Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

72
Morata de Tajuña. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases de la convocatoria que han regido el proceso selectivo, para la provisión con carácter fijo, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal y por concurso-oposición, de dos plazas de agente de Empleo y Desarrollo Local; en la base 7.a se preveía lo siguiente: “Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista de espera con los/as aspirantes que sin haber superado el proceso, hayan aprobado al menos el primer ejercicio”. Por todo lo cual se publican íntegras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las bases de la citada lista de espera y/o bolsa de trabajo:

Resolución de Alcaldía, de 22 de julio de 2021, por la que se aprueba y publica la relación de integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de agente de Empleo y Desarrollo Local.—Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de septiembre de 2020, se procede a la aprobación de las bases específicas y la convocatoria para la provisión, con carácter fijo, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, de dos puestos de trabajo de agente de Empleo y Desarrollo Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 310, de 21 de diciembre de 2020, y “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”) número 339, de 29 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en la base séptima “in fine” procede, una vez finalizado el proceso selectivo de referencia, la formación de una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, sin haber superado dicho proceso, hubieran aprobado el primer ejercicio.

En virtud de lo expuesto, y una vez resuelto el mencionado proceso selectivo y adjudicada una de las plazas derivadas del mismo, en uso de las competencias que tiene atribuidas, y vista el acta final del Tribunal calificador de fecha 30 de junio de 2021 así como el informe jurídico externo de fecha 13 de julio de 2021, resuelvo:

Primero.—1. Aprobar y publicar, como Anexo de la presente Resolución, la relación de los candidatos integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría de agente de Empleo y Desarrollo Local, derivada del proceso selectivo convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 21 de diciembre de 2020, y “Boletín Oficial del Estado” número 339, de 29 de diciembre de 2020), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base séptima in fine de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Las contrataciones se realizarán según las necesidades del servicio y respetando el orden de prelación que figura en el citado Anexo.

Segundo.—Declarar definitivamente excluidos de esta bolsa de trabajo a todos los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de referencia, no han alcanzado el mínimo necesario por no haber aprobado el primer ejercicio del mismo, en virtud de lo dispuesto en la base séptima de las bases de la convocatoria.

Tercero.—1. La bolsa de trabajo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento este en el que quedarán sin efecto la totalidad de las bolsas de trabajo constituidas, hasta la fecha, dentro del ámbito de la categoría de agente de Empleo y Desarrollo Local.

2. La bolsa de trabajo que ahora es objeto de aprobación mantendrá su vigencia en tanto no se constituya una nueva bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría profesional.

Cuarto.—1. El órgano gestor de esta bolsa será la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid).

2. Recibida una petición de contratación de candidato, se considerará como teléfono y domicilio facilitado por el candidato a efectos de notificaciones y comunicaciones los que aquel hubiere hecho constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas de las que trae causa la presente bolsa, siendo obligación del candidato comunicar al Ayuntamiento, formalmente y por escrito, cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización. La unidad de Personal deberá practicar la notificación de la oferta contractual a los candidatos por cualquier medio que, procurando la mayor celeridad posible, garantice tener constancia de la correspondiente notificación. A dichos efectos, podrá contactar mediante llamada telefónica con el candidato, pero si este estuviera ausente o rehusara la contratación vía telefónica, se deberá enviar escrito en el que conste la oferta de contratación, así como el lugar, día y hora de citación. El candidato dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la notificación practicada, excluidos sábados, domingos y festivos, para personarse ante dicha unidad a efectos de aceptar, en su caso, la oferta contractual que le hubiese sido realizada, debiendo presentar, dentro del indicado plazo, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria de la que deriva esta bolsa de trabajo:

— Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del DNI vigente o, en su caso, de cualquier otro documento en vigor que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del título exigido en la convocatoria, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicho título. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, con carácter previo a la firma del contrato, se dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. En caso de aceptar la oferta, la unidad de Personal deberá remitir comunicación de dicho extremo a la Concejalía para proceder a su contratación. En caso contrario, es decir, en caso de renuncia no justificada en los términos dispuestos en el apartado quinto de la presente Resolución, de no presentar el candidato los documentos señalados, o si de los mismos se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos a los que alude cada uno de ellos, se procederá a la exclusión definitiva del candidato de la bolsa de referencia. A estos efectos, la unidad de Personal pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Concejalía de Personal que, tras realizar las comprobaciones oportunas, dictará, en su caso, la correspondiente Resolución motivada de exclusión del candidato de la bolsa.

Quinto.—1. Si un integrante de la bolsa de trabajo, que fuere notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara la misma o no se presentara, sin mediar justificación, en el plazo establecido en el apartado cuarto, punto 2, de la presente resolución, será eliminado definitivamente de la bolsa mediante resolución motivada. Se entenderá que existe justificación para rehusar dicha oferta y, por lo tanto, se mantendrá al candidato en situación de suspenso justificado en bolsa, cuando se acredite, dentro del plazo anteriormente indicado y a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las situaciones que se detallan a continuación:

a) Encontrarse el candidato en situación de enfermedad, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.

b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda.

c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.

e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de hasta seis años o mayores de seis años pero menores de dieciocho con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familia, del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.

f) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado, debiendo presentar, como justificación de dicha circunstancia, el contrato que tuviera formalizado con la empresa o empresario que corresponda.

g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de trabajo o nombramiento correspondiente.

h) Causa de fuerza mayor, apreciada dentro de los términos dispuestos en el apartado sexto, punto 6, de la presente resolución. La documentación requerida en cada uno de los supuestos descritos habrá de ser presentada, en todo caso, mediante fotocopia compulsada, debiendo la unidad de Personal comunicar esta circunstancia a la Concejalía de Personal a los efectos que, en su caso, resultaran procedentes. Asimismo, la documentación que aporte el candidato relacionada con sus condiciones de salud o con la de alguno de los familiares que se contemplan en los supuestos anteriormente descritos, se ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente en relación al tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

2. Una vez finalizada la causa que dio lugar a las situaciones relacionadas en el punto anterior, el candidato habrá de comunicar tal extremo al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a dicha finalización, junto con la documentación acreditativa correspondiente según los casos. De no aportar la documentación en el plazo habilitado a tal efecto, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación, contrato o nombramiento que justificaron, en su momento, la suspensión del candidato en bolsa, o si de aquella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora de la presente bolsa, se procederá a excluir al candidato de forma definitiva de la misma mediante resolución motivada.

3. Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado definitivamente de la bolsa de trabajo mediante Resolución motivada dictada a tal efecto, salvo que se acredite alguna de las circunstancias que se señalan a continuación y siempre y cuando estas hayan sobrevenido con posterioridad a la aceptación o durante la vigencia del contrato:

— Los casos previstos en las letras d) o h) del punto 1 del presente apartado quinto, aportando la justificación documental anteriormente señalada que resulte procedente en cada caso.

Sexto.—1. Las contrataciones tendrán, en todo caso, naturaleza temporal y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de esta naturaleza, sin que de las mismas pudiera derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

2. Los candidatos habrán de superar, en los casos en que así corresponda, un período de prueba de seis meses. La extinción del contrato por no superación de dicho período habrá de ser comunicada al Comité de Empresa e implicará, en todo caso, la exclusión de la bolsa mediante resolución motivada.

3. Una vez contratado el candidato, el Servicio de Prevención o los Servicios de Salud que, en su caso, correspondan, podrán verificar si el candidato padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso afirmativo, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida del trabajador, si bien el candidato volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible.

Séptimo.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses.

Morata de Tajuña, a 27 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/24.669/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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