Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 2 de junio de 2021, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa y ocupación temporal con motivo de la ejecución del “Proyecto Constructivo de la Prolongación de la Línea 3 del Metro de Madrid a El Casar”, en el término municipal de Madrid (Distrito de Villaverde), de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y a efectos de la urgente ocupación de los referidos bienes.

La Dirección General Infraestructuras del Transporte Colectivo de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ha aprobado con fecha 16 de marzo de 2021 el “Proyecto Constructivo de la Prolongación de la Línea 3 del Metro de Madrid a El Casar”.

El artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que la aprobación de los proyectos básicos o de construcción tanto de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de éstas, que requieran la utilización de terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia a los efectos de expropiación de los citados terrenos.

El anejo de expropiaciones que forma parte del proyecto, es el que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que resultan afectados por expropiación, servidumbre y/o ocupación temporal, “y que son estrictamente indispensables para el fin de la expropiación”, tal como recoge el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).

Dicha relación contiene todos los aspectos, material y jurídico, de los bienes y derechos que son necesario expropiar, así como la determinación de los interesados tal como establece el apartado segundo del artículo 17 LEF.

El artículo 18 LEF dispone que esta relación se someterá a información pública durante un plazo de quince días, mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, y se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios.

Durante el referido plazo, tal como señala el artículo 19.2 LEF en relación con el artículo 17.2 LEF, se podrán formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Finalizado el plazo, se dictará Orden de conclusión de la información pública, efectuando, en su caso, las rectificaciones o modificaciones que resulten procedentes en la relación de bienes y derechos afectados del anejo de expropiaciones.

Los propietarios afectados son los que a continuación se relacionan:

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), el Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de junio), la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 1983), el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública por el plazo de quince días, los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa y ocupación temporal con motivo de la ejecución del “Proyecto Constructivo de la Prolongación de la Línea 3 del Metro de Madrid a El Casar”, en el término municipal de Madrid (distrito de Villaverde).

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito de Villaverde, y en un diario de los de mayor circulación de esta Comunidad Autónoma.

Tercero

El citado plazo de quince días comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo el plano parcelario del Proyecto podrá examinarse en las oficinas del Área de Expropiaciones (calle Maudes, número 17 de Madrid), previa petición de cita en la dirección de correo electrónico expropiacion.transporte@madrid.org, o en la Junta Municipal de Distrito de Villaverde.

Las alegaciones se dirigirán a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, Secretaría General Técnica, Área de Expropiaciones (calle Maudes, número 17, 28003 Madrid), a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de junio de 2021.—La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, P. D. (Orden de 9 de septiembre de 2019), la Secretaría General Técnica de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, P. S (Decreto 24/2021, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno), el Secretario General Técnico de Vivienda y Administración Local, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

(01/24.064/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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