Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-64

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Aprobadas por el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2021, las bases para la contratación de un arquitecto funcionario de carrera, se procede a su publicación.

BASES GENERALES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO (A1) POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA (TURNO LIBRE) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SIERRA NORTE

Primero. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Arquitecto incluida en la plantilla de funcionarios de esta Mancomunidad, con carácter de funcionario de carrera.

Esta plaza tiene las siguientes características:

— Número de puestos de trabajo: una plaza.

— Denominación: Arquitecto Municipal.

— Régimen jurídico: Funcionario de carrera.

— Clasificación Profesional: Técnico Superior.

— Grupo: A1; Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales; Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1. Complemento Destino nivel 26, con las retribuciones que le corresponda legalmente.

— Jornada de trabajo: completa.

El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.

Segundo. Normas rectoras

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Asimismo, se ajustará a estas Bases Generales aprobadas por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad el día 13 de abril de 2021.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes. Requisitos específicos

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la contratación.

a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del TREBEP.

b) Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con esta finalidad.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo y Escala a la que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia firme.

f) Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión, del título de Arquitecto/a, o del título de grado y Máster correspondiente verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

h) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala sobre el que versa el presente proceso selectivo.

i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias de solicitud

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el formulario que será facilitado gratuitamente en la Mancomunidad y que podrá descargarse de la página web www.msau.org

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

La solicitud se dirigirá al señor presidente de la Mancomunidad y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro de la Mancomunidad de forma presencial, en la dirección: Plaza de la Constitución número 1, 2.o izquierda, 28752, Lozoyuela, Madrid.

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán acompañar su solicitud con la siguiente documentación en fotocopia, en tres apartados separados:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Documentos acreditativos de los requisitos específicos.

3. Documentos acreditativos de los méritos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Deberán presentar la documentación que acredite el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/a los que van referidas las misma/s, y adjuntar el certificado médico o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado/a para que en el plazo de cinco días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de personas admitidas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Quinto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor presidente, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la página web de la Mancomunidad (www.msau.org) y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad. En la resolución se hará constar las razones que hayan motivado la exclusión de los/as aspirantes.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la relación de admitidos y de excluidos, así como para presentar otras posibles reclamaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante la Mancomunidad, por los mismos medios que para la presentación de las solicitudes.

Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando se derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán de definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

En el plazo máximo de cinco días naturales —desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones— se publicará en la página web de la Mancomunidad y en su tablón de anuncios, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los excluidos que no hayan subsanado errores u omisiones.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Sexto. Tribunal Calificador

El Tribunal de selección será designado por resolución de la Presidencia, simultáneamente con la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos. Estará integrado por cuatro miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo A1 y al menos dos de ellos serán arquitectos superiores. Los miembros del Tribunal serán los siguientes:

— Presidente/a: un funcionario que podrá serlo de cualquier otra Administración Pública.

— Vocales: dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.

— Secretario/a: actuará como secretario el de la Mancomunidad.

— El tribunal podrá designar los asesores que precise.

La constitución del Tribunal requerirá la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva la presencia del presidente/a y el/la secretario/a. Se aplicarán a los miembros del Tribunal las causas de abstención u recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Séptimo. Sistema de selección. Puntuación de cada fase y puntuación final

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre.

La fase de concurso: consta de dos componentes: una valoración de méritos y una entrevista personal. Ninguna de las dos pruebas tendrá carácter eliminatorio.

El componente de valoración de méritos constituirá un máximo del 35 por 100 sobre el total de la puntuación de las pruebas selectivas. La valoración de méritos se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes. El baremo para la valoración y puntuación de méritos se adjunta en el Anexo 1. La puntuación será de 1 a 10 puntos.

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

El componente de la entrevista personal constituirá un máximo del 15 por 100 sobre el total de la puntuación de las pruebas selectivas. Se realizará una vez finalizada la fase de oposición, una vez que hayan sido puntuados definitivamente los tres ejercicios. El Tribunal únicamente entrevistará a los aspirantes que hayan superado cada una de los tres ejercicios de la fase de oposición con una nota superior a 5 puntos. La puntuación de la entrevista será de 1 a 10 puntos.

Consistirá en la celebración de una entrevista basada en preguntas que pueda realizar el Tribunal referente a las materias, funciones y circunstancias concretas del puesto de arquitecto convocado, así como y aclaraciones respecto del currículum profesional del aspirante, teniendo en cuenta el contexto institucional y territorial donde desarrollará sus funciones: marco institucional de la Mancomunidad y ámbito territorial de los municipios de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid.

En ella el Tribunal entrevistará a los aspirantes para determinar su idoneidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo, valorando su capacidad expositiva y de análisis de situaciones, su capacidad relacional y sobre sus conocimientos sobre el contexto general donde desarrollará su ejercicio profesional y sus responsabilidades.

La fase de oposición: constituirá un máximo del 50 por 100 sobre el total de la puntuación de las pruebas selectivas y tendrá carácter eliminatorio.

Constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio Los tres ejercicios se realizarán conjuntamente en una misma convocatoria:

1. Primer ejercicio: este ejercicio supone el 10 por 100 de la puntuación de la fase de oposición, y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

Consistirá en responder un cuestionario tipo test de 40 preguntas sobre los temas del temario general del programa, que se adjunta en el Anexo 2, y cinco preguntas adicionales de reserva, que se valorarán solo en caso de anulación de alguna de las 40 anteriores y las sustituirían, en su caso, por orden correlativo. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo 0,25 puntos. La pregunta no contestada, es decir, en la que figuren las cuatro opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. La pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta (–0,08 puntos). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 1 hora y 45 minutos.

2. Segundo ejercicio: solamente para quienes hayan superado el anterior ejercicio. Este ejercicio supone el 30 por 100 de la puntuación de la fase de oposición, y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

Consistirá en redactar por escrito un tema, elegido por sorteo ante los aspirantes el mismo día de la prueba, de entre el temario específico que se adjunta en el Anexo 2. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

3. Tercer ejercicio: solamente para quienes hayan superado el anterior ejercicio. Este ejercicio supone el 60 por 100 de la puntuación de la fase de oposición, y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

Consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del temario del Anexo 2. Este supuesto consistirá en resolver un caso práctico, propio de las tareas que viene desempeñando la Mancomunidad en el marco de sus competencias, debiendo ser emitido por el aspirante el informe técnico que proceda sobre el supuesto planteado en el caso práctico. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Para desarrollar el ejercicio práctico los aspirantes podrán utilizar material propio de dibujo y calculadora simple. Podrán consultarse los textos legales no comentados de que dispongan los aspirantes en el momento de la prueba. En caso de que el Tribunal lo considere necesario, se facilitará a los aspirantes la documentación técnica necesaria para poder resolver el caso práctico.

El Tribunal tendrá la facultad de autorizar el uso de hojas u otros soportes para el dibujo de planos o diseños a mano alzada si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad.

La calificación final la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios, ponderadas teniendo en cuenta el peso proporcional de cada ejercicio en la nota final (10 por 100 el primer ejercicio, 30 por 100 el segundo y 60 por 100 el tercero), según la siguiente fórmula: OPO = a + b + c.

Siendo:

OPO: Calificación final fase oposición.

a: calificación ejercicio primero × 0,10.

b: calificación ejercicio segundo × 0,30.

c: calificación ejercicio tercero × 0,60.

La calificación final del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración de méritos y en la entrevista personal, ponderadas teniendo en cuenta el peso proporcional de cada ejercicio en la nota final (50 por 100 la fase de oposición, 35 por 100 la valoración de méritos y 15 por 100 la entrevista personal), según la siguiente fórmula: SEL = d + e + f.

Siendo:

SEL: Calificación final proceso de selección.

d: OPO × 0,50.

e: calificación valoración de méritos × 0,35.

f: calificación entrevista personal × 0,15.

En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

b) La mayor puntuación en la fase de concurso de méritos.

c) La mayor puntuación en la entrevista personal.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación provisional y definitiva de aspirantes aprobados, en la web de la Mancomunidad y en su tablón de anuncios, con indicación de la calificación final obtenida en el proceso de selección.

Octavo. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

La fase de oposición —sus tres ejercicios— más la entrevista personal se desarrollarán en tres convocatorias:

1. Primera convocatoria: se celebrará en un plazo no superior a veinte días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria. En una misma jornada se realizarán el primero y segundo de los ejercicios, de manera consecutiva, con un descanso entre ambos de treinta minutos. El primer ejercicio tendrá una duración de una hora y cuarenta y cinco minutos. El segundo ejercicio tendrá una duración de dos horas.

La convocatoria para la realización del primer y segundo ejercicios de la fase de oposición —su fecha, hora y lugar— será incluida en la resolución del presidente en la que se haga pública la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en la página web de la Mancomunidad y en su tablón de anuncios.

2. Segunda convocatoria: en esta convocatoria se realizará el tercer ejercicio de la fase de oposición, que tendrá una duración de tres horas.

Desde la realización de la primera convocatoria hasta la publicación de la segunda convocatoria deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de diez días hábiles. La publicación del anuncio de la segunda convocatoria se efectuará por el Tribunal en la página web de la Mancomunidad y en su tablón de anuncios, con una antelación de un mínimo de veinte días hábiles respecto a la fecha de la convocatoria del tercer ejercicio.

3. Tercera convocatoria: en esta convocatoria el Tribunal entrevistará a los aspirantes que hayan logrado superar los tres ejercicios de la fase de oposición con una calificación de al menos 5 puntos en cada uno. Tendrá una duración de un máximo de quince minutos por cada aspirante, salvo que a juicio del Tribunal sea necesario ampliar el plazo por otros diez minutos para aclaraciones.

Desde la realización de la segunda convocatoria hasta la publicación de la tercera convocatoria deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de diez días hábiles. La publicación del anuncio de la tercera convocatoria se efectuará por el Tribunal en la página web de la Mancomunidad y en su tablón de anuncios, con una antelación de un mínimo de siete días hábiles respecto a la fecha de la realización de la entrevista personal.

La tercera convocatoria podrá desarrollarse en más de una jornada dependiendo de número de aspirantes que consigan superar las anteriores pruebas. En cada jornada el Tribunal podrá entrevistar personalmente entre 12 a 15 aspirantes (entre tres a cuatro entrevistas a la hora). En caso de necesitar más de una jornada para realizar todas las entrevistas, el Tribunal citará en días consecutivos a los aspirantes hasta completar el listado completo.

En cualquier momento de cada una de estas pruebas, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B” de conformidad con la resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Mancomunidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Noveno. Lista provisional y definitiva de aprobados del proceso selectivo

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, con las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, en la valoración de méritos y en la entrevista personal, así como con la calificación total provisional del proceso de selección.

Dicha relación provisional se elevará a la Presidencia de la Mancomunidad, que la publicará en su página web y en su tablón de anuncios, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de sesenta días hábiles desde dicha publicación, para la presentación de las reclamaciones que consideren oportunas.

El Tribunal resolverá motivadamente las reclamaciones presentadas en plazo y forma en un plazo máximo de diez días hábiles, procediendo en su caso a la revisión de la relación provisional de aspirantes aprobados, debiendo publicar la Mancomunidad la relación definitiva de aprobados según el orden de las calificaciones definitivas del proceso de selección, así como el señalamiento del aspirante seleccionado. La publicación de la resolución deberá hacerse en la página web de la Mancomunidad, en su tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo. Acreditación del cumplimiento de requisitos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, y en los términos dispuestos en la citada resolución, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación requerida en las bases. o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Documentos de la acreditación de los méritos, compulsados.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Certificado médico de no sufrir enfermedad o incapacidad física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera de la Mancomunidad, Escala: Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Superior Arquitecto, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimoprimero. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo y aportada por el aspirante seleccionado la documentación requerida, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento del aspirante como funcionario de carrera de la Mancomunidad en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles.

Por el órgano competente se procederá al nombramiento como funcionario de carrera y tomará posesión en el plazo que se determine, que será como máximo de siete días hábiles desde su nombramiento.

Decimosegundo. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Recursos

Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se suceda, así como las actuaciones del Tribunal de selección, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria se regulará por las presentes bases. En lo no previsto en las mismas, el Tribunal actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1084, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado, así como otras disposiciones vigentes en la materia.

ANEXO 1

Baremación de la fase de concurso de méritos

A) Titulación (máximo: 0,5 puntos):

Por estar en posesión del título de Máster o Doctorado universitario en materia urbanística y/o arquitectónica: 0,5 puntos.

B) Formación (máximo: 3 puntos):

B.1. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en materia de valoración de inmuebles, gestión del suelo urbano y tasaciones inmobiliarias, hasta un máximo de 1 punto, de conformidad con la siguiente valoración:

— Formación recibida: 0,01 puntos/hora.

— Formación impartida: 0,02 puntos/hora.

B.2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos, en materia urbanística, así como aquellos cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional de la plaza objeto de la convocatoria, con la siguiente valoración:

— Formación recibida: 0,01 puntos/hora.

— Formación impartida: 0,02 puntos/hora.

Tanto en los apartados B.1 y B.2, se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares destinados a la formación y perfeccionamiento.

Se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, curso básico y curso avanzado, o similares), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.

Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.

Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación de 0,025 puntos. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada crédito.

C) Experiencia profesional (máximo: 6,5 puntos):

— Por haber desempeñado puestos de arquitecto en cualquier Administración Pública, por cada año completo trabajado: 0,50 puntos, con un máximo de 3,5 puntos. Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.

— Por redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico general o de desarrollo, y sus estudios sectoriales, 0,25 puntos por cada uno; por redacción de proyectos de obras o de urbanización, para una Administración Local, 0,05 puntos por cada proyecto.

— Como máximo, la redacción de planeamiento y de proyectos de obras, conjuntamente, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos.

— Por haber desempeñado puestos de arquitecto en cualquier empresa, Organismo o Entidad Pública, por cada año completo trabajado: 0,25 puntos, con un máximo de 1,50 puntos. Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.

Acreditación de los méritos:

— Formación: se acreditará a través de la aportación de las certificaciones emitidas por las entidades académicas y/o administraciones, públicas y/o privadas, que deberán especificar las tipologías de formación recibida/impartida, las materias, así como el tiempo de cada una de ellas.

— Experiencia profesional: se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o entidad donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación de puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el tipo de funciones, las tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate y, en su caso, los trabajos concretos desarrollados.

ANEXO 2

Programa para el proceso de selección: temario

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos funda- mentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

2. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

4. El Municipio: Concepto y elementos. Organización. El Gobierno Municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

5. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los entes locales respecto a sus bienes. El inventario municipal de bienes, su inscripción en el Registro de la Propiedad. El Patrimonio Municipal del Suelo. Gestión de los bienes de las entidades locales.

6. Otras Entidades Locales: las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. Las entidades locales menores. Regímenes municipales especiales. Las Mancomunidades y en especial la organización de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid (MSAU). Regulación y normativa de la MSAU. Las competencias municipales y del ente de la MSAU. Sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Servicios que presta.

7. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

8. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Convenios.

9. Los contratos administrativos del Sector Público. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución y modificación. Cumplimiento y resolución.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

11. Normativa en materia de igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Normativa en materia Protección de datos personales: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario e incompatibilidades. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.

Temario específico

13. La organización territorial de la Comunidad de Madrid. Contexto territorial de la Sierra Norte de Madrid. Cartografía oficial de la Comunidad de Madrid. Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, especial referencia a la ordenación del territorio y el urbanismo.

14. La organización administrativa del urbanismo. Órganos de la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Administración Local. Cooperación interadministrativa: Comisión de Urbanismo de Madrid, Jurado Territorial de Expropiación, Mancomunidades, Consorcios.

15. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Especial referencia a la afección a la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

16. Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica: Incidencia en los Proyectos de Alcance Regional.

17. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones desde su entrada en vigor.

18. Determinaciones legales y reglamentarias del Planeamiento Urbanístico. Ordenanzas Municipales. Determinaciones de la ordenación urbanística. Los límites legales de la potestad de planeamiento. Estándares urbanísticos. Dotaciones en los planes parciales de ordenación. Otras determinaciones sustantivas de ordenación. La ordenación y el espacio urbano. Ordenanzas. Contenido y determinaciones.

19. El planeamiento territorial en la Comunidad de Madrid. Evolución histórica. Estado actual. Instrumentos y mecanismos de planeamiento territorial: tipos. En cada caso: objeto, contenido, determinaciones, elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Vigencia. El planeamiento urbanístico. Tipos de Planes. Formación. Tramitación. Efectos de su aprobación. Modificación. Vigencia. Revisión.

20. El planeamiento urbanístico general: (I) Planes Generales y (II) Planes de Sectorización. En cada caso: objeto, contenido, determinaciones, elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Vigencia. Revisión.

21. El planeamiento urbanístico de desarrollo: (I) Planes Parciales, (II) Planes Especiales, (III) Estudios de Detalle y (IV) Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. En cada caso: clases y fines, objeto, contenido, determinaciones, elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Vigencia.

22. Estudios sectoriales del planeamiento urbanístico. Estudio de viabilidad, Estudio Económico-Financiero y Programa de Desarrollo de los Planes. Otros.

23. Intervención de la Comunidad de Madrid en los actos de uso del suelo, construcción y edificación. Parcelación. Calificaciones urbanísticas. Proyectos de Actuación Especial.

24. La gestión urbanística en la legislación de la Comunidad de Madrid: Gestión de la actividad pública. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Unidades y sistemas de ejecución. La atribución de aprovechamiento urbanístico en el planeamiento. Planteamiento del justo reparto de cargas y beneficios en cada clase y categoría de suelo. Gestión y ejecución del planeamiento. Criterios de delimitación de las Unidades de Ejecución. La actuación pública o privada en el desarrollo de los instrumentos de planeamiento.

25. Intervención en el mercado inmobiliario: Patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie, derechos de tanteo y retracto. Concesiones administrativas.

26. Los Proyectos de Urbanización. Objeto. Contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución.

27. Tratamiento de urbanización de espacios: Criterios y técnicas de intervención. Valoración de la integración, adecuación ambiental, cultural y de accesibilidad. Aplicado a: (I) Plazas y zonas de interés histórico artístico. El arbolado urbano como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico; (II) Red viaria, mobiliario urbano, ajardinamiento; (III) Alumbrado público. Alumbrado de seguridad de tránsito, de estancia y ornamental de edificios y espacios.

28. Intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación: Información urbanística. La cédula urbanística. Alineación Oficial. Parcelación. Intervención municipal en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo. Régimen de la edificación y uso del suelo. Competencias de las distintas Administraciones públicas. Actos sujetos. Tipos de títulos habilitantes. Competencia y procedimiento para su otorgamiento. Ordenanza de Tramitación de Licencias.

29. Autorizaciones respecto a actividades. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Procedimiento, competencias. Actividades clasificadas. Evaluación ambiental de actividades, Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

30. El deber de conservación y sus límites. La declaración de ruina en la normativa urbanística. Supuestos, procedimiento y tramitación. Especial referencia a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

31. El derecho sancionador urbanístico. Inspección Urbanística. Infracciones urbanísticas. Los responsables de las infracciones. La responsabilidad. Acción pública en disciplina urbanística. Régimen urbanístico del fuera de ordenación. Tipologías. Efectos. Tratamiento.

32. Protección de la legalidad urbanística. Paralización de actuaciones en curso sin licencia. Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión. Defensa de la legalidad urbanística. Legalización de obras sin licencia. Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones. Suspensión y revisión de licencias ilegales. Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares. Restauración de la realidad física alterada. Procedimiento sancionador.

33. Valoraciones urbanísticas. Criterios legales de valoración del suelo, edificaciones y otras afecciones expropiatorias. Métodos. Tipos de valor. Legislación. Valoraciones administrativas en el ámbito de la Orden ECO 805/2003 y sus modificaciones, sobre valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para finalidades financieras. Valoración catastral y a otros efectos tributarios.

34. Normas en Edificación: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE). Otras normas vigentes. El Libro del Edificio.

35. Proyectos de ejecución. Contenido, documentación, tramitación administrativa. El Proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención. Mediciones y presupuestos. Contenido, documentación y determinaciones. La base de datos de la Construcción de la Comunidad de Madrid. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de evacuación.

36. Reconocimiento de edificios. Patología estructural. Clasificación del estado de ruina. Ruina física, ruina urbanística y ruina legal. Indicadores y medidas de seguridad. Depreciación de inmuebles.

37. Tratamiento de topografía: Información para proyectos. Movimiento de tierras. Criterios de alteración topográfica. Consideraciones de eficiencia. Criterios de intervención ambiental, ornamental y de accesibilidad. Demoliciones y excavaciones. Tipos y soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención. Cimentaciones en el CTE. Tipos y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y de selección de productos y sistemas de ejecución y conservación.

38. Estructuras. Legislación aplicable. Criterios de diseño y de selección de sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Aplicación a: (I) Estructura de fábrica, (II) Estructuras de acero y mixtas y (III) Estructuras de hormigón armado y mixto.

39. Cerramientos de fachada. Tipos y soluciones de los problemas. Criterios de diseño. Legislación aplicable. Criterios de selección de sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Cubiertas. Tipos y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño y de selección de sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de los espacios. Legislación aplicable. Tipos de soluciones. Criterios de diseño y de selección de sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

40. Instalaciones de la edificación: (I) Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Red de saneamiento y evacuación, (II) Instalaciones eléctricas de baja tensión. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), (III) Acondicionamiento higrotérmico: Tipos y sistemas. Generación de calor y frío: Energías tradicionales y renovables. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. La certificación energética de los edificios y (IV) Condiciones acústicas de la edificación según el CTE. Acondicionamiento y aislamiento. Aplicable a todas: Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Criterios de diseño y de selección de sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

41. La seguridad en la edificación: (I) En caso de incendio según el CTE. Documentos básicos (DB-SI) y Documentos de Apoyo y (II) Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad según el CTE (DB-SUA). Legislación vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Barreras urbanísticas y arquitectónicas. Accesibilidad y supresión de barreras. Exigencias en los edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

42. Legislación sectorial que afecta al planeamiento urbanístico de la Comunidad de Madrid. Afecciones en materia de infraestructuras viarias, férreas, aeroportuarias, infraestructuras eléctricas, dominio público hidráulico, ambiental, vías pecuarias, patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y otras posibles. Gestión de las afecciones.

43. Patrimonio Histórico. Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Patrimonio mueble, inmueble, arqueológico y paleontológico. Bienes de Interés Cultural. Bienes de Interés Patrimonial. Catálogos, Elementos, Conjuntos. Funciones y competencias municipales en la protección del patrimonio histórico.

44. La protección del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid. Marco legislativo. Competencias. Los Espacios Protegidos en la Comunidad de Madrid. Parque Nacional. Parques Regionales y Naturales, Reservas Naturales, y Monumentos Naturales. La protección de los Espacios Naturales. Marco legislativo. Figuras de protección. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). Planes de Gestión de los Espacios Protegidos. Red Natura 2000.

45. El medio físico en el planeamiento urbanístico. Componentes y valoración. El paisaje. Elementos básicos para su definición, caracterización y valoración. Criterios para la ordenación de los municipios de carácter rural.

46. Procedimientos Ambientales: Análisis Ambiental, Evaluación Ambiental de Planes, Programas y Proyectos. Evaluación Ambiental de Actividades. Normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid. Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

47. Infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua en la Comunidad de Madrid. Canal de Isabel II. Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid. Normativas aplicables. Las redes de saneamiento municipales. Criterios generales de diseño. Problemática específica de los pequeños municipios y comunidades. Las infraestructuras de energía eléctrica, gas y telefonía/telecomunicaciones en la Comunidad de Madrid. Gestión de Residuos en la Comunidad de Madrid. La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

48. Planes y Programas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Municipios. Obras, Servicios, Inversión, Subvenciones. Las ayudas a la vivienda en la Comunidad de Madrid. Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Plan Estatal de Vivienda.

49. Normativa de vivienda protegida aplicable en la Comunidad de Madrid. La Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. Infracciones y sanciones. La vivienda protegida de titularidad de la Comunidad de Madrid. Sistema de adjudicación y régimen jurídico.

50. Normativa de la Comunidad de Madrid en materia de regulación de viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos.

Lozoyuela, a 13 de abril de 2021.—El presidente, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/25.221/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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