Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210816-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

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Parla. Urbanismo. Proyecto urbanización

Por este Ayuntamiento se está tramitando el expediente de Proyecto de Urbanización zona de actuación, ZA-1 (Fase 1-UE-2) del Sector 5 Terciario Industrial Pau 5 de Parla, incoado a instancia de la Junta de Compensación PAU 5 DE PARLA y la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

La admisión a trámite y aprobación inicial del proyecto de urbanización en la zona de actuación ZA-1 (ampliación de la fase 1 de la UE-2) del Sector 5 “Terciario-Industrial” de Parla, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 y 99.3 ambos de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el 127.1 letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, con las consideraciones siguientes:

1. La Asamblea General de la Junta de Compensación del Sector, acredita en cumplimiento del artículo 81.1 LSM que se ha procedido a la aprobación del proyecto de urbanización, junto con los compromisos enunciados en la declaración responsable del arquitecto redactor.

2. El proyecto de urbanización deberá someterse a Información Pública por el plazo de veinte días que regula el artículo 60 de la LSM, con notificación individualizada a todos los propietarios afectados, para el conocimiento general sobre el conjunto de obras que detalla y exige el apartado 2 del artículo 97 de la LSM.

3. Los informes técnicos municipales que aseguren la funcionalidad de la fase se realizarán de forma simultánea a la información pública, así como las solicitudes de conformidades técnicas que deberán emitir las entidades suministradoras de infraestructuras y los organismos sectoriales, a los efectos de asegurar el cumplimiento lo establecido en el Plan Parcial; incluidas las consideraciones respecto de las conexiones futuras a las carreteras M 419 y M 410.

4. Una vez emitidos los informes técnicos municipales oportunos se emitirá, en su caso, el requerimiento al que alude el apartado 2.o del artículo 59.4.a) LSM; esto podría suponer someter a nueva información pública el Proyecto, si se considerase que con el mismo se introducen modificaciones sustanciales.

5. Como quiera que es firme y se encuentra inscrito el proyecto de reparcelación, para la organización y gestión de esta unidad funcional o fase de urbanización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LSM, siguiendo los términos del informe técnico se deberá arbitrar por la Junta de Compensación, por el mecanismo que jurídicamente sea más conveniente, la estructura jurídica que garantice que los propietarios incluidos en la presente fase cumplen con sus obligaciones, entre otras, de: aportación para urbanización interior a la unidad funcional y exteriores (en la medida que sea necesaria para el funcionamiento autónomo); aportación de las garantías correspondientes previamente al inicio de obras de esta fase; plazos de ejecución de esta fase y los mecanismos de exacción de derramas para afrontar los costes de urbanización y en su caso, procedimientos de inicio de vía de apremio contra los propietarios que se negasen a asumir los costes de urbanización. En el supuesto de que se optare por la creación de una Junta de Compensación Delegada, en los términos de los Estatutos de la Junta, ésta deberá estar constituida al tiempo de la aprobación definitiva y en la misma se garantizará la representación municipal correspondiente en sus órganos rectores.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 60.a) y 64 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite para su publicación, con el fin de que quienes se consideren afectados puedan examinar el expediente en las dependencias municipales y presentar las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo de veinte días hábiles.

Parla, a 30 de julio de 2021.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(02/25.108/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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