Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2021, acordó aprobar provisionalmente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas de obra que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 23 de junio de 2021 hasta el 23 de julio de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

Art. 5. Gestión tributaria del impuesto.—1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En función de la valoración realizada por los servicios técnicos utilizando la tabla de precios de la construcción del cuadro 1 publicada en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios. Esta valoración solo se realizará cuando los presupuestos de ejecución material de los proyectos básicos o de ejecución presentados sean inferiores a los resultantes de aplicar la tabla de precios. Para casos excepcionales y no contemplados en el cuadro la valoración mínima la realizarán los Servicios Técnicos.

2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, o la valoración realizada por los servicios técnicos indicada en el apartado b) del párrafo anterior en caso de ser superior, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. El importe real y efectivo de las obras, construcciones e instalaciones, consideradas como menores, podrán ser valorados por los servicios técnicos cuando los costes presentados resulten inferiores a los valores medios de mercado.

4. Los sujetos pasivos vendrán obligados a ingresar en las cuentas indicadas por el Ayuntamiento, la cantidad de la cuota del impuesto que se indica en la hoja de liquidación de la licencia, independientemente de otras cantidades devengadas por instalaciones de agua y alcantarillado. Una vez realizado el ingreso podrá retirarse la licencia en el Ayuntamiento, firmando el recibí de la misma.

5. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sustituto del contribuyente en el momento de la terminación de aquellas, o, en su defecto, al sujeto pasivo. Para aquellas obras que se hubieran iniciado sin licencia, el Ayuntamiento, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran establecerse, requerirá el ingreso del impuesto de obras correspondiente mediante la oportuna comprobación administrativa, con aplicación en todo caso de los recargos e intereses de demora que procedan.

6. A los efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 4, apartado c), el interesado deberá presentar en el presupuesto desglosado como punto independiente el importe de la construcción, instalación u obra afecta a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados, pudiendo ser tal importe objeto de valoración por los servicios técnicos municipales cuando dicho presupuesto plantee dudas.

7. A los efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 4, apartado d), el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. Igualmente deberá aportar el certificado de homologación de la empresa instaladora.

Soto del Real, a 26 de julio de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/24.687/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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