Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

11
ORDEN 2123/2021, de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar.

La Orden 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, cofinanciadas con fondos estructurales.

La Orden 93/2020, de 22 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, aprueba la convocatoria correspondiente al año 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar.

Mediante Resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, de 26 de abril de 2021, se aprobó relación provisional de solicitudes excluidas y se notificó a los organismos coordinadores, incluyendo los motivos de exclusión para que pudieran efectuar las alegaciones oportunas.

Mediante Resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, de 21 de mayo de 2021, se aprueba propuesta de resolución provisional de la convocatoria, que se notifica a los organismos solicitantes para la aceptación o desistimiento de ayudas propuestas y, en su caso, para realizar las alegaciones oportunas.

Mediante Resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, de 16 de junio de 2021, se aprueba propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes, vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Primero

1. Resolver la convocatoria correspondiente al año 2020 de las ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, mediante la concesión de las ayudas correspondientes a las solicitudes relacionadas en el Anexo I de esta orden.

En el Anexo II de esta orden se recoge la configuración de los grupos de investigación que han obtenido subvención.

2. Desestimar el resto de solicitudes excepto las referidas en el punto 3.

3. De acuerdo con el artículo 10.6 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, en el Anexo III se incluye lista de reserva priorizada por orden de puntuación de aquellos proyectos no seleccionados con mejor puntuación, para que en caso de renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios se pueda utilizar dicha lista para proceder a la sustitución, siempre que dicha renuncia libere crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista.

4. Excluir definitivamente las solicitudes con referencia Y2020/HUM-6731 (SIDYGDGV-CM), organismo solicitante Universidad Complutense de Madrid, y Y2020/BIO-6463 (BioMinas-CM), organismo solicitante Universidad Politécnica de Madrid, dado que, en ambos casos, las solicitudes de los organismos coordinadores fueron presentadas fuera del plazo establecido para ello.

Segundo

Disponer un gasto por un importe total de 12.000.000 de euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación”, conforme a la siguiente distribución: 4.000.000 de euros con cargo al vigente presupuesto de gastos, 4.000.000 de euros con cargo al presupuesto del año 2022 y 4.000.000 de euros con cargo al presupuesto del año 2023.

Tercero

1. La fecha de inicio de la ejecución de los proyectos subvencionados será el día 1 de julio de 2021.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, los proyectos tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.5 y 12.8 de la misma orden respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del proyecto y con respecto a la presentación de una solicitud de ayuda o en su caso compromiso formal de presentación de solicitud a la convocatoria de ayudas Synergy Grant del Consejo Europeo de Investigación (ERC) dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (Horizonte Europa).

Cuarto

1. El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establece el artículo 11 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio y el apartado noveno de la Orden 93/2020, de 22 de junio.

2. La distribución de pagos de las tres anualidades se realizará de la manera siguiente: el pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se tramitará una vez resuelta la convocatoria. El pago de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. Los pagos correspondientes a la tercera anualidad quedarán condicionados a los resultados obtenidos en el seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 12.8 de las bases reguladoras, y se tramitarán a lo largo del segundo semestre de la anualidad anterior.

3. El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el coordinador principal de cada proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, la cual transferirá al otro organismo beneficiario el importe de la ayuda en función de su participación en el proyecto sinérgico de I + D, caso de que fuera distinto de la entidad beneficiaria principal.

4. En caso de que los grupos participantes en el proyecto pertenezcan a organismos beneficiarios diferentes, la entidad beneficiaria principal de cada proyecto estará obligada a suscribir el oportuno convenio con el otro organismo beneficiario, que en todo caso estará firmado antes del libramiento de los fondos correspondientes a la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del proyecto correspondiente.

5. El resultado del seguimiento del primer período y/o la falta de presentación de una solicitud o compromiso formal de solicitud a la convocatoria de Synergy Grant, indicada en la Orden 2784/2018, de 20 de julio, podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante el último año.

Quinto

1. La distribución inicial del presupuesto asignado a cada proyecto en el primer período con destino a los grupos beneficiarios será acordada por el correspondiente comité de gestión en su primera reunión y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica (en adelante DGIIT) para la formalización de la resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario. Dicha resolución será la base para que el organismo beneficiario principal efectúe el correspondiente pago al otro organismo beneficiario del proyecto, en caso de que ambos fueran diferentes.

Asimismo, dicho comité de gestión deberá realizar al menos una reunión presencial anual, para la discusión y justificación de la actividad realizada y reasignación presupuestaria entre los dos grupos de investigación, si procede. En todo caso, una vez finalizado el primer período (dos primeras anualidades) y determinada por la DGIIT la continuidad del proyecto, el comité de gestión acordará la distribución del presupuesto para los dos grupos, correspondiente a la tercera anualidad.

2. El investigador coordinador de cada proyecto seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación, remitirán por medios electrónicos a la DGIIT las actas firmadas de las reuniones que celebre el comité de gestión.

Sexto

1. Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad y, en su caso, los convenios de colaboración contemplados en el artículo 7 de la Orden 2784/2018, en tanto no vulneren lo indicado en la normativa de la convocatoria y el resto de normativa vigente.

2. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la ley.

Séptimo

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de investigación, a través de la DGIIT, para su autorización previa.

2. Asimismo, se debe comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del proyecto, quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al comité de gestión del proyecto, para su posterior traslado a la DGIIT.

4. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria y demás normativa aplicable.

Octavo

1. La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del comité de gestión del proyecto correspondiente.

2. Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de investigación para la contratación de personal investigador de apoyo, investigadores posdoctorales y técnicos de gestión de la investigación deberán hacerse públicas a través del portal de empleo de l+D+i de la Comunidad de Madrid (accesible en la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/) y adicionalmente en cualquier otro medio que se estime conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la DGIIT.

3. La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá la conformidad previa del candidato por parte de la DGIIT. A tales efectos, el coordinador del proyecto remitirá a la DGIIT la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la DGIIT, incluyendo la causa de dicha extinción. En función de los resultados del seguimiento, la DGIIT podrá determinar la no continuidad durante la tercera anualidad.

Noveno

1. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la DGIIT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

2. Para facilitar el seguimiento de los proyectos se utilizarán herramientas informáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.

3. La consejería competente en materia de investigación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

4. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Décimo

Los proyectos receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la DGIIT cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el sistema madrileño de I + D + i.

Undécimo

Contra la presente orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





(03/24.191/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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