Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210816-16

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

16
Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos junta compensación

La Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.o Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de los Estatutos de la Junta de Compensación de la UE 20-B “Poliseda”.

2.o Apertura del preceptivo trámite de información pública por plazo mínimo de quince días, con comunicación expresa a los integrantes de dicha Junta.

Deberán notificar a este Ayuntamiento posibles cambios en la relación de integrantes de la Junta y domicilios con el fin de practicar las oportunas notificaciones, y, una vez aprobada la Modificación Puntual, se deberá dar traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid».

Asimismo, se procede a la publicación de la Modificación Puntual de los Estatutos que ha de regir en la Junta de Compensación de la UE 20-B “Poliseda” del PGOU:

«A) Inclusión de la posibilidad de celebración de la asamblea general y consejo rector de forma telemática:

Art. 26.o Convocatoria.—2. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, que podrán celebrarse tanto de forma presencial, telemática o mixta, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta certificada o cualquier otro medio que acredite su recepción, remitida a los miembros de la Junta de Compensación con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha que hayan de celebrarse. Las reuniones se podrán celebrar de forma telemática, si los propietarios dispusieran de los medios técnicos necesarios para ello.

Art. 27.o Constitución.—1. La asamblea general quedará válidamente constituida, presencialmente, de forma telemática o mixta, en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de participación en la Unidad de Ejecución.

Art. 28.o Adopción de acuerdos.—2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 y siguientes. Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos presencialmente.

Art. 34.o Convocatoria.—1. El consejo rector se reunirá, tanto de forma presencial, telemática o mixta, cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las reuniones se podrán celebrar de forma telemática si los consejeros dispusieran de los medios técnicos necesarios para ello.

Art. 35.o Constitución.—1. El consejo rector quedará válidamente constituido, presencialmente, de forma telemática o mixta, cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

B) Modificación de los componentes del consejo rector. Inclusión del cargo de vicepresidente.

Art. 19.o 2. También ostentarán específicas competencias:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El secretario.

d) El gerente, en su caso.

Art. 31.o 1. Composición.—1. El consejo rector estará compuesto por el presidente, un vicepresidente con la condición de vocal, un secretario, un vocal y el representante del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El vicepresidente ostentará, asimismo, el cargo de vocal a efectos de la composición del consejo rector.

Art. 31.o4.—Queda suprimido, adecuándose por ello la numeración de los epígrafes siguientes...

Art. 36.o Adopción de acuerdos.—2. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, reconociéndose calidad de coto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes. Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos presencialmente.

Art. 39.o Duración del cargo y sustitución, en su caso.—El cargo de presidente tendrá una duración indefinida. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a este le correspondan serán asumidas por el vicepresidente del consejo rector, salvo que la asamblea general disponga otra cosa.

Alcalá de Henares, a 27 de julio de 2021.—La TAG jefe de servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.

(02/24.805/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210816-16