Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

112
Madrid número 18. Procedimiento 289/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 289/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID RODRIGUEZ MORENO frente a INSTRUCCIONES INNOVA SL, OHL SA, ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A y DRAGADOS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Auto de Aclaración 289/2021:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA ACLARAR y completar la sentencia en el sentido que consta en la Fundamentación Jurídica y el error advertido en Sentencia de fecha 15/06/2021 quedando redactado el Fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando en parte la demanda presentada por D. DAVID RODRIGUEZ MORENO frente a DRAGADOS SA, ACCIONA CONSTRUCCIÓN SA, INSTRUCCIONES INNOVA SL y OHL SA se condena a la empresa INSTRUCCIONES INNOVA SL a abonar a la parte actora la cantidad de 8.435,22 euros más 843,52 euros de interés por mora, de esta cantidad responde solidariamente:

ACCIONA CONSTRUCCIÓN SA de 1.294,51 euros más 129,4 euros en concepto de interés por mora.

DRAGADOS SA de 3.238,37 euros más 323,8 euros en concepto de interés por mora.

OHL SA de 1.678,73 euros más 167,8 euros en concepto de interés por mora.

Del importe de la indemnización 886,34 euros y de la cantidad que consta en el Fundamento Jurídico 15º, solo responde INSTRUCCIONES INNOVA SL.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-0289-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0289-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DRAGADOS SA e INSTRUCCIONES INNOVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.901/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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