Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

25
RESOLUCIÓN definitiva de 12 de julio de 2021, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se hace pública la relación definitiva de solicitudes beneficiarias de la convocatoria del Programa de apoyo a la realización de proyectos de I + D para investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid beneficiarios de la convocatoria “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia e Innovación, convocatoria relativa a los años 2019-2023 en el marco de la línea de actuación de fondos de investigación para las ayudas “Beatriz Galindo” dentro del convenio plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica.

En la presente resolución se relacionan las solicitudes beneficiarias de la ayuda (siete solicitudes), tanto como “Beatriz Galindo” activos tiene la Universidad. La presente resolución se publicará en la web de la Universidad Politécnica de Madrid y surtirá efecto a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria.

El plazo de ejecución de estas ayudas comprende 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023. De conformidad con el artículo 11 de esta convocatoria, el importe total de la subvención concedida se librará conforme al siguiente esquema: el primer pago de un 75 por 100 de la ayuda se realizará a la concesión de la misma y el segundo pago a la fecha de presentación del informe de seguimiento intermedio, y siempre que el beneficiario haya remitido informe intermedio completo, tal y como indica el artículo 14 de las Bases reguladoras. Además de lo especificado en el presente artículo, se aplicará la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas establecida en el artículo 13 de las bases reguladoras. El abono de la ayuda está condicionado al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de sus bases reguladoras durante todo el período de disfrute de la ayuda.

Asimismo, la ayuda está condicionada al cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se contemplan en la normativa reguladora al efecto. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Los solicitantes que resulten beneficiarios deberán presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado de la UPM (nacional.investigacion@upm.es), en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, la aceptación de la ayuda otorgada en la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya presentado la documentación, se entenderá que renuncia a esta ayuda. Dada la acuciante necesidad de iniciar los proyectos, la aceptación de la ayuda se realizará por el procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo a cinco días hábiles el plazo para remitir la aceptación de la ayuda.

Contra el acuerdo de Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 12 de julio de 2021.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/23.775/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-25