Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan parcial Sector SUP.R3

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2021, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUP.R3, ordenanza condominio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia de la citada Modificación del Plan Parcial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Asimismo, como anexo I al presente anuncio se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ANEXO I

La modificación se limita a crear dos grados 1.o y 2.o en la ordenanza ZUR-43 condominio del Plan Parcial del Sector SUP.R3 de Torrejón de Ardoz. A las parcelas cuyos propietarios decidan aplicar el grado 1.o no le afecta la modificación más que en su denominación con el grado. Las parcelas cuyos propietarios decidan aplicar el grado 2.o se ven afectadas al disponer las determinaciones siguientes:

A continuación, se transcriben los apartados 1, definición, y 2, tipología edificatoria de la ordenanza ZUR-43 condominio, modificada con las nuevas determinaciones que la completan.

1. Definición.—Regula la edificación en zonas de uso predominante residencial de baja densidad en pequeños bloques o en viviendas unifamiliares adosadas, con aparcamiento mancomunado.

2. Tipología edificatoria.—Se entiende por condominio cualquiera de las tipologías que reúna las siguientes características de los siguientes grados:

— Grado 1.o: conjunto de más de dos viviendas en pequeños bloques con acceso independiente cada una de ellas desde una zona común, ubicadas en una parcela con acceso único desde el exterior y garaje común, que cumplen las especificaciones para esta tipología del Plan General.

— Grado 2.o: conjunto de más de dos viviendas unifamiliares adosadas, ubicadas en una sola parcela con accesos peatonales diversos desde el exterior, acceso rodado único desde el exterior y garaje común para todas las viviendas de la parcela.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 1 de julio de 2021.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(02/22.776/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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