Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Quijorna. Régimen económico. Padrones fiscales

Expediente: 287/2021.—Aprobados por la Concejalía de Economía y Hacienda por delegación del alcalde, mediante decreto de 2 de julio de 2021, los padrones correspondientes al segundo semestre de la tasa por recogida de basuras del ejercicio 2021 y el correspondiente al ejercicio 2021 del impuesto sobre bienes inmuebles de naturales urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y el impuesto sobre actividades económicas, por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes por estos conceptos, que dichos padrones y tasas se expondrán al público durante el plazo de treinta días a contar al siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que durante dicho período los legítimos interesados puedan formular, si lo estiman necesario, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, previo al Contencioso-Administrativo, y que el cobro de los mismos se realizará del modo siguiente:

— Período voluntario: desde el 6 de septiembre al 8 de noviembre de 2021

— Recargo de apremio: transcurrido el plazo anteriormente citado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Quijora, a 5 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.

(01/22.939/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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