Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210816-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle parcela

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, en sesión de 24 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la parcela THA del Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-09 “Avenida de Europa, calle América y carretera de Aravaca”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 19 de mayo de 2021. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la parcela THA del Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-09 “Avenida de Europa, calle América y Carretera de Aravaca” del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por Heros Gold Corporate, S. L., concretado en el documento presentado el 4 de diciembre de 2019, con NRE 2019/43159, que se corresponde con el documento aprobado inicialmente, y los dos documentos denominados Anejo I “Análisis del Cumplimiento Normativo” y “Anejo IV “Estudio de Infraestructuras de Saneamiento de cumplimiento del Decreto 170/98”, presentados el 24 de marzo de 2021, y número de registro de entrada NRE: 11388/2021, que anulan y sustituyen a la documentación presentada el 4 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 a 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

1.o Si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

2.o Cualquier modificación sobre lo previsto en la Modificación del Estudio de Detalle de la parcela THA del Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-09 “Avenida de Europa, calle América, carretera de Aravaca”, que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley 9/2001 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística el presente acuerdo, así como la normativa urbanística de la modificación del Estudio de Detalle.»

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 29 de julio de 2021, se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, P. A., Antonio Iglesias Moreno.

(02/24.868/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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