Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza subvención ayuda eficiencia energética

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2021, acordó aprobar provisionalmente modificación de ordenanza reguladora de la subvención para ayuda en construcciones para conseguir la calificación de eficiencia energética y obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 23 de junio hasta el 23 de julio de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN PARA AYUDA EN CONSTRUCCIONES PARA CONSEGUIR LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OBRAS NECESARIAS PARA INSTALAR EN LAS VIVIENDAS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES

1. Preámbulo

Estas subvenciones tienen como finalidad:

a) El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.

b) El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

2. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones tendrán la consideración de gasto público y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. A tal efecto se dotará para cada ejercicio la partida presupuestaria oportuna.

3. Beneficiarios de la subvención

1. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual construcciones, instalaciones u obras, encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B”.

2. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual las construcciones y obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

3. En todos los casos anteriores los beneficiarios, así como los inmuebles sobre los que se realicen las obras, deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Soto del Real en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

4. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el contribuyente.

4. Cuantía de la subvención

1. Subvención por eficiencia energética: en el caso de obtención de certificados tipo A, un 2 por 100 sobre el importe de la base imponible utilizada para el cálculo del ICIO correspondiente a las mejoras de eficiencia energética. En el caso de certificados tipo B será de un 1 por 100.

2. Subvención por puntos de recarga de vehículos: de un 4 por 100 sobre el presupuesto correspondiente a la instalación concreta del sistema de recarga presentado por el interesado para la obtención de la licencia, siendo dicho importe el utilizado para calcular la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

5. Presupuesto base para el cálculo de la subvención

a) Para el supuesto previsto en el artículo 4.1 de esta ordenanza, el interesado deberá presentar un informe de la empresa instaladora, acerca de la calificación energética que se pretende obtener con las obras o instalaciones a realizar. Del mismo modo deberá presentar el presupuesto desglosado, indicando como punto independiente el importe de la construcción, instalación y obra directamente relacionada con las mejoras de eficiencia energética.

b) Para el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, el interesado, en el momento de solicitar la licencia, deberá presentar en el presupuesto desglosado como punto independiente el importe de la construcción, instalación u obra necesaria para la instalación de punto de recarga de vehículos híbridos o enchufables, pudiendo ser tal importe objeto de valoración por los servicios técnicos municipales cuando dicho presupuesto plantee dudas.

c) El pago de la subvención será pospagable. El pago se llevará a cabo una vez comprobados todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta subvención y que se recogen en la presente ordenanza.

6. Procedimiento a seguir para la concesión de la subvención

1. El interesado deberá presentar, antes del inicio de la obra, solicitud por el Registro de Entrada Municipal, aportando los siguientes documentos/requisitos:

— Certificado de empadronamiento en Soto del Real o autorización para que se añada de oficio.

— Indicación de la vivienda o el lugar en el que se va a acometer la obra.

— Si el importe de la subvención solicitada es inferior a 3.000 euros, deberá aportar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es inferior bastará con una declaración responsable.

— Informe de la empresa instaladora acerca de la calificación energética que se pretende obtener con las obras o instalaciones a realizar.

— Desglose de la parte del presupuesto aportado para la solicitud de la licencia de obras, correspondiente a las mejoras de eficiencia energética, referido en el artículo 5 de esta ordenanza.

2. Una vez comprobada por la Administración que el solicitante cumple con los requisitos subjetivos para la concesión de la misma; se emitirá informe favorable desde el Departamento de Urbanismo indicando conformidad o disconformidad con el desglose del presupuesto relacionado con las mejoras energéticas que presenta el solicitante.

3. Se emitirá Certificado de concesión al interesado indicándole el importe de la subvención concedida supeditada a que la misma se lleve a cabo en las condiciones y formas que establece la presente ordenanza y en base a la documentación presentada por el interesado así como del informe emitido por los técnicos municipales.

4. Una vez finalizada la obra deberá aportar el certificado de aprovechamiento obtenido y perseguido. Tendrá como fecha límite para su aportación el periodo de tres meses desde la finalización de la obra. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento y por lo tanto se anulará la concesión.

5. Comprobada y fiscalizada por la Intervención Municipal que el objeto y finalidad de la subvención se ha llevado a cabo, se procederá al pago de la misma.

Soto del Real, a 26 de julio de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/24.699/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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