Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-27

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

27
CONVENIO de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social), y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social, para el año 2021.

En Madrid, a 18 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, actuando por suplencia según Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en funciones, D. Enrique Ruiz Escudero, en virtud del Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Luis-Gonzaga Hernández Vozmediano, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Santa Hortensia, 1 B, de Madrid, en calidad de Director de Cáritas Diocesana de Madrid, según poder otorgado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Osoro Sierra, Arzobispo de Madrid, el día 4 de julio de 2017 ante el Notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid marcan un modelo de política transversal que se caracteriza por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a todos los derechos sociales, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas más vulnerables y el impulso de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

Que, asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 56 la fórmula del convenio entre la Administración Pública y las Entidades de Iniciativa Social, para el desarrollo de programas de actividades de interés general.

Que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con lo establecido en la citada normativa, considera de sumo interés e importancia el impulso de medidas que favorezcan la integración social de las personas en situación de grave exclusión social, y en especial de las personas sin hogar, dada la complejidad de su problemática, en la que se mezclan características biopsicosociales con el conflicto individual de cada persona.

Segundo

Que Cáritas Diocesana de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de los Estatutos de Cáritas-Madrid, es el organismo oficial de la Iglesia para coordinar, orientar, promover y, en su caso, federar la acción caritativa y social en la propia diócesis de Madrid y una de sus líneas de actuación es la atención a las personas en situación de grave exclusión social, que no disponen de una vivienda digna y carecen de recursos, de lazos comunitarios y familiares mediante el desarrollo de acciones que posibiliten la configuración de un itinerario personal, que cubra tanto las necesidades básicas (alojamiento, alimentación, salud e higiene, etc.) como acciones de recuperación personal que rompan su aislamiento social.

Tercero

Que en ese marco Cáritas Diocesana de Madrid, lleva desarrollando el programa denominado “Sal de la Calle”, en el que se ofrece atención integral y reinserción social y laboral a personas en situación de grave exclusión y riesgo de marginación desde el 29 de septiembre de 1997.

Cuarto

Que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mantiene desde el año 1997 una colaboración con Cáritas Diocesana de Madrid en el desarrollo de este programa y desea continuar haciéndolo, dados los excelentes resultados obtenidos por el mismo desde su inicio.

Quinto

Que tanto la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid como Cáritas Diocesana de Madrid manifiestan que existe un interés mutuo de colaboración para proporcionar a las personas sin hogar y en situación de grave exclusión social una atención integral para favorecer su reinserción social y laboral.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este Convenio es articular la colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Consejería) y Cáritas Diocesana de Madrid (en lo sucesivo Cáritas-Madrid) para el desarrollo del programa de atención integral y de reinserción social y laboral “Sal de la Calle”, que comprende los siguientes dispositivos, servicios y actuaciones:

1. CEDIA 24 horas:

Dispositivo de atención polivalente y funcionamiento continuo durante las 24 horas, todos los días de vigencia del convenio, en el que cabe distinguir los siguientes servicios actividades y actuaciones:

— Centro de Día: Desarrollo de talleres y actividades formativas y ocupacionales, comedor y prestación de servicios básicos (lavandería, higiene personal, desayuno, acceso a Internet, consigna para objetos personales, acompañamiento social, atención psicológica y prestaciones económicas de emergencia). Capacidad máxima diaria: 50 personas al día.

— Centro de Noche: Cenas, descanso nocturno en butaca y prestación de servicios básicos (lavandería, higiene personal, desayuno, acceso a Internet, consigna para objetos personales, acompañamiento social y prestaciones económicas básicas). Capacidad máxima simultánea: 45 personas por noche.

— Servicio de atención telefónica 24 horas: Atención social telefónica de apoyo ante situaciones de emergencia y coordinación técnica con otros dispositivos de atención generales y especializados.

2. Mujer en la calle:

El programa “Sal de la Calle” incluye también la posibilidad de prestar atención especializada para mujeres en situación de calle y grave exclusión social a través de dispositivos propios de la entidad destinados además a otros usos y programas. Para este fin Cáritas-Madrid pone a disposición del programa dos plazas de forma permanente, una plaza en su dispositivo residencial para mujer gestante y una plaza en recurso residencial para mujer en calle a través de CEDIA. Desde esta intervención social de emergencia, se prioriza la atención de mujeres gestantes.

3. Unidad de Acompañamiento a la Inserción (UACI):

Servicio de gabinete psicosocial, especializado en exclusión social grave que desarrolla sus funciones desde una sede central y de forma descentralizada y con una dependencia funcional de esta a través de las ocho Vicarías de la Diócesis de Madrid donde profesionales de atención social desarrollan parte de sus competencias para la UACI.

Entre las actuaciones que desarrolla la UACI destacan:

— La valoración y evaluación psicosocial de casos derivados desde otros dispositivos y servicios de atención sociales, tanto generales como especializados. La capacidad máxima del servicio se ha estimado en 180 valoraciones/evaluaciones desde la firma del convenio

— La intervención global e integral mediante la tutorización y acompañamiento psicosocial en procesos de inclusión de casos previamente evaluados. La capacidad máxima del servicio se ha estimado en 85 intervenciones desde la firma del convenio.

Segunda

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de este Convenio las personas adultas residentes en Madrid que se encuentren en una situación de grave exclusión social y, de forma prioritaria, las personas sin hogar.

2. La derivación al programa de este grupo de personas se podrá realizar desde el Servicio de Emergencia Social de la Consejería, desde la red municipal de servicios sociales de atención primaria y desde el conjunto de dispositivos públicos y privados que conforman la red de atención a personas sin hogar.

Tercera

Compromisos de Cáritas-Madrid

1. El mantenimiento de los dispositivos y servicios y la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula primera de este Convenio y velar porque su desarrollo se ajuste, como mínimo, a los siguientes objetivos:

a) Atenciones en Centro de Día: La entidad se compromete a alcanzar el 79 por 100 de la capacidad máxima lo que equivale a 6.437 atenciones a personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.

b) Atenciones en Centro de Noche: La entidad se compromete a alcanzar el 79 por 100 de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia del presente convenio lo que equivale a 5.365 atenciones a personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.

c) Atenciones de Mujeres en Calle: La entidad se compromete a proporcionar al menos 349 ocupaciones a personas beneficiarias de este Convenio, lo que supone el 79 por 100 de las plazas afectas al programa en los dispositivos propios que Caritas-Madrid dispone para tal fin.

d) Evaluaciones psicosociales realizadas desde la UACI: La entidad se compromete a alcanzar el 79 por 100 de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia del presente convenio lo que equivale a 73 evaluaciones de personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.

e) Tutorizaciones desde la UACI: La entidad se compromete a alcanzar el 79 por 100 de la capacidad máxima equivalente al período de vigencia del presente convenio lo que equivale a 50 tutorizaciones de personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.

2. Aportar la financiación que figura en la cláusula sexta del presente Convenio, así como aportar los medios necesarios para el mantenimiento de los dispositivos, servicios y actuaciones recogidos en el mismo. La aplicación de dichos fondos a la ejecución del programa deberá ser acreditada en la justificación del convenio ante la Comunidad de Madrid.

3. Hacer constar que el programa está financiado por la Consejería en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al de Cáritas-Madrid el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.

4. Mantener una reserva de al menos 5 plazas de atención nocturna en el centro de noche de CEDIA 24 horas y de 1 plaza con alojamiento y manutención, de las puestas a disposición en Mujer en la calle para personas beneficiarias de este Convenio para casos derivados desde el Servicio de Emergencia Social dependiente de la Consejería.

5. Elaborar las memorias e informes de ejecución, y elaborar y mantener los expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula novena del presente convenio.

6. Cáritas-Madrid se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

1. Colaborar institucionalmente en todos aquellos aspectos que se considere procedente hacerlo, para facilitar la ejecución y buen desarrollo del Programa y del presente Convenio.

2. Velar porque el desarrollo del Programa se ajuste a los objetivos que se pretenden.

3. Aportar la financiación que se refleja en la cláusula sexta del presente Convenio.

Quinta

Coste del proyecto

El coste total estimado para el desarrollo de las acciones contempladas en el Programa, objeto de este Convenio es de ciento noventa y siete mil trescientos setenta euros (197.370 euros).

Sexta

Financiación del proyecto

Para la financiación del Proyecto Cáritas-Madrid aportará 48.356 euros y la Consejería aportará 149.014 euros, que se imputarán a la partida 22802, del programa 232E, del vigente presupuesto de gastos.

Séptima

Forma de pago y justificante del gasto

La Consejería abonará a Cáritas-Madrid la realización de las actividades y los servicios recogidos en el presente Convenio y por la gestión de este la cantidad de 149.014 euros.

El plazo de ejecución será desde el día siguiente de la firma del convenio hasta el 30 de noviembre de 2021.

El abono del convenio se realizará con un pago único por los trabajos realizados desde la fecha de inicio del Convenio hasta el 30 de noviembre.

La Entidad se compromete, en virtud del presente Convenio, a realizar las actividades previstas y recogidas en la cláusula tercera del presente convenio.

El abono se realizará por el importe correspondiente a la ejecución del programa hasta el 30 de noviembre, previa presentación por parte de Cáritas-Madrid, antes del 10 de diciembre, de los justificantes correspondientes al gasto efectuado y relación de las personas usuarias/beneficiarias de ayudas económicas, junto con la certificación de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de que el programa se está realizando de acuerdo con lo previsto.

La naturaleza de los gastos cuya financiación corresponde a la Consejería incluye los gastos del personal relacionado con la ejecución del programa, los gastos de funcionamiento de los dispositivos, centros y servicios implicados en el desarrollo del Programa y los gastos relacionados con la prestación de servicios básicos que incluyen las ayudas económicas de emergencia a usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este Convenio.

La documentación acreditativa del gasto realizado consistirá en nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), respecto de los gastos de personal, y facturas emitidas conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el caso de los gastos de funcionamiento, todo ello acompañado de los correspondientes justificantes de pago. En relación con las ayudas económicas será necesaria la presentación de recibos firmados que identifiquen a las personas beneficiarias, su importe y finalidad.

La suma de los gastos de funcionamiento y las ayudas económicas a personas usuarias no podrá ser superior al 25 por 100 del total del coste del programa.

Para aquellos gastos de personal de los que no se pueda acreditar su correspondiente pago en el momento de la justificación, se exigirá escrito firmado por el representante legal de Cáritas-Madrid que certifique la realización del gasto y el compromiso de aportar los justificantes de pago en cuanto se disponga de ellos.

Octava

Personal

1. Cáritas-Madrid contará con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica para la ejecución del programa.

2. Dicho personal dependerá exclusivamente de Cáritas-Madrid, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

3. Cáritas-Madrid está obligada a enviar a la Consejería junto con cada una de las justificaciones de gasto, la relación del personal vinculado al programa con indicación de jornada, cualificación y funciones.

Novena

Memorias e informes de ejecución

1. Cáritas-Madrid deberá elaborar un informe y presentar junto a la justificación del Convenio sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el período de vigencia del presente Convenio: 30 de noviembre de 2021, o en su caso, de las correspondientes prórrogas.

De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose Cáritas-Madrid a facilitar cuantos datos le sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.

2. Cáritas-Madrid elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

1. El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la firma del Convenio hasta el 30 de noviembre de 2021.

No obstante, lo anterior podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las partes. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. En documento en que se formalice la prórroga, recogerá los nuevos compromisos y obligaciones de las partes adaptándolo al período de vigencia definido para la prórroga. Las sucesivas prórrogas no podrán exceder de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el supuesto de que por razones de interés público se considere necesario el incremento de la colaboración establecida en este convenio, se revisará el importe de este y las aportaciones de parte. Previamente, Cáritas-Madrid deberá acreditar la conformidad del incremento que se produce convenio y la aceptación de la parte de financiación que le corresponda. Ambos extremos se recogerán en una adenda que se suscribirá al efecto.

Undécima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por:

— Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión social o persona en quien delegue.

— Vocales:

1.o Dos representantes de Cáritas-Madrid, uno de ellos será el Coordinador del Programa.

2.o Dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente en materia inclusión social designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, asegurando la adecuada coordinación entre los actores implicados.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015 (LRJSP), que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

Duodécima

Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

1. Confidencialidad de la información:

“Toda la información que compartan Cáritas-Madrid y la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes”.

2. Protección de datos personales:

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, en base al ejercicio de los poderes públicos de la Consejería que lo suscribe y el interés legítimo de Cáritas-Madrid (artículo 6.1.e y 6.1.f RGPD).

Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario para dicha aplicación modificación o adenda alguna. En concreto, las partes prestarán particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos”.

Decimoquinta

Protección del menor

Cáritas-Madrid deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a Cáritas-Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa de penales. En estos casos, Cáritas-Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cáritas-Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cáritas-Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado de penales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Cáritas-Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosexta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad e las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. S. (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Sanidad, E. F., Enrique Ruiz Escudero.—El representante de Cáritas-Madrid, el Director de Cáritas Diocesana, Luis Gonzaga Hernández Vozmediano.

ANEXO I

En cuanto a los gastos de personal, cabe señalar que los trabajadores que ejecutan el programa “Sal de la Calle” en relación a cada uno de los dispositivos, centros y servicios son los siguientes:

Dispositivo UACI: La totalidad de los trabajadores que realizan la intervención compuesto por un responsable de centro, tres psicólogos, cuatro trabajadores sociales y un monitor.

Dispositivo CEDIA/Mujer en la Calle: Un trabajador social y un técnico social.

Gestión administrativa: Además se incluyen los gastos de personal de gestión que incluyen un responsable de programa y dos auxiliares administrativos. Los gastos relativos a este personal no podrán imputarse en más de un 25 por 100 al programa.

Los gastos relativos a prestaciones de servicios básicos que incluyen ayudas económicas de emergencia a usuarios, se justificarán mediante la aportación de recibos firmados por los usuarios donde deberán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, número de documento identificativo, importe, finalidad o naturaleza de la ayuda y firma del beneficiario.

(03/23.375/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-27