Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

12
ORDEN 2137/2021, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación de programas de Formación Profesional dual, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2021-2022.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual, establece en su Título III las bases de la Formación Profesional dual del sistema educativo.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Formación Profesional dual ha quedado regulada en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Según se establece en el artículo 5.5 de la misma, la autorización para la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional dual se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de educación.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de programas de Formación Profesional dual, en los centros privados y privados concertados, a partir del curso 2021-2022.

Segundo

Autorización

Con efectos del inicio del curso 2021-2022, se autoriza la implantación de los nuevos programas de Formación Profesional dual de los centros privados concertados y privados que se relacionan en el Anexo.

Tercero

Implantación

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, los programas autorizados que se relacionan en el Anexo se implantarán a partir del año académico 2021-2022.

2. La modificación de un programa de Formación Profesional dual, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2195/2017, de 15 de junio.

3. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del programa de Formación Profesional dual aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

4. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los programas de Formación Profesional dual autorizados.

Cuarto

Programaciones docentes

1. Los programas de Formación Profesional dual autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus programas educativos y curriculares.

2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del programa de Formación Profesional dual autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en el sentido de respetar la distribución temporal que se establece para la impartición de aquellos módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro, y aquellos que se imparten conjuntamente entre el centro educativo y la empresa.

3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2021-2022 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los programas de Formación Profesional dual autorizados.

Quinto

Convenios con empresas para la Formación Profesional dual

1. Para la formalización de los convenios de colaboración con las empresas para la Formación Profesional dual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de Formación Profesional dual en la Comunidad de Madrid.

2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos podrán utilizar el modelo de convenio del anexo I de la citada Resolución. En caso de utilizar otro modelo, éste debe cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio.

Sexto

Seguimiento de los programas de Formación Profesional dual

1. Los centros educativos privados de la Comunidad de Madrid que tengan autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional dual, enviarán a la Dirección General competente en materia de centros docentes privados no universitarios la relación de empresas adscritas a estas enseñanzas, y la relación de alumnos asignados a cada una de ellas, antes de que comience el período formativo del alumnado en ellas.

2. Para ello, los centros utilizarán el modelo y seguirán el procedimiento concretado mediante la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la comunicación de la relación de las empresas adscritas a la Formación Profesional dual autorizada en centros docentes privados no universitarios, a partir del curso 2017-2018, o aquel que en un futuro pueda determinar la Dirección General competente.

Séptimo

Diligencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el director del centro, haciendo constar que el alumno o alumna ha cursado un determinado ciclo formativo y los módulos correspondientes en Formación Profesional dual.

Octavo

Solicitudes de programas de Formación Profesional dual no autorizados

Los programas de Formación Profesional dual solicitados que no constan en el anexo de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Undécimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2021/2022.

Madrid, a 20 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.185/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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