Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-39

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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CONVENIO de 6 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras), el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Envera (Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad), para la realización de prácticas formativas.

En Madrid, a 6 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 50/2021,de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, nombrado por Acuerdo de 17 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y del citado organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y en el artículo 6 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

De otra parte, don Enrique Pedro Grande Pardo, en nombre y representación de Envera (Asociación de Empleados de Iberia de Padres de Personas con Discapacidad, en adelante Envera), en virtud de escritura de poder otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid doña Ana López-Monís Gallego con fecha 19 de octubre de 2020 y número de protocolo 3.468.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

l. Que el artículo 9.2 de la Constitución española consagra el deber de los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

II. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo.

III. Que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, persigue garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece entre sus principios rectores el de coordinación entre las administraciones, y entre estas y la iniciativa social o privada, con el fin de establecer actuaciones coherentes y programas conjuntos de actuación, especialmente entre aquellas implicadas en el desarrollo del bienestar social y el desarrollo integral de la persona.

Una de las líneas de actuación para la eficaz promoción de la Inserción Laboral de los discapacitados intelectuales es el apoyo formativo a través de programas pedagógicos para que las personas con discapacidad obtengan la graduación en Educación Secundaria Obligatoria, conforme lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y del Consorcio Regional de Trasportes Públicos Regulares de Madrid, cumpliendo el compromiso adquirido por los poderes públicos de trabajar por la igualdad de oportunidades y la inclusión, y servir de ejemplo en responsabilidad social corporativa que se exige a todas las organizaciones públicas y privadas, está interesada en fomentar, dentro de su ámbito de actuación, la integración socio laboral de las personas con discapacidad con el fin de promover su autonomía personal y de favorecer su inclusión social mediante la participación a través del Servicio de Formación e Inserción Laboral de Envera del programa pedagógico de la Asociación para que sus alumnos obtengan la Educación Secundaria Obligatoria.

V. Que Envera es una asociación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla programas formativos que incluyen la realización de prácticas formativas en distintos ámbitos. La Asociación dentro de su misión para la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad intelectual, proporciona, a través de su Servicio de Formación e Inserción Laboral, varios programas pedagógicos para que sus alumnos obtengan la Educación Secundaria Obligatoria, Programas Profesionales y preparación de oposiciones a la Administración pública.

El programa educativo consiste en formar a los alumnos para que adquieran, completen o amplíen sus conocimientos y aptitudes personales con la finalidad última de conseguir el graduado en Educación Secundaria Obligatoria, sin necesidad de adaptación curricular, para facilitar el acceso a estudios posteriores y al mundo laboral.

Para conseguir el título oficial del primer y segundo ciclo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, conforme a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos se matriculan en el Centro de Educación de Personas Adultas Pablo Guzmán, donde se examinan tras prepararse en Envera, consistiendo el programa en el apoyo integral al alumno en la preparación de los exámenes.

La formación se imparte con una metodología flexible y adaptada a las capacidades, necesidades e intereses del alumno y comprende las siguientes actividades:

— Orientación y asesoramiento a familias.

— Valoración inicial del alumno Informe pedagógico.

— Tutorías personalizadas.

— Salidas complementarias (museos, instituciones, empresas).

— Prácticas formativas en sedes de la Administración pública a través de los convenios de Envera con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

Las prácticas formativas que se proponen tienen como objetivo fundamental el entrenamiento en destrezas y habilidades que complementen la formación y promuevan actitudes positivas para la participación social y desarrollo profesional de las personas participantes.

VI. Que las partes están interesadas en establecer un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a personas con discapacidad intelectual, facilitando de esta manera su inserción laboral y participación social.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Envera formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio consiste en establecer la fórmula de colaboración entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Envera para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en las dependencias de la citada Consejería y del mencionado organismo, con el fin de promover su posterior inserción sociolaboral.

Segunda

Desarrollo de las prácticas formativas

Los destinatarios son personas de más de 18 años con discapacidad intelectual, que presentan necesidades educativas especiales.

Con la firma del presente convenio podrán incorporarse hasta un máximo de diez personas mayores de edad con discapacidad intelectual. Las prácticas tendrán una duración máxima de tres meses, con una jornada semanal que no podrá superar las 20 horas.

El contenido de las prácticas formativas consistirá en la realización de tareas de registro, archivo y de apoyo administrativo con carácter general en distintas unidades dependientes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y del Consorcio Regional de Transportes.

En la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se determinarán los perfiles requeridos, el número de plazas de prácticas y su localización, así como el momento de su realización.

Dado el carácter formativo y de inserción laboral de las prácticas, los participantes no percibirán contraprestación económica alguna por las actividades que realicen durante el desarrollo de las mismas, ni tendrán relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid, no dándose por lo tanto las notas del artículo 1.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para ser consideradas estas prácticas como una relación laboral. Durante la vigencia de las prácticas, los participantes no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de trabajo alguno en la Comunidad de Madrid, ni siquiera de carácter eventual.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

La Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Consorcio Regional de Transportes se comprometen a:

a) Conformar la oferta de plazas de prácticas.

b) Planificar y preparar, junto con Envera, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.

c) Participar en el proceso de selección de los candidatos.

d) Nombrar, a propuesta del centro directivo de la Consejería o del Consorcio Regional de Transportes en donde los participantes realicen las prácticas, un responsable encargado de las tareas de asesoramiento, supervisión, seguimiento y evaluación de las mismas.

La realización de estas prácticas no supondrá para la Comunidad de Madrid la adquisición de más compromisos que los estipulados en la presente cláusula y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral o de servicios con los participantes.

Cuarta

Obligaciones de Envera

Envera se compromete a:

a) Definir la metodología de trabajo para la realización de las prácticas y la evaluación del conjunto de las actuaciones desarrolladas.

b) Planificar y preparar, junto con la Consejería de Transportes e Infraestructuras, y en su caso, el Consorcio Regional de Transportes, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.

c) Llevar a cabo la selección de los alumnos, que deberán ser mayores de edad, y que realizarán las prácticas formativas, con la participación de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Consorcio Regional de Transportes.

d) Designar un preparador laboral que asegure el acompañamiento de los participantes durante las prácticas, en función de sus necesidades. El preparador no asumirá relación alguna con la Comunidad de Madrid, ni responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

e) Diseñar y realizar el seguimiento, de acuerdo al plan de cada persona, que permita la posterior evaluación.

f) Gestionar las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Una vez terminadas las prácticas, realizar una medición de satisfacción de las prácticas desarrolladas; y

g) Suscribir, a favor de cada uno de los alumnos en prácticas, el seguro de responsabilidad civil y accidentes correspondiente, quedando las contingencias por enfermedad o accidente cubiertas por el citado seguro.

Quinta

Certificación de las prácticas

Finalizado el período de prácticas establecido, a propuesta del responsable de Envera, se remitirá a propuesta del centro directivo en el que se hubiesen desarrollado las prácticas, un certificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras o por la Secretaria General del Consorcio Regional de Transportes, según el caso, donde figurarán las actividades realizadas, así como su duración.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará conformada por cuatro miembros: dos miembros serán designados, uno por la Consejería de Transportes e Infraestructuras y otro por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid; y los otros dos miembros serán designados por Envera.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la Consejería y su secretaría a uno de los representantes de Envera.

A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Puesta en marcha del convenio.

b) Determinación de los perfiles profesionales requeridos, el número de plazas de prácticas y su localización.

c) Designación de las distintas unidades administrativas dependientes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en las que se desarrollarán las prácticas.

d) Seguimiento de las incidencias, permisos de los alumnos y demás circunstancias sobrevenidas.

e) Evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

f) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, o con una periodicidad superior si se estima necesario.

En lo no previsto en este convenio, dicha Comisión se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Financiación

El presente Convenio no supone compromiso económico alguno para la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Asociación Envera asumirá el gasto de contratar el seguro de responsabilidad civil y por accidentes que cubrirá a los participantes durante sus prácticas.

Octava

Vigencia

La vigencia de este convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo, de manera expresa, con carácter previo a su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales de duración.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Acuerdo unánime de las partes.

b) Por transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del convenio.

c) Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora con el fin de que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; y

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima

Modificación del convenio

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Duodécima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de Derecho Administrativo.

Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación del presente Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 6 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Transportes e Infraestructuras y Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Envera, el representante de Envera, Asociación de Empleados de Iberia de Padres de Personas con Discapacidad, Enrique Pedro Grande Pardo.

(03/23.340/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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