: el cultivo en los huertos sociales debe siempre ser ecológico. No debiendo utilizar semillas ni plantas que no lo sean. Como semillas blindadas. En el caso de los huertos solidarios, se utilizarán los métodos y sistemas más adecuados a las situaciones de siembras y producción, ya que en los mismos hay mucha variabilidad de sistemas y fórmulas de cultivo.

Está prohibido instalar ningún tipo de edificación. Así como, limitar la parcela con cualquier tipo de material. Sin permiso previo del Ayuntamiento, o a través de las personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca.

Está prohibido plantar árboles en suelo directo, se pueden tener en macetas. Salvo lo huertos que directamente se gestionen por el Ayuntamiento para este fin.

No podrá utilizarse la parcela como almacén o depósito de materiales que no estén destinados al trabajo en los huertos sociales.

Está prohibida la tenencia de animales en los huertos sociales. El Ayuntamiento podrá habilitar espacios comunes, donde se ubique algún animal relacionado con la actividad, para ser gestionados de forma conjunta, según las instrucciones del propio Ayuntamiento o de la persona, organismo o Asociación que el Ayuntamiento autorice.

Está prohibida la construcción de más pozos, ya que los huertos ya disponen del agua necesaria, a través de los depósitos individuales. El goteo para los huertos sociales será aportado por los titulares del uso. Los depósitos sólo podrán ser abastecidos según instrucciones del Ayuntamiento, o a través de las personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca.

Se deberán respetar los límites marcados para cada una de las parcelas.

Los huertos sociales son de uso particular y exclusivo del titular, no pudiendo subarrendar a terceros ni cederse el uso. Podrá colaborar en el uso del huerto familiares o convivientes del titular. Cuando algún titular de huerto social, por circunstancias justificadas, no pueda hacer uso de forma temporal del huerto adjudicado (plazo de unos cuatro meses máximo), podrá comunicárselo al Ayuntamiento, quien establecerá la fórmula de gestión temporal del mismo, sin que el titular pierda su preferencia en el uso. El titular podrá proponer algún método de gestión temporal, que deberá ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento.

— Queda prohibido para los huertos sociales vender o comerciar los productos de la cosecha.

— Está prohibido encender fuegos. Los restos vegetales se verterán, según las instrucciones del Ayuntamiento, o a través de las personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca, en las composteras o a las gallinas, si se hubiera habilitado esta posibilidad. Si fuera necesario el Ayuntamiento estipulará días determinados para poder retirar o quemar los restos orgánicos generados en los huertos.

— Está prohibido, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, cualquier otro uso que no estuviera previsto anteriormente y que produzca molestias, malos olores, ruidos, o limite el uso y aprovechamiento del resto de huertos, o afecte al buen funcionamiento de los huertos sociales y solidarios. Esta determinación la realizará el Ayuntamiento y será comunicado a los afectados para su corrección.

— Está prohibido instalar invernaderos en los huertos sociales. El Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de un cajón frio comunitario para la aclimatación de los semilleros. Se podrá instalar un semillero junto a la caseta y pegado al mallazo separador.

— Está prohibido realizar actuaciones que impidan o menoscaben el uso de los huertos por otros titulares. Así como el uso inadecuado de los medios de producción. También se prohíbe el mal uso o excesivo uso del agua. El Ayuntamiento podrá determinar que existe mal uso del agua cuando exista un uso mayor de la media, o el uso del mismo, no sea razonable.

— El Ayuntamiento, por si o a través de la persona u organización que pueda designar, llevará un seguimiento de la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los adjudicatarios a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa que pudiera resultar de aplicación. Se podrá informar a través del tablón de anuncios situado en los huertos sociales de cualquier instrucción o indicación sobre el uso y gestión de los huertos.

7. Requisitos necesarios a cumplir por los solicitantes, proceso adjudicatario y duración temporal del alquiler de los huertos sociales.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No se adjudicaría huerto (ni podrá acceder a la lista de espera o reserva), la persona que conviva en el mismo domicilio con otra persona ya titular con huerto asignado. Salvo que haya huertos sociales disponibles en ese momento. En este último caso el alquiler será por anualidades no renovables automáticamente, y la inscripción en la lista de espera no será preferente, con respecto a nuevas inscripciones, quedando al final de la lista de espera, si entran nuevos solicitantes de los grupos 1 y 2.

c) No haber sido privado en los últimos tres años de una de las parcelas por incumplimiento de algún punto de este reglamento.

d) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villamantilla.

En el momento de la solicitud o prorroga el solicitante deberá suscribir una declaración responsable donde establezca que cumple las condiciones para ser adjudicatario o estar integrado en el grupo de preferencia que indique. Aportando fotocopia del DNI. Durante el primer año de gestión de este reglamento esta declaración se aportará con la primera solicitud de inclusión, prorroga o adjudicación que deba realizar el interesado.

Proceso adjudicatario:

La lista de adjudicación a los huertos sociales y la lista de espera para acceder a los mismos, se fijará en base a las siguientes preferencias:

— Grupo 1. Empadronados

— Grupo 2. No empadronados residentes.

— Grupo 3. No empadronados no residentes.

Una vez completados todos los huertos sociales existirá una lista de espera o reserva, en la que se seguirá el mismo régimen de preferencia en la inscripción en la misma.

Duración y adjudicación:

La duración de los contratos para los huertos sociales será por períodos anuales. Los contratos finalizan cada año, al final de diciembre.

Durante el mes de diciembre de cada año, los titulares de huertos sociales deberán de manifestar de forma expresa y por escrito su voluntad de prorrogar el contrato de alquiler, o/y de su inclusión en la lista de espera de no prorrogarse su contrato. Para los adjudicatarios de los Grupos 1 y 2, podrán renovarse los contratos durante cuatro años máximo. Para los adjudicatarios del grupo 3 y aquellos que hayan superado los cuatro años de prorroga en los contratos, la renovación dependerá de la existencia de solicitantes del grupo 1 y 2 en la lista de espera.

Si llegado el plazo de estos cuatro años de prorrogas, o al final de cada anualidad para los adjudicatarios del grupo 3, no existieran solicitantes preferentes de huertos en la lista de espera, se les seguirá renovando por períodos anuales.

En caso de renovación el pago del alquiler deberá realizarse antes de finalizar el mes de febrero del año de vigencia del nuevo contrato.

En los casos de que no se comunique la voluntad de renovar el contrato, o no se realice el pago del alquiler dentro del plazo indicado se perderá el derecho de prórroga, debiendo volver a solicitar la inclusión en la lista de espera o reserva para poder acceder de nuevo a la titularidad de un huerto.

En los casos de prórroga de contratos que no estén firmados de inicio por la Alcaldía, o sean inexistente, se procederá a la firma de un nuevo contrato, en las que se establecerá las condiciones de prórroga.

La lista de espera se deberá conformar por orden de solicitud de inclusión en la misma. Esta lista será publica y se mantendrá en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, con los datos necesarios para la identificación del solicitante.

Durante el mes de enero de cada año se verificará por el Ayuntamiento la situación de la lista a 31 de diciembre. Con esa misma fecha se determinará los titulares que hayan manifestado su deseo de prórroga del contrato. Y se determinará por el Ayuntamiento el número de huertos sociales que saldrán en alquiler. Realizándose las adjudicaciones en virtud de lo aquí indicado. En el mes de enero, si hubiera huertos sociales vacantes (por no tener titular, o haberse cumplido el plazo máximo de prórroga de algún contrato), se recabará la voluntad de los integrantes de la lista de espera de acceder a la titularidad de huerto. Será suficiente para recabar esta voluntad, la comunicación por correo electrónico o WhatsApp al teléfono o correo indicado en la solicitud, otorgando al solicitante un plazo de cinco días para que ratifique su voluntad de acceder a la titularidad del alquiler del huerto. Y en el plazo de diez días desde la ratificación, se deberá firmar el contrato de alquiler, previo pago del precio del mismo.

Si se incumpliera cualquiera de estos plazos, sin que el solicitante de la lista de espera haya realizado los tramites correspondientes, se le tendrá por decaído en su solicitud, sin más tramites.

Una vez verificados por el Ayuntamiento los solicitantes de lista de espera que acceden a nuevos contratos, se comunicará a los solicitantes de prórroga, su situación, por si pudieran acceder a un nuevo contrato a través de la lista de espera. En este último caso, se podrá considerar la posibilidad de que el anterior titular del huerto pueda acceder al mismo huerto que viniera siendo de su titularidad.

El último paso de adjudicación posible de huertos sociales vacantes, se realizará durante el mes de marzo, en caso de que alguno de los titulares no haya procedido al pago del alquiler del huerto adjudicado, durante el mes de febrero.

Una vez terminado el proceso se sacará una lista indicativa del régimen de gestión y adjudicación de los huertos sociales, de los huertos vacantes y los huertos solidarios, que se publicará en el tablón de edictos.

El Ayuntamiento procurará que no haya huertos vacantes, y si en algún momento se produjeran vacantes puntuales, deberá procurar que se gestionen por el régimen de huertos solidarios.

Los titulares de contrato de los grupos 1 y 2 podrán ceder su contrato de alquiler, en caso de retirada voluntaria, a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que continuará con el mismo régimen del contrato cedido hasta el final de la anualidad. Al final de esta su prorroga dependerá del grupo de preferencia en el que se encuentre la persona designada.

Los titulares de contrato del grupo 3 solo tendrán derecho al arrendamiento anual con posibilidad de renovación o prórroga, siempre y cuando no haya personas con preferencia en la lista de espera o reserva.

Aunque los contratos finalicen cada año al final de diciembre, los titulares vigentes de los mismos podrán seguir con sus cultivos hasta la realización de la lista de adjudicaciones, pero no podrán realizar nuevos cultivos, ni llevar a cabo en el terreno actividades que puedan dificultar los trabajos a un nuevo titular. Si llegado el mes de marzo se verifica que no se renueva su contrato, el antiguo titular deberá dejar limpio y expedito el huerto del que había venido siendo titular, salvo que, por acuerdo con el Ayuntamiento o con el nuevo adjudicatario, se acordará mantener la plantación en producción hasta su cosecha por el nuevo titular, o se quiera mantener la estructura del huerto social. El incumplimiento de este régimen por parte de los titulares anteriores, se entenderá como falta muy grave, a los efectos de este Reglamento. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación anteriormente indicada, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquél, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

Las parcelas o huertos sociales se adjudican a título personal, con posibles prorrogas por un plazo máximo de cuatro anualidades, siempre que concurran las circunstancias descritas en los puntos anteriormente indicados; el uso de la parcela es intransferible, salvo por autorización expresa y motivada del Ayuntamiento de Villamantilla, en los términos y procesos establecidos.

La adjudicación de las parcelas o huertos sociales se realizará por orden de inscripción de los solicitantes y en función al grupo de preferencia. Si existieran más solicitantes que parcelas vacantes, se creará una lista de espera con las preferencias descritas. Dicha lista se irá renovando con las nuevas solicitudes que se presenten por orden de solicitud y grupo de preferencia. En la solicitud se deberá incluir teléfono o correo electrónico para realizar las comunicaciones, y una declaración responsable de las circunstancias que le incluyen en un grupo de preferencia y sus circunstancias de acceso a huerto, y no estar inserto en causas impeditivas de su inclusión. El solicitante estará obligado a comunicar cualquier cambio de las circunstancias anteriores, o de sus circunstancias personales que establezcan preferencia en la lista. La falta de esta comunicación, cuyo dato no le conste al Ayuntamiento, no podrá ser esgrimido por el solicitante en caso de falta de comunicación de los mismos.

Los pagos de los alquileres o tasas de los huertos sociales serán realizados por transferencia bancaria, en la cuenta que se designe por el Ayuntamiento de Villamantilla, en la forma y los plazos anteriormente indicados. Salvo que se indique otro precio por el Ayuntamiento, mediante la Ordenanza Fiscal correspondiente, la cantidad a abonar por la anualidad será de 100 euros, más el gasto del agua (según precio del Canal). El cálculo del gasto del agua podrá hacerse por medias aproximadas según el consumo habitual de cada huerto social, y se comunicará por el Ayuntamiento. El pago del agua se deberá hacer dentro del plazo de pago en voluntaria. Los pagos pendientes del alquiler o del agua además de que puedan suponer la pérdida del contrato o la preferencia en la lista de espera, se podrá recabar en ejecutiva, por los órganos de recaudación del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de forma motivada y con arreglo a derecho podrá establecer cualquier otro gravamen (tasa, cánones, etc.) para sufragar otros posibles costes que se deriven de la utilización o uso de los huertos sociales.

El Ayuntamiento determinará en función de la buena fe y las circunstancias del caso, aquellos en los cuales se pueda devolver la parte proporcional de la anualidad de la tasa, en caso de que el usuario se vea obligado a dejar el huerto social o no haya podido acceder a su uso, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.

Las comunicaciones de los titulares de uso de los huertos sociales con el Ayuntamiento deberán hacerlas por escrito.

8. La condición de adjudicatario o preferencia en la lista de espera o reserva de una de las parcelas o huertos sociales se puede perder de forma automática por incumplimiento de alguno de los puntos del apartado citados anteriormente, o bien por alguna de las siguientes razones:

a) Renuncia expresa del adjudicatario o solicitante.

b) Defunción o incapacidad sobrevenida. En este caso los herederos o tutores podrán solicitar dentro del plazo de cuatro meses la continuidad en el contrato, identificando al nuevo titular.

c) No respetar las normas de buena vecindad, tener conductas insolidarias, hacer uso inadecuado o abusivo del agua de riego, o utilizar productos tóxicos.

d) El cambio de las circunstancias de preferencia, que conllevará el cambio de régimen de preferencia al final de la anualidad. Todo cambio que se produzca en cuanto a la catalogación de grupos será actualizado.

e) Tener la parcela abandonada o sin cultivar durante más de tres meses seguidos.

f) Que el Ayuntamiento de Villamantilla decida cambiar el destino y la finalidad de los huertos.

La rescisión de la cesión de la parcela por los motivos anteriores no genera ningún derecho a percibir cualquier tipo de indemnización o compensación, salvo que por el Ayuntamiento se verifique la existencia de buena fe, entregándole los frutos pendientes de recolectar, en caso de pérdida del uso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la autorización al usuario de los huertos sociales, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

9. Son a cargo de los adjudicatarios de los huertos sociales, las semillas, los abonos y otros elementos que se hagan necesarios para el cultivo, así como las herramientas necesarias para realizar las labores de cultivo y mantenimiento del huerto. Siendo a su riesgo y ventura el uso de la parcela o huerto adjudicado.

10. El Ayuntamiento de Villamantilla dispondrá de una toma de agua por parcela, un depósito de agua de 1.000 litros. El Ayuntamiento determinará el régimen de llenado de los depósitos. La instalación del riego por goteo en los huertos sociales será de cargo de los adjudicatarios, así como el mantenimiento y sustitución en caso de rotura o deterioro de los sistemas de riego correspondientes a cada huerto. El agua procederá de pozo y/o bocas de riego del municipio, dependiendo de las necesidades y en función de las autorizaciones.

11. El Ayuntamiento de Villamantilla dispondrá en cada parcela o huerto de una caseta donde los adjudicatarios puedan depositar herramientas, plantas y otros elementos relacionados con la utilización del huerto, sin que ello constituya una utilización abusiva, y siempre manteniendo las normas de convivencia y buena vecindad. El mantenimiento de la caseta será a cargo de los usuarios de los huertos sociales.

12. El horario de acceso a las parcelas o huertos sociales será determinado por el Ayuntamiento o por las personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca. Si no se estableciera uno en concreto será preferente el horario de 8 a 20 horas los meses de otoño-invierno, y de 7 a 22 horas los meses de primavera-verano, y todos los días de la semana.

13. El Ayuntamiento de Villamantilla podrá designar, siempre que se considere necesario a una persona, personas u organismos, que el propio Ayuntamiento establezca, para controlar y asesorar el buen uso de las instalaciones y los procesos productivos. Dicha persona o personas, estarán facultadas para exigir que se cumplan las normas.

A través de estas personas, los huertos podrán ser objeto de visitas de escolares de centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica. A tales efectos, los usuarios de los huertos sociales vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas. Para esta labor el Ayuntamiento podrá recabar la ayuda de docentes u otras personas que puedan aportar sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares o grupos sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

14. En consonancia con los criterios de agricultura ecológica, el Ayuntamiento de Villamantilla propone reciclar al máximo la basura orgánica extraída de los huertos, con el fin de producir compostaje y reducir así la cantidad de residuos vertidos a los contenedores de basuras.

15. Las incidencias que se produzcan entre los concesionarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de este reglamento, serán resueltos por el Ayuntamiento de Villamantilla.

16. El Ayuntamiento de Villamantilla no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan ocurrir en los huertos, incluyendo los robos o destrozos de materiales particulares que puedan producirse dentro de las casetas. El mantenimiento de las casetas de cada huerto es responsabilidad del adjudicatario, así como el material del riego por goteo.

17. EL Ayuntamiento podrá aprobar las normas de régimen interno que considere convenientes para la adecuada gestión, tanto de los huertos sociales como de los huertos solidarios. Así como, nombrar a la persona, personas u organismos, que colaboren con el Ayuntamiento, en las labores de control, asesoramiento y gestión. Pudiendo dar las instrucciones según las circunstancias que se puedan dar en cada momento.

18. Régimen disciplinario o procedimiento sancionador:

1. Los usuarios de los huertos sociales y solidarios vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento y en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de este reglamento que se encuentre tipificada como infracción podrá ser sancionada por el Ayuntamiento.

3. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

a) La cuantía del daño causado.

b) El beneficio que haya obtenido el infractor.

c) La existencia o no de intencionalidad.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza.

4. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

5. Se considerará conducta infractora todo aquel acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en las presentes bases o en cualquier otra normativa que resultará de aplicación.

6. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

7. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies que el Ayuntamiento permita.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos, según lo indicado.

d) No acatar las instrucciones que le haya dado el Ayuntamiento o el personal de apoyo, en relación con el uso de los huertos

e) Cualquier otra infracción a las presentes bases, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

8. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a los demás usuarios que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo, no autorizadas previamente por el Ayuntamiento, en las funciones de educativas o investigación.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos, no autorizada previamente.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de una anualidad.

9. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a los demás usuarios, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás usuarios.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos sociales.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos sociales, o la suplantación de la identidad.

i) El permanecer ocupando un huerto social habiéndose comunicado la terminación del contrato.

j) La comisión de una infracción grave o muy grave por parte del titular de la adjudicación, podrá dar lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante, ello, el Ayuntamiento podrá instar las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

11. Sanciones: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local las sanciones por infracción a lo dispuesto en las presentes bases serán de:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

La revocación de la licencia, no tendrá carácter de sanción.

12. Procedimiento sancionador: la imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (título IV) como especialidad del procedimiento administrativo común, siendo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la que enuncie los principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador; y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En caso de que la entrada en vigor de este reglamento se retrasara respecto de los meses indicados para la tramitación para el año 2021, se iniciará el proceso de adjudicación y prorrogas en el momento de su entrada en vigor. Y se desarrollará del siguiente modo:

— En los primeros quince días naturales desde la entrada en vigor, se deberán presentar las solicitudes de prórroga de los titulares con contrato o prorroga en vigor o/y solicitud de inclusión en la lista de espera o reserva.

— Transcurridos estos quince días, el Ayuntamiento habrá acordado el número de huertos que se destinan a huertos sociales y cuales a huertos solidarios. Y deberá estar publicada la lista de espera o reserva, a la que se incorporarán los titulares que ya hayan finalizado el régimen de prorrogas, sí lo solicitan. Y se hará la comunicación de pago a los huertos que tengan derecho a la prorroga del contrato, por estar dentro de los cuatro años, debiendo de hacer el pago dentro de los diez días naturales siguientes. En el caso de titulares que ya hayan finalizado sus cuatro años de prorrogas, se les indicará la prorroga del mismo por otro año más o su inclusión en la lista de espera o reserva si lo hubieran solicitado, en el caso de prórroga, deberán realizar también el pago en el plazo de diez días naturales siguientes. En ambos casos se procederá a la firma de un nuevo contrato, si el contrato inicial no hubiera sido firmado inicialmente por el alcalde o no existiera el mismo, con las condiciones de prorroga y contratación.

— Transcurrido estos diez días, se realizará la lista provisional de adjudicación de huertos sociales, en función de los solicitantes de la lista de espera o reserva, a los que se les otorgará 5 días naturales para que manifiesten su voluntad de acceder a un huerto social. Una vez verificada esta voluntad, en el plazo de diez días, se deberá realizar el pago del alquiler de la anualidad y la firma de los contratos. Si terminado este proceso hubiera algún huerto social vacante, se seguirá con las adjudicaciones de la lista de espera o reserva, hasta ocupar los huertos sociales vacantes con los mismos plazos indicados, y si estos no se ocuparan el Ayuntamiento determinará el destino de su uso, formando la lista definitiva.

En caso de que se produzca excesivo retraso, en el procedimiento de adjudicación, y se prevea pueda alargarse en exceso, el Ayuntamiento podrá suspender la prórroga de los contratos de los huertos sociales que hayan cumplido los cuatro años de prorrogas, para no perjudicar a los solicitantes de la lista de espera o reserva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este reglamento deroga cualquier orden o reglamento anterior. Seguirán vigentes las normas establecidas en el Pleno de 24 de junio de 2020, hasta la entrada en vigor de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. Y se pondrá en conocimiento de los vecinos a través de su publicación en el tablón de edictos, pagina web, Portal de transparencia.

Si tuviera que publicarse en el Boletín se realizará por procedimiento de urgencia.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villamantilla, a 24 de junio de 2021.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/25.321/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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