Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2021

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210722-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.

BDNS (Identif.): 575060

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com:

Primero

Destinatarios últimos de las ayudas

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1.o Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3.o Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4.o Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.o.

Que, además, satisfagan los criterios indicados en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 14 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023, así como en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

1.o Para la actuación definida en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de Incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.o Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

3.o Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

4.o Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Segundo

Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar las subvenciones del Programa de Incentivos a la movilidad eléctrica para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo para los años 2021, 2022 y 2023.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En el caso del Programa de Incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos) se requerirá que el abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se efectúe en un municipio de la Comunidad de Madrid.

En el caso del Programa de Incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Además, se deberá tener en cuenta que para el Programa 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE.

Cuarto

Bases reguladoras

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 14 de abril de 2021.

Quinto

Dotación de la convocatoria

El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 52.974.173,05 euros, y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este importe, 37.081.000,00 euros, correspondientes al 70 por 100 de la dotación económica, irán destinados al Programa de Incentivos 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, y 15.893.173,05 de euros, correspondientes al 30 por 100 restante, irán destinados al Programa de Incentivos 2-Programa de Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga la a Actuación 1.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a. Programa de Incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.o y 5.o de la presente convocatoria, existe la limitación de cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros de solicitud de ayuda para el máximo de 50 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión).

b. Programa de Incentivos 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de 2.500.000 euros) en todo el período de vigencia de la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

En las actuaciones acogidas al Programa de Incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos establecido en la presente convocatoria y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se canalizarán exclusivamente a través de los Concesionarios/Puntos de venta/Empresas de renting Adheridos al Programa MOVES III, y las del Programa de Incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se canalizarán a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III, salvo en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria, en los que estos podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente.

La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 12.1 de la convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa.

Octavo

Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes

Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica estarán en vigor según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Conforme lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Madrid, a 15 de julio de 2021.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/23.868/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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