Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

92
Madrid número 18. Procedimiento 995/2021

EDICTO

D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 995/2021 se ha dictado la presente sentencia y auto de rectificación, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 259/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de junio de dos mil veintiuno.

En Madrid a 4 de junio de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 995/2021, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de H&M y Jefferson Paul Vera Vera y Andrés Adolfo Salazar Madrid.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jefferson Paul Vera Vera y Andrés Adolfo Salazar Madrid, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 15 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO.- En el presente caso la petición se ha formulado dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

A la vista de lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en relación con la petición en el acta y contra lo dicho en el Fundamento de Derecho Tercero en el sentido de que no cabía aplicar el art. 234.3 del C.P., procede acceder a las correcciones solicitadas, en el sentido de que en el Antecedente de Hecho Segundo, donde dice 15 días, debe decir 35 días. Y en el Fundamento de Derecho Tercero y en la Parte Dispositiva, donde dice 35 días, debe decir 15 días.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª ante mi, Letrado de la Administración de Justicia, dijo que debía realizar y realizaba en la Sentencia de 4/06/2021 las correcciones que constan en los Fundamentos de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente resolución NO CABE RECURSO.

Así, por este auto, lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto de rectificación a D./Dña. ANDRES ADOLFO SALAZAR MADRID, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 15 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.792/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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