Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de “Ayudas directas para las personas que han sufrido consecuencias laborales derivadas del COVID-19”.

BDNS (Identif.): 576450

Primero. Beneficiarios.—1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las personas empadronadas en el municipio de Galapagar (al menos desde el día 14 de marzo de 2020), que deberán reunir los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas:

a) Empleadas por cuenta ajena y perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas sometidas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por el impacto económico del COVID-19 y cuya cantidad a cobrar haya sido de hasta un 80 por 100 de la nómina de febrero de 2020.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas empleadas de hogar, que hayan percibido el subsidio o estén a la espera de percibirlo, que se encuentren cobrando el subsidio especial para empleadas de hogar.

3. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que se han acogido al subsidio especial para trabajadores temporales que no tenían el tiempo suficiente de cotización para solicitar una prestación del SEPE o el subsidio especial para trabajadores temporales.

4. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que se han acogido al subsidio excepcional para los que no superaron el periodo de prueba motivado por el estado de alarma o el paro especial para quienes no superaron el período de prueba.

5. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas que cambiaron voluntariamente de ocupación para mejorar su situación laboral y a causa del estado de alarma no pudieron superar el periodo de prueba y dejaron voluntariamente el trabajo anterior o el paro para quienes dejaron su empleo porque tenían una oferta en firme en otra empresa.

6. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas pertenecientes al Régimen General de Artistas en Espectáculos Públicos y se hayan acogido a la prestación por desempleo extraordinaria motivada por el COVID-19.

b) También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos autónomos acogidos a cese de actividad durante el estado de alarma, siempre que no hayan sido beneficiarios de las ayudas del programa de Ayudas Municipales para Autónomos y Microempresas dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Galapagar, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, del jueves 22 de octubre de 2020.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deben disponer de una base de cotización de contingencias comunes no superior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en 2020 (13.300,00 euros brutos año x 1,5 = 19.950,00 euros/ 14 meses = 1.425 euros mensuales/bruto) según la nómina/ingresos correspondientes al mes de febrero de 2020.

Segundo. Objeto.—1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de ayudas destinadas a aquellas personas, a través de una prestación económica única, para mitigar las pérdidas o reducción de ingresos económicos ocasionadas por el impacto que ha tenido en su situación laboral por el COVID-19, y que se vieron especialmente afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. La finalidad de esta convocatoria es proteger y apoyar a las personas que han visto afectada su situación laboral, provocadas por la crisis del COVID-19 tras la declaración del estado de alarma y sucesivas restricciones, para que les sirvan para paliar y minimizar las consecuencias sociales en nuestro municipio.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008.

Cuarto. Cuantía.—1. Las ayudas se concederán, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48007 Asistencia Social Primaria. Emergencia social COVID-19 del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Galapagar.

2. La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros).

Una vez satisfechas las solicitudes presentadas por los beneficiarios, cuya definición es recogida en el apartado cuarto de las presentes bases, y en caso de que no se agotasen los créditos asignados al efecto, se podrá destinar a cualquier otro programa de Asistencia Social Primaria con preferencia de aquellos lanzados con motivo de la crisis del COVID-19.

3. La concesión de la ayuda será de un máximo de doscientos cincuenta euros (250,00 euros) por persona.

4. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito presupuestario, se procederá a conceder por prorrateo lineal entre los beneficiarios de las ayudas hasta el importe máximo destinado a la misma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Del 1 al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en la Concejalía de Servicios Sociales, situada en la calle Guadarrama, sin número, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, mediante cita previa. Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud y documentación referida en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar por vía telemática.

2. Al Registro municipal especial, habilitado con esta finalidad en plaza del Presidente Adolfo Suárez, sin número, solicitando cita previa a través del correo electrónico ayudas@ galapagar.es en cuyo asunto debe constar “Laboral”.

Sexto. Otros datos.

— Solicitud de ayuda según modelo anexo I de esta convocatoria.

— Fotocopia del DNI vigente del solicitante (NIE en caso de extranjeros).

— Documentos acreditativos del SEPE de pertenecer a alguno de los colectivos que figuran en la base 4, apartado 2.a).

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Local, así como frente a la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento de Galapagar para realizar las comprobaciones necesarias.

— Justificante de ingresos del solicitante de la ayuda de todo el año 2020 (nóminas, prestación de desempleo, subsidio y, en su caso, liquidación trimestral IVA del año 2020).

— Declaración responsable de los ingresos obtenidos por el solicitante en el año 2020.

— Acreditación del cese obligatorio temporal de la actividad para los autónomos.

— Cualquier documento expedido por el Ayuntamiento será comprobado de oficio.

Galapagar, a 27 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/25.318/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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