Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-44

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

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Galapagar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de la segunda teniente de alcalde-delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana número 4327/2021, de 26 de julio, se han aprobado las siguientes bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para la provisión mediante el sistema de movilidad sin ascenso, de una plaza del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), correspondiente al Subgrupo C1 de titulación, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Categoría de Policía, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Galapagar:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE ACCESO A UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

1.1. Características:

— Una plaza de Policía Local vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Galapagar, funcionario de carrera, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 15 de abril de 2020, y número 12, de 15 de enero de 2021).

— Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía, grupo C, subgrupo C1, denominación Policía Local, nivel de complemento de destino 16.

— Turno/sistema: Movilidad sin ascenso (artículo 65.2 del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid), Concurso de méritos y curso selectivo de formación.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura mediante convocatoria específica cursada al efecto por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre, que serán convocadas de forma independiente y con sus correspondientes bases.

1.3. De la Convocatoria de 5 plazas de Policía Local vacantes en el Ayuntamiento de Galapagar, Categoría Policía, Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala del Cuerpo de Policía Local Básica, complemento de destino 16, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 15 de abril de 2020, y número 12, de 15 de enero de 2021), se ofertan 4 en turno libre y se reserva 1 para el turno de movilidad entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de Madrid convocadas de forma independiente y reguladas en las presentes bases.

El número de plazas convocadas en turno libre podrá ser incrementado por vacantes producidas en la plantilla del Ayuntamiento, lo que podría implicar un incremento en el número de plazas a las que acceder por movilidad.

1.4. Legislación aplicable: Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Galapagar, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.6. Aprobación y publicación de las bases: Una vez aprobada la convocatoria por la segunda teniente de alcalde-delegada de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana (por delegación del alcalde a través de Decreto de la Alcaldía número 1966/2021, de 8 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2021), las presentes bases se publicarán integras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar. El anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y deberá contener número y características de las plazas convocadas, así como la fecha y número de Boletín en el que hayan sido publicadas las bases completas.

Todos los restantes anuncios referidos a la convocatoria se publicarán en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

2. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Estar en posesión del Título de bachiller o técnico, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía y hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad.

i) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes y plazo de presentación

— Forma y lugar de presentación: Las instancias solicitando formar parte en el presente proceso selectivo se deberán ajustar al modelo oficial incluido en el Anexo I de las presentes bases y se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Galapagar, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Todos los aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligados relacionarse con el Ayuntamiento a través de medio electrónicos y deberán realizar la solicitud a través del “Registro de Entrada de Procesos de Selección”, quedando vinculados a los datos consignados en la misma, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

— Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

— Tasa por derechos de examen: La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 24 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia de la cuenta bancaria municipal número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

En el ingreso deberá constar nombre y apellidos de opositor, importe y la denominación del proceso selectivo “Policía Local Movilidad Sin Ascenso”.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen las personas físicas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas de acceso o de promoción, siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada, ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de la causa de exención del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

— Protección de datos: A efectos del cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado, siendo incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado en el Ayuntamiento de Galapagar, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Galapagar, órgano ante el que podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición previstos en la legislación vigente. Con el envío de la solicitud, el participante da el consentimiento al órgano convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos y en su caso tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

La solicitud (Anexo I) irá acompañada, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia de la Titulación exigida.

— Declaración jurada en la que se haga constar tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. Sin perjuicio de presentar, a efectos de la baremación establecida en la Base 7, certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario General del Ayuntamiento correspondiente, no incluyendo el período de prácticas.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 24 euros, y que deberá de ingresarse en la cuenta municipal número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según baremo que figura en las presentes Bases acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículum y que no estén debidamente justificados de modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

4.2. Listado provisional de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, en la que constarán los listados provisionales completos de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador.

En BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad la resolución, con relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.

4.3. Listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de empleo público la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes y la fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

La publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá como Anexo Único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios, se efectuará a través del tablón de anuncios de empleo público la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal de Selección

— El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del EBEP. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

— Estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto y cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

— Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

— Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

— La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

— Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

— En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

— Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

— Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Durante el desarrollo del proceso selectivo los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones de los Tribunales vinculan al Ayuntamiento aunque este, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

— El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

— Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación.

7. Concurso

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

Concurso de méritos:

— Méritos acreditados documentalmente. Será necesario para la superación de esta primera fase del concurso contar con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos.

a) Carrera profesional y administrativa (puntuación máxima, 5 puntos):

— Por servicios prestados en la categoría de Policía como funcionario de carrera, de cualquier Cuerpo de Policía Local de municipios de la Comunidad de Madrid. Se puntuarán a razón de 0,25 puntos por cada año, o fracción superior a seis meses.

Forma de acreditación de la carrera profesional:

— Certificación de la administración para la que se prestaron los servicios en la que figuren tiempo de servicios prestados, así como escala, subescala y grupo.

— Certificado de vida laboral.

b) Formación y perfeccionamiento profesional: (puntuación máxima, 3 puntos):

b.1) Cursos de actualización y especialización profesional. Se valorarán en los cursos de contenido policial y directamente relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora.

b.2) Cursos relacionados con el lenguaje de signos, idiomas, informática, calidad en los servicios, igualdad-perspectiva de género y habilidades sociales (siempre que no sean de actuación policial en cuyo caso se puntuarán en el apartado anterior). Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora.

Solo se valorarán cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial.

c) Titulaciones académicas:

— Título de doctor/a: 1 punto.

— Máster o postgrado de carácter oficial: 0,75 puntos.

— Título de Grado o Licenciatura en Derecho o Criminología: 0,50 puntos.

— Título de Grado o licenciado en disciplinas distintas de las anteriores: 0,30 puntos.

— Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico: 0,20 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de nivel Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior, siendo el máximo de puntos que podrá obtenerse en este apartado de 1 punto.

d) Por estar en posesión de un certificado oficial acreditativo de conocimiento de idiomas se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el marco europeo de referencia:

— Nivel B1: 0,20 puntos.

— Nivel B2: 0,30 puntos.

— Nivel C1: 0,40 puntos.

— Nivel C2: 0,50 puntos.

Para la valoración de conocimiento de idiomas, únicamente se valorará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior, siendo el máximo de puntos en este apartado de 0,50 puntos.

e) Felicitaciones: por medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía-Delegada del Área, Junta de Gobierno o Pleno, Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local, de municipios de la Comunidad de Madrid, 0,10 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,50 puntos.

8. Lista de calificaciones del concurso y propuesta del Tribunal Calificador

8.1. Calificación de la fase de concurso: La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del Baremo de las presentes bases.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de Empleo Público la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, el acta con el listado provisional con notas parciales de los apartados del concurso y la puntuación total, así como la propuesta provisional de candidatos que superan el proceso selectivo, en número igual al de plazas convocadas.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los apartados por el orden establecido, sin tener en cuenta el límite establecido.

Hecha pública la valoración de méritos, con la relación provisional de aprobados podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones contra el resultado o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

8.2. Propuesta del Tribunal calificador: Simultáneamente, a su publicación en el tablón de anuncios el Tribunal elevará la relación expresada al concejal-delegado del Área de Personal.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal Calificador hará público en sede electrónica el acta con la propuesta definitiva.

De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a definitiva. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento en prácticas según lo descrito en la base décima.

Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en expectativa de destino, los aspirantes si no figuran en la propuesta del Tribunal.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan al propuesto a su posible nombramiento como funcionario en práctica.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles: Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia, la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan.

b) Fotocopia del título exigido en las presentes bases.

c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

d) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

g) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

h) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios prestados en la Policía Local.

i) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley según modelo normalizado (Anexo II).

Para la acreditación del requisito exigido en el apartado d) de la base segunda, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por la Entidad Sanitaria que designe el Ayuntamiento de Galapagar (Anexo III).

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Para la acreditación del requisito exigido en el apartado d).

9.2. Plazo presentación documentos: El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal, en el tablón de anuncios de Empleo Público de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

9.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como funcionario en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, la persona aspirante será nombrada Policía “en prácticas” por el órgano competente.

Al aspirante que resulte nombrado Policía “en prácticas” se le comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Galapagar en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador.

11. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación organizado y realizado por el Ayuntamiento de Galapagar, que debe ser homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un mes ni superior a tres meses.

Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Galapagar, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio de Galapagar. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal, del funcionamiento interno del Cuerpo así como del municipio de Galapagar, su entorno y problemática.

El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por los responsables del curso de formación impartido por el Ayuntamiento de Galapagar.

Concluido dicho Curso, el funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dicha Administración hasta tanto sea nombrado funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

12. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(C ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde C es la calificación obtenida en las fases del concurso y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1. Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.2. Toma de posesión: La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

14. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Anexos I, II, III, se publicarán en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

Galapagar, a 27 de julio de 2021.—El alcalde, por delegación (Decreto de la Alcaldía número 1966/2021, de 8 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2021), la segunda teniente de alcalde-delegada de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana, doña Rosa María Encuentra Mérida.



(02/24.611/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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