Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-71

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, celebrado el 22 de julio de 2021, aprobó las bases para las ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinadas a empresas de Morata de Tajuña.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (plaza Mayor, número 1) y en la web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodemorata.es).

BASES PARA LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS) DESTINADA A EMPRESAS DE MORATA DE TAJUÑA

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de alarma que se ha prolongado, de momento y tras sucesivas prórrogas, hasta el día 9 de mayo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Uno de los colectivos que más puede sufrir esta crisis y que constituyen la mayor parte del tejido empresarial morateño son los trabajadores y trabajadoras autónomas y pequeñas empresas que se han visto obligadas a suspender su actividad. Por ello, resulta necesario abordar las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por dicha circunstancia.

Desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña se están llevando a cabo diferentes medidas, como la eliminación de tasas, todo ello con el objetivo de contrarrestar de algún modo los efectos negativos a nivel económico que está acarreando la pandemia COVID-19.

En el caso de la convocatoria de estas ayudas el punto de atención se focaliza en el colectivo de autónomos y en las pequeñas empresas de Morata de Tajuña que han visto mermada su actividad económica, como consecuencia de cierres parciales o reducciones de horario, aforo, etcétera, derivados de las medidas legales adoptadas a nivel nacional y autonómico para proteger la salud pública de toda la población ante esta situación excepcional.

La intención de esta Administración es seguir poniendo en marcha iniciativas a favor del mayor número de colectivos posible, y en esta convocatoria queremos llegar al pequeño negocio con local para el ejercicio de actividad, que se está manteniendo en pie, a pesar de todas las circunstancias adversas por las que está atravesando la economía.

Por tanto, en base a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2021), se propone la convocatoria pública de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial destinada a autónomos y pequeñas empresas de Morata de Tajuña con las siguientes

BASES

Primera. Régimen jurídico.—Esta convocatoria está regulada jurídicamente por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2021), por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el desarrollo de la misma, recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Objeto de la convocatoria.—Estas ayudas, de carácter extraordinario, pretenden apoyar a determinadas actividades empresariales de Morata de Tajuña como el comercio, hostelería, servicios, etcétera, que se han mantenido en funcionamiento, a pesar de la grave circunstancia económica provocada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y que en la actualidad hace que la vida cotidiana, a todos los niveles, no pueda ser como la que conocíamos anteriormente, aportando liquidez al colectivo de autónomos y pequeñas empresas con domicilio social en el municipio de Morata de Tajuña.

Desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña intentamos buscar medidas que supongan cierta ayuda, ya que por pequeña que sea, consideramos que cualquier incentivo económico para mantener y reactivar la economía local siempre es imprescindible, pero en este momento es absolutamente esencial para apoyar al pequeño tejido empresarial de nuestro municipio.

En definitiva, las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones para paliar en medida de lo posible el impacto de los daños económicos en negocios de autónomos/as y empresarios/as, al haberse visto afectadas como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19.

Tercera. Beneficiarios de las ayudas.—Podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas/autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán ser personas físicas o jurídicas, o trabajador/a autónomo/a que se encuentren exentas de pago del IAE y con ejercicio de actividad en Morata de Tajuña.

b) Los solicitantes deberán disponer de domicilio social o fiscal en Morata de Tajuña y desarrollar actividad en el municipio de Morata de Tajuña. En los supuestos en que sea legalmente exigible, deberán disponer de licencia de apertura de actividad, haberse solicitado la misma con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y encontrarse en tramitación, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita) con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

Solamente habrá una ayuda por cada licencia de actividad/actividad.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los solicitantes deben estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

f) La actividad se debe llevar a cabo, al menos, desde el 14 de marzo de 2020 y continuar funcionando en el momento de presentar la solicitud para estas ayudas.

g) Los trabajadores/as autónomos/as deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, y continuar de alta en la actualidad.

h) Deberán haber sufrido una reducción de la facturación correspondiente al año 2020 en, al menos, un 25 por 100 respecto del año 2019, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada.

g) Quedan excluidas de esta convocatoria:

— Las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.

— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran preceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

— Aquellas empresas/autónomos que estén incursas en causa de prohibición de las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El extracto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Cuarta. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases.

Quinta. Financiación.—Las ayudas se financiarán con la cuantía establecida para ello en los presupuestos municipales para el ejercicio 2021.

Sexta. Cuantía de las ayudas.—La cuantía de la ayuda se adjudicará según la tabla siguiente, de acuerdo con el porcentaje de pérdida resultante de la comparación entre lo facturado en el tercer trimestre del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020 y calculando cuánto porcentaje de pérdida supone al proceder al análisis de dicha diferencia.

No se requiere ningún tipo de garantía, ni se efectuará ningún pago anticipado o abono a cuenta.

Dada la naturaleza extraordinaria de esta subvención, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública siempre y cuando la suma de las ayudas no supere el cien por cien de las pérdidas sufridas en el ejercicio 2020.

Séptima. Documentación a aportar.—La documentación a presentar será:

— Solicitud, acompañada de NIF y/o CIF.

— Certificado actualizado de situación censal (correspondiente al mes de presentación de la ayuda) y/o Certificado actualizado de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde quede reflejado, en ambos casos: la fecha de alta, epígrafe del impuesto de actividad económica, el domicilio fiscal o social ubicado en Morata de Tajuña.

— Certificado de estar al corriente con Hacienda (correspondiente al mes de presentación de la ayuda).

— Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (correspondiente al mes de presentación de la ayuda).

— Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de carácter local. Este certificado se recabará de oficio por la propia Administración Local.

— Declaración responsable donde conste que la empresa conoce y acepta las bases de la presente convocatoria, no se halla incursa en causa de prohibición, y que se compromete a mantener la actividad abierta durante doce meses, en caso de ser beneficiaria de esta ayuda (incluida en la propia solicitud).

— Modelos 303 de la Agencia Tributaria correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020 para aquellos que tributen por estimación objetiva (módulos).

— Modelos 390 de la Agencia Tributaria correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020 para aquellos que tributen por estimación directa.

Presentar la solicitud a esta convocatoria conlleva autorizar al Ayuntamiento de Morata de Tajuña a recabar cualquier dato que considere necesario para la concesión de la ayuda, así como aportar aquella documentación original, que pueda solicitar esta Administración para su comprobación si fuera necesario.

Toda esta información solamente hará referencia a los datos vinculados a la tramitación del expediente.

Asimismo, el solicitante podrá actuar por medio de representante, legal o voluntario, en cuyo caso deberá indicarlo en la solicitud establecida en la documentación a presentar.

Octava. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.—1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto cuarenta y cinco días naturales, a contar, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria de las Ayudas en la Base Nacional de Subvenciones.

2. Para presentar dicha solicitud, se recurre a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

2.1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para presentar la solicitud de manera telemática se realizará través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña: https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es

Para presentar la solicitud de manera presencial se realizará a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía (antiguo Registro municipal), solicitando cita previa a través del teléfono 918 730 380.

Novena. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración serán:

1. El resultado de comparar proporcionalmente el trimestre más desfavorable de 2020 con el trimestre más favorable de 2019.

2. En caso de haber iniciado la actividad entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2020 y puedan acreditar que han sufrido pérdidas podrán recibir la ayuda correspondiente a la pérdida mínima (600 euros).

3. En caso de empate, como consecuencia de un mismo porcentaje de pérdidas, se tendrá en cuenta el orden de entrada en registro de las solicitudes que cumplen con todos los requisitos y aportan completa toda la documentación requerida, según fecha y hora. Si alguna de las solicitudes llegara incompleta se atenderá como fecha de registro a la última entrada en el mismo que llegara con motivo de la subsanación. Por tanto, se considera como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria.

4. En caso de empate, como consecuencia de haberse presentado completa y en la misma fecha y hora, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad de creación de la empresa o alta del autónomo, atendiendo al alta censal.

Estas ayudas se concederán siguiendo los criterios de valoración mencionados en los tres puntos anteriores hasta agotar fondos de la presente convocatoria.

Una vez agotados los fondos de esta convocatoria, se publicará esta circunstancia tanto en la sede municipal como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Décima. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento corresponde a una Comisión de Valoración, que estará presidida por el concejal-delegado de hacienda o persona en quien delegue, por un técnico de Desarrollo Local, por la secretaria general del ayuntamiento o persona en quien delegue y por los portavoces de los grupos representados en el Pleno.

Una vez recibida la solicitud y revisada la documentación pertinente, se establecerá un plazo de subsanación de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para aquellos expedientes que no hayan entregado completa y/o correcta la documentación establecida, considerándose la fecha de presentación como la fecha en la que la solicitud reúne toda la documentación, tal como se indicaba anteriormente.

Los expedientes que no presenten la totalidad de la documentación requerida se considerarán desistidos de su petición.

Los expedientes completos serán valorados por la Comisión de Valoración que realizará un informe técnico con la concesión o denegación y el importe de la ayuda correspondiente a cada solicitud y se elevará para su aprobación por resolución de Alcaldía.

Undécima. Finalización del procedimiento.—1. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, emitiendo la correspondiente resolución de concesión de la subvención o de denegación de la misma.

2. Una vez resueltas las ayudas, corresponderá la ordenación de pagos a la Alcaldía. La realización material de los pagos se ejecutará por la Tesorería Municipal; el plazo para el pago se ejecutará conforme a la normativa legal vigente y disponibilidades de la tesorería. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

3. La resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios municipal. El resultado del recurso de reposición, si es estimado o no, y la cuantía que le corresponde, en el primer caso, será comunicado individualmente a cada persona interesada.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que corresponden a la Intervención del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Decimotercera. Responsabilidades por incumplimiento. Reintegro de ayudas.—El falseamiento de los datos, requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias exigidas en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda.

Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el capítulo II del título III del RLGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Morata de Tajuña, a 27 de julio de 2021.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/24.716/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-71