Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

2
ORDEN 2122/2021, de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca el puesto de Director del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús” para su provisión por el procedimiento de Libre Designación.

Por Decreto 66/2006, de 2 de agosto, se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, estableciendo en su apartado 3.2 que la Consejería de Educación (actualmente Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) nombrará al Director del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, mediante convocatoria pública por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del centro dedicando su artículo 15 al nombramiento del director y disponiendo que el mandato será por un período de cuatro años.

Estando próxima la finalización del mandato del actual director, por expiración del tiempo para el que fue nombrado, resulta necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por lo que

DISPONGO

Primero

Objeto

Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de Director del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, reservado a funcionarios docentes de esta Administración Autonómica, mediante el sistema de Libre Designación.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo, por las disposiciones siguientes:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril).

— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Decreto 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”.

— Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, de Madrid

— Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

Los participantes deberán reunir los requisitos necesarios para el buen desarrollo de las competencias del puesto de Director establecidas en el artículo 14 de la Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, de Madrid y que se detallan en el Anexo a la presente Orden.

Los interesados deberán ser funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos docentes: cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o cuerpo de maestros.

Dado que la plaza convocada se encuentra afectada por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el portal www.comunidad.madrid

La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con el referido puesto, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Solicitud y documentación

Las solicitudes de participación se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).

La solicitud deberá ir acompañada de un historial académico y profesional así como de la documentación acreditativa de los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto.

En el historial académico-profesional, se hará constar la siguiente información:

— Títulos académicos.

— Experiencia profesional.

— Cursos realizados.

— Conocimiento de idiomas.

— Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.

Quinto

Cumplimentación de la solicitud, forma de presentación y plazo

Las solicitudes de participación serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos rellenando el modelo aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, y que se encuentra disponible en el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, “Catálogo de Servicios”, “Buscador de servicios”, “Ofertas de empleo público”.

Una vez cumplimentada, se presentará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, utilizarán el formulario genérico para la presentación de escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier organismo de la Comunidad de Madrid, al que se anexará la solicitud de participación mencionada, junto con el resto de documentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos-Subdirección General de Gestión de Profesorado de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Procedimiento de selección

Se valorará el historial académico y profesional y la documentación acreditativa de méritos aportada, que demuestre que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo.

En el procedimiento de selección del candidato al puesto de Director se podrá realizar el trámite de entrevista previa.

El nombramiento se llevará a cabo por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa (actualmente Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial), oída la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Séptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

Denominación: Director.

Localización: Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, de Madrid.

Requisitos:

— Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a alguno de los siguientes cuerpos docentes: cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (A0511), cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (A0590), cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (A0591) o maestros (A0597).

Méritos:

— Ser catedrático.

— Haber actuado como presidente de tribunal en los procesos selectivos a cuerpos docentes de la Comunidad de Madrid.

— Haber obtenido una evaluación positiva de la actividad docente.

— Experiencia como Director de centro público del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

— Experiencia como Jefe de Estudios o Secretario de centros públicos de la Comunidad de Madrid.

— Experiencia profesional en el Centro Regional de Enseñanzas Integradas o en cualquiera de las aulas del Centro Regional de Enseñanzas Integradas de los centros de ejecución de medidas judiciales.

— Experiencia en la atención educativa de menores infractores o de menores en situación de riesgo social.

— Experiencia en la organización y funcionamiento de centros docentes.

— Conocimiento del perfil y situación jurídica del alumnado escolarizados en el CREI.

— Experiencia en liderar y gestionar equipos de trabajo fomentando la colaboración, la iniciativa personal y capacidad emprendedora.

— Experiencia en la implantación y gestión de proyectos de innovación educativa.

— Conocimiento de idiomas acreditado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Conocimiento de la Tecnología de la Información y la Comunicación.

— Estar en posesión de otras titulaciones: Doctorado, máster, certificado de estudios avanzados (DEA-capacitación de suficiencia investigadora), Experto universitario, Grado o equivalente.

— Estar en posesión del curso para el desarrollo de la función directiva.

— Publicaciones de artículos, libros o capítulos de libros relacionados con el ámbito de convivencia en los centros educativos; menores infractores o en situación de riesgo social; integración de familias formadas por colectivos en situación de riesgo social.

— Presentación de un Proyecto de Dirección, que incluya al menos el diagnóstico de situación del centro, un análisis de las características más relevantes del centro y los ejes estratégicos, objetivos, líneas de actuación y acciones que se proyecten.

(03/24.075/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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