Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1191/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

Mediante la Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio).

Detectados en la mencionada Orden 1133/2021, de 8 de julio, errores materiales, así como error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al expediente y que afecta este último al artículo 7.4 de las bases reguladoras, cuya redacción no ha recogido la que se ha propuesto para este precepto en el informe de 4 de junio de 2021, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando la memoria de análisis de impacto normativo de 9 de junio expresamente señala, en su apartado VII, que “se ha aceptado la sugerencia de modificar la redacción del artículo 7.4 por la propuesta en el informe (de la Abogacía General)”, es preciso proceder a su rectificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

Se corrigen los siguientes errores materiales y de hecho advertidos en la Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2021, en los siguientes términos:

1. En el artículo 7.4.b), donde dice:

“Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante”.

Debe decir:

“Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones, o el poder notarial. También podrá acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente, acompañados de escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de la última elección de los órganos de gobierno y representación o, en su caso, certificación expedida por el Registro correspondiente en el que figuren los titulares vigentes de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante”.

2. El último párrafo del artículo 9.2, donde dice:

“[s]alvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”.

Debe decir:

“[s]alvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”.

3. El último párrafo del artículo 24.2, donde dice:

“El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas”.

Debe decir:

“El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas”.

Segundo

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 21 de julio de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/24.277/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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