Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-45

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

45
CONVENIO marco de 26 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (COPM) para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra, don José Antonio Luengo Latorre, en calidad de Decano-Presidente del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (en adelante COPM), actuando en nombre y representación de la citada entidad según Estatutos aprobados en Asamblea General Constituyente de 8 de mayo de 2001, Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid de Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de modificación de la composición de la Junta de Gobierno así como Certificado de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 2 de julio de 2021.

EXPONEN

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los “Ejes trasversales” del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos. En su eje transversal número 4, “Colaboración con agentes sociales e instituciones”, se indica en su punto b) la necesidad de establecer alianzas estratégicas con otros actores del sistema preventivo regional como Colegios Profesionales, Servicios de Prevención, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, entidades formadoras y auditoras. Así mismo, el eje transversal número 5 establece el “papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras instituciones”. Estas “alianzas” deben establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cuales quiera de las actuaciones y necesidades reflejadas en el Plan Director, integrando sus conocimientos y experiencias en las políticas de seguridad y salud laboral y difundiendo la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación, extendiendo así tanto la necesaria transversalidad como el buscado papel proactivo de la Administración.

5. Por su parte, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (COPM), es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales, de acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, se encuentran: el cumplimiento de la función social que a la Psicología le corresponde, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, así como el colaborar en la protección del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población. Así pues, dentro de esta población se encuentra el segmento correspondiente a la población trabajadora, el cual es susceptible de estar expuesto a riesgos psicosociales, que tienen su origen en el ámbito del trabajo.

6. La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 5.3 que “La Comunidad de Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados”.

7. Por todo ello, el presente Convenio Marco responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio Marco, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y del COPM, que permita la celebración y el desarrollo de convenios específicos para la realización de actuaciones y actividades en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El presente Convenio Marco, así como los diferentes convenios específicos que se suscriban derivados del mismo, tienen naturaleza administrativa, y se regirán por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Si bien, es por su naturaleza convencional por la que, tanto el Convenio Marco como cada uno de los convenios específicos, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 de la misma.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente Convenio Marco las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Así, por un lado, en cumplimiento del presente Convenio Marco, corresponde al COPM:

— Difundir, en aras a mejorar el conocimiento de la situación preventiva, las actuaciones de los profesionales pertenecientes al Colegio Profesional de Psicólogos de Madrid, así como las buenas prácticas en el sector.

— Aportar sus conocimientos y experiencia en las políticas de seguridad y salud laboral.

— Difundir la cultura preventiva y sensibilizar a los profesionales de la Comunidad de Madrid en la materia.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.

— Aportar los recursos económicos precisos para la consecución del objetivo previsto en el presente Convenio Marco.

— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la ejecución de las actividades a desarrollar.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las partes firmantes se comprometen a:

1. Colaborar, desarrollar y promocionar las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la prevención de los daños a la salud, fomento del bienestar psicológico y de la calidad de vida de los trabajadores que se consideren de interés por ambas partes. Dicha colaboración se llevará a cabo mediante la participación de técnicos de prevención del IRSST o del COPM, preferentemente componentes de la sección de psicología del trabajo, organizaciones y recursos humanos, en jornadas, seminarios y actuaciones que realice la otra parte, igualmente, en la planificación y definición de los objetivos y contenidos de dichas actuaciones se consultará a la otra parte a fin de que manifieste su opinión y conocimientos en la materia y se aporte un valor añadido a las actividades a realizar.

2. Fomentar y participar en la edición de publicaciones relacionadas con la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo y la seguridad y salud laboral. En materias de interés común se consensuará el contenido y los enfoques que resulten más adecuados para alcanzar un mayor nivel de difusión y evitar duplicidades.

3. Promover, organizar y realizar acciones formativas, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, mediante la puesta en común de recursos técnicos (aulas, instalaciones) y humanos de ambas organizaciones.

4. Promocionar, organizar y realizar acciones formativas y de sensibilización así como fomentar la cultura preventiva en el ámbito competencial psicosocial y territorial de la Comunidad de Madrid, dirigida principalmente a los profesionales. Incorporar actuaciones específicas de difusión de las diversas competencias prosociales, así como el modo concreto en que pueden ser incorporadas en la gestión preventiva de las organizaciones.

5. Colaborar, divulgar y difundir las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores. Esta difusión puede realizarse a través de diferentes canales: telemático, mailing, jornadas, foros y cualquier otro que se considere apropiado. Publicación de artículos, entrevistas, tribunas de opinión en los medios tanto propios de ambas partes como de terceros. La difusión se llevará a cabo mediante el intercambio de contenidos en las páginas web temáticas que implanten o administren ambas partes, con la inclusión de vínculos a contenidos editados y publicados por la otra parte, realización de referencias a publicaciones de interés común, etc.

6. Ceder, en el marco del Convenio, el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva psicosocial, pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requieran.

7. Convocatoria conjunta, o independientemente por alguna de las partes, pero con apoyo o colaboración de la otra, de premios dentro del ámbito psicológico de la salud laboral.

8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio Marco.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, se hará referencia al presente Convenio y se incluirán, exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de COPM, según el manual de estilo vigente de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Convenios específicos derivados del Convenio Marco

Para la mejor consecución de los objetivos y actuaciones contemplados en el presente Convenio, se podrán celebrar convenios específicos con el objeto de desarrollar las actuaciones contenidas en la cláusula CUARTA del presente Convenio Marco.

Cada uno de los convenios específicos deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Sujetos que suscriben el Convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) Objeto del proyecto o actividad.

c) Descripción del plan de trabajo que incluirá, cuando proceda, las distintas fases del mismo y cronología de su desarrollo.

d) Presupuesto total, si procede, con especificación de los medios materiales y humanos que se requiera, concretando las aportaciones económicas de cada una de las partes firmantes del Convenio específico.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por dicho incumplimiento.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de las actividades.

g) Responsables del mismo que se designarán de mutuo acuerdo.

h) Plazo de entrada en vigor, ejecución y vigencia del convenio específico.

i) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

j) Causas de extinción del Convenio.

Sexta

Financiación

El cumplimiento del presente Convenio Marco no implica gasto para ninguna de las partes.

En cada uno de los convenios específicos de desarrollo de este Convenio Marco, se regularán las aportaciones económicas de cada una de las partes.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio Marco, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, en la sección III, subsección primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año.

Octava

Vigencia

La vigencia del presente Convenio Marco comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos se extenderán durante todo el período de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de cuatro años previsto para los convenios en el artículo 49.h), apartado 1.o, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director y se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el Convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director. En caso no de acordarse dicha prorroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Novena

Modificación del Convenio

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.

Décima

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio Marco las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

Si existiesen convenios específicos vigentes y pendientes de cumplimiento, celebrados al amparo del Convenio Marco, seguirán teniendo eficacia hasta su finalización salvo que la causa de extinción del Convenio Marco también les afecte.

Undécima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio Marco, a un sólo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 26 de julio de 2021.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por el COPM, el Decano-Presidente, José Antonio Luego Latorre.

(03/24.727/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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