Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Chapinería. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 23 de abril de 2021, sobre la aprobación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos vecinales (número 22), cuyo texto íntegro se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON LA FINALIDAD DE HUERTOS VECINALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos vecinales, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la instalación y aprovechamiento de huertos urbanos.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto vecinal, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado licencia.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo y pago.—1. El devengo de la tasa regulada se produce: se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación, o desde la ocupación efectiva si no existiera licencia.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Para la primera anualidad, el obligado tributario deberá ingresar el importe de la tasa en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela. El cálculo se obtendrá prorrateando la cuota anual en función de los trimestres naturales en que se efectúe la ocupación, considerando incluido aquel en que se produce el alta.

b) Para las sucesivas anualidades, el obligado tributario efectuará el ingreso de la cuota anual en el mes de enero.

c) El no efectuar el abono en plazo, se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, se procederá a su nueva adjudicación conforme al procedimiento que establezca el Ayuntamiento.

d) La presentación de la renuncia por el interesado surtirá efecto a partir del siguiente trimestre natural, pudiendo solicitar la devolución de la parte proporcional abonada por el año en curso.

Art. 6. Cuota tributaria.—Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos vecinales municipales de 40,00 euros/año.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se establece bonificación alguna sobre la cuota tributaria anual, considerándose exentos a efectos de la determinación de la cuota tributaria anual los siguientes supuestos:

a) Personas declaradas en situación de vulnerabilidad por parte de los Servicios Sociales Municipales y participantes en las dos parcelas reservadas a iniciativas de carácter social.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos prevenidos en esta ordenanza se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. La Entidad Local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable”.

La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 30 de junio de 2021.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/22.902/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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