Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación de puestos

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 14 de mayo de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público.

Se añade la siguiente disposición transitoria:

“La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2021”.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.

Se añade la siguiente disposición transitoria:

“La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2021”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 13 de julio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/23.686/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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