Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210813-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

95
Móstoles número 1. Procedimiento 353/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 353/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ CORRO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y INSTALACIONES SAVEPLA, SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 239/2021

En la ciudad de Móstoles a 21 de julio de 2021.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Fernando Rodríguez Corro contra Instalaciones Savepla S.L., declarando improcedente el despido del demandante, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Instalaciones Savepla S.L. a abonar a Don Fernando Rodríguez Corro la indemnización de 44.973, 07 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 62, 46 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando en su caso el período que hubiera percibido la prestación por desempleo o el salario que percibiera si prestara servicios para un empleador si fuera igual o superior al salario de trámite, si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Fernando Rodríguez Corro contra Instalaciones Savepla S.L., condenando a Instalaciones Savepla S.L. a abonar al demandante la cantidad de 759, 04 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0353-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALACIONES SAVEPLA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.408/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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