Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-66

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Chapinería. Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 23 de abril de 2021, sobre la aprobación de ordenanza reguladora de huertos vecinales (número 7), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE HUERTOS VECINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Filosofía de la iniciativa e introducción

Antes de enumerar la normativa aplicable a los huertos vecinales conviene conocer e interiorizar los principios y valores que han motivado la puesta en marcha del proyecto.

Los huertos vecinales surgen como iniciativa del Ayuntamiento de Chapinería, que impulsa este proyecto.

El cultivo de las parcelas no debe entenderse en ningún caso como una actividad productiva más allá de la producción de hortalizas para el consumo propio o familiar. Se trata más bien de favorecer el contacto con la tierra, a través del cultivo de la misma, y de entender y aprender del ciclo de los cultivos y cómo favorecer su desarrollo. Este acercamiento a la tierra y a los cultivos nos premiará además con unos frutos de calidad que se espera que motiven a las familias en el consumo de alimentos saludables.

Asimismo, los huertos vecinales se conciben desde un enfoque social, entendido en su sentido más amplio, en donde la interacción entre las personas usuarias resulta fundamental, al tiempo que se consideran determinadas peculiaridades de los habitantes del municipio, con el objeto de apoyar la obtención de productos para autoconsumo.

Debe, por tanto, entenderse como una actividad medioambiental y social.

Es conveniente también saber que, tanto por principios como por seguridad y salud de las personas participantes, vecinos y vecinas, paseantes, animales de compañía y, en general, de toda la flora y fauna del lugar, no se contempla el empleo de fitosanitarios de ningún tipo, ya sean herbicidas o cualquier otro tipo de biocida, salvo los contemplados en la normativa de agricultura ecológica. Tampoco, por extensión, cabría entonces emplear abonos de síntesis química.

Por el contrario, se pretende propiciar una alta diversidad de cultivos que, convenientemente asociados y con las prácticas agrícolas apropiadas, como la rotación u otras permitidas, reduzcan la presencia de plagas y enfermedades.

De igual modo, para mejorar las condiciones sanitarias y favorecer la polinización de los cultivos se permitirá, siendo además deseable, la plantación de variedades aromáticas en los márgenes de la parcela.

El empleo del agua en estos huertos se debe regir por criterios de sostenibilidad ambiental, al ser un bien cada vez más escaso. Será por tanto imprescindible hacer un uso racional del agua y emplear obligatoriamente sistemas de riego localizado: goteo, mantas de sudoración, etc.

Asimismo, los desechos procedentes de los cultivos y otros de naturaleza orgánica que se pudieran generar deberán obligatoriamente gestionarse en las composteras de las instalaciones ya que de este modo se devolverá a la tierra parte de los nutrientes y evitaremos prácticas menos sostenibles como quemarlos o desecharlos como residuos urbanos.

Finalmente, se pretende que las relaciones entre las personas que disfrutan de los huertos se basen en la cooperación y la ayuda mutua, siendo deseable que este sea un espacio para la confraternización y el conocimiento entre el vecindario. Así, se espera disposición por parte de los hortelanos y las hortelanas para resolver de un modo dialogado cualquier conflicto que pudiera surgir.

Es imprescindible saber que, al formalizar la inscripción, se dan por conocidos y aceptados todos los principios que regirán el funcionamiento de los huertos y que se realizará una participación activa (siempre en la medida de las posibilidades de cada persona usuaria) no solo en lo referente al cultivo de la propia parcela sino también en todas aquellas tareas o actividades comunitarias que pudieran surgir, como el mantenimiento rotatorio de las composteras, plantaciones perimetrales, cuidado, orden y limpieza de las zonas comunes y las posibles actividades formativas y dinamizadoras del espacio que se propongan desde la organización.

Por último, señalar que cuando de un modo reiterado se incumpla con este modelo de participación, la organización se reserva el derecho de ceder el huerto a nuevas personas para su aprovechamiento en las condiciones que se recogen en este documento.

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos vecinales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas para autoconsumo.

Es, además, objeto de la presente, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de las personas residentes empadronadas en el municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

El siguiente documento tiene por finalidad establecer las condiciones a que debe ajustarse el uso y aprovechamiento de los huertos vecinales implementados desde el Ayuntamiento de Chapinería con la colaboración inicial del Centro de Educación Ambiental “El Águila”.

El uso y aprovechamiento de los huertos supone un uso común especial de los bienes de dominio público, sujeto a obtención de previa autorización.

Art. 2. Funciones.—Para el buen desarrollo del proyecto, se especifican a continuación las funciones a asumir por el Ayuntamiento de Chapinería, así como aquellas que corresponderían, en su caso, a las entidades colaboradoras.

Ayuntamiento de Chapinería:

a) Concesión de autorizaciones de utilización de los huertos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza reguladora.

b) Concesión de parcelas a personas en situación de vulnerabilidad, tras informe favorable de Servicios Sociales.

c) Recaudación del precio público estipulado en la ordenanza fiscal correspondiente.

d) Sanción de los incumplimientos de la normativa.

e) Revocación de la autorización de utilización de los huertos por incumplimiento de la normativa aplicable.

f) Emisión de tarjetas identificativas a las personas concesionarias.

Entidades colaboradoras:

a) Dinamización y seguimiento del proyecto.

b) Asesoría y formación a la comunidad hortelana.

c) Valoración y reportes al Ayuntamiento sobre el funcionamiento del proyecto y cumplimiento de la normativa, en lo referente al cultivo y mantenimiento de las parcelas e implicación y participación en la vida comunitaria por parte de las personas participantes.

d) Organización del sistema de compostaje.

e) Organización de tareas comunitarias en los huertos.

f) Otras que pudieran otorgarse.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de esta ordenanza reguladora, abarca parte de la parcela municipal, con entrada por calle Autillo, número 1B.

En el caso de crear y destinar nuevas parcelas, el Ayuntamiento definirá su normativa de uso.

Siendo actualmente, la tipología y superficie de las parcelas para los huertos vecinales, que podrán solicitarse las siguientes:

a) Parcelas identificadas con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.

b) Las anteriores parcelas tendrán una superficie aproximada de 45 m2.

Art. 4. Requisitos de acceso.—Se podrá obtener autorización para el uso y aprovechamiento de los huertos si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser persona física.

c) Estar empadronada/o en el municipio de Chapinería, requisito que deberá mantenerse durante todo el período que dure la autorización.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Chapinería.

e) Estar físicamente, según declaración responsable, capacitado o capacitada para realizar las labores agrícolas.

Art. 5. Condiciones de acceso.—Se debe tener en cuenta la siguiente regulación para el acceso:

a) Solo se admitirá una solicitud por domicilio, independientemente de las personas que se encuentren empadronadas en el mismo.

b) No podrán, por tanto, optar a la concesión de un huerto vecinal quienes convivan o estén empadronados/as en el mismo domicilio que otra persona que sea titular de una autorización vigente al momento de la solicitud, salvo que la referida persona titular no vaya a concurrir a la nueva adjudicación.

c) En todos los casos, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en este artículo supondrá la exclusión de la persona interesada del proceso de adjudicación o, en el supuesto de que la causa sea sobrevenida, la revocación de la autorización.

d) Aunque administrativamente figure una única persona adjudicataria (que será el responsable final de la utilización de la parcela) los huertos podrán ser compartidos con otra persona, de acuerdo con los siguientes requisitos:

— Los datos de las personas interesadas deberán figurar en la misma ficha de inscripción, especificando quién será la persona titular principal y quién la cotitular, y ambas cumplir con el resto de requisitos.

— Deberán presentar una única solicitud.

— Las personas interesadas asumirán ser corresponsables del mantenimiento de la parcela y del cumplimiento de la normativa.

— Se les entregarán dos llaves.

— El abono de los importes correspondientes al consumo de agua y la cuota anual corresponderán al titular principal.

e) Para la adjudicación de los huertos se tendrá en cuenta en primer lugar la situación de vulnerabilidad conforme a informe preceptivo emitido por Servicios Sociales, el orden de inscripción y, además, se priorizará a las personas que cumplan con las siguientes características, sumando un punto por cada una de las condiciones:

— No disponer de espacio al aire libre, terreno o patio susceptible de ser utilizado como huerto.

— Ser persona desempleada.

— Ser persona jubilada.

— Ser menor de 26 años.

En caso de sumar la misma puntuación, se priorizará el orden de inscripción.

Art. 6. Parcelas y usos sociales.—Las parcelas se adjudicarán prioritariamente a personas en situación de vulnerabilidad, reservándose dos parcelas para otras iniciativas de carácter social que se adecuen a los objetivos establecidos en la presente ordenanza y cuya concesión se entienda conveniente por esta Administración.

El consumo de agua realizado por las personas adjudicatarias, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será asumido por el Ayuntamiento.

Igualmente, el consumo de agua de las dos parcelas reservadas para otras iniciativas de carácter social será abonado por este Ayuntamiento.

Art. 7. Convocatoria.—Al tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público, la convocatoria será pública, admitiéndose solicitudes durante un plazo de quince días naturales desde el siguiente al anuncio de convocatoria que se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chapinería.

Art. 8. Solicitudes.—Las personas interesadas deberán presentar solicitud en modelo normalizado para su participación en la concesión de uso de parcela destinada a huerto vecinal, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Chapinería, bien presencialmente o bien a través de su sede electrónica https://chapineria.sedelectronica.es

A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento identificativo.

b) Declaración responsable en modelo normalizado.

c) Justificante de ingreso de la tasa establecida.

Art. 9. Listado de admitidos y suplentes.—Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de las personas admitidas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios municipal.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas en el proceso de selección.

Una vez adjudicadas las parcelas previstas, las personas que no hayan sido adjudicatarias formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el puesto obtenido.

Art. 10. Comprobaciones.—El Ayuntamiento comprobará de oficio, el empadronamiento y la residencia efectiva de las personas solicitantes, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con dicha Entidad Local.

Art. 11. Adjudicación.—1. Dado el número limitado de parcelas, las autorizaciones se otorgarán priorizando a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, respetando el orden de inscripción y teniendo en cuenta además la puntuación obtenida de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza reguladora.

Quedarán excluidas de la lista las personas que no cumplan todos los requisitos y condiciones recogidos en la presente ordenanza.

2. Las personas adjudicatarias deberán:

a) Acreditar que cumplen los requisitos fijados en la presente ordenanza y, con referencia siempre a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Acreditar el conocimiento de la normativa de aplicación mediante documento de aceptación de la misma.

3. Si alguna de las personas convocadas no cumpliera estos requisitos, no lo hiciera en el plazo establecido o desistiera por cualquier motivo será convocada la siguiente persona en el orden establecido.

4. La organización operará de esta manera hasta completar la adjudicación de los huertos o en su defecto aquellos existentes.

5. El resto de personas inscritas pasará a formar parte de una lista de espera respetando el orden de puntuación obtenida, y serán llamadas si quedara algún huerto vacante por cualquier circunstancia.

6. Se realizará un sorteo entre las personas que hubieran obtenido parcela, para la asignación de las mismas, y se hará entrega de las llaves de acceso a las instalaciones. Todos los huertos contarán con una superficie similar y estarán visiblemente delimitados.

7. La adjudicación de los huertos conlleva también el derecho y, en su caso, la obligación de la utilización y el mantenimiento de ciertos espacios comunes.

Art. 12. Condiciones de la autorización.—Las personas seleccionadas podrán usar el huerto vecinal que les haya correspondido en las siguientes condiciones:

a) Se otorgará por un período de 2 años, que comenzará el día 1 de mayo del año en que se produzca la adjudicación y terminará el 30 de abril del año en que finalice el plazo de adjudicación. Reservándose la organización la posibilidad de modificar las fechas en caso de necesidad a efectos de organización, mantenimiento, obras o cualquier otra circunstancia justificada.

b) Las personas que mantengan en óptimas condiciones la parcela, además de implicarse en la participación y gestión de los huertos vecinales, podrán solicitar la renovación de la adjudicación por un nuevo período, que sumado al anterior no superará un total de 4 años. En todo caso corresponderá a este Ayuntamiento la valoración de la solicitud realizada y adjudicación de la renovación.

c) Deberán asumir que están sujetas a las modificaciones que pueda decidir la organización, que se reserva el derecho de limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas justificadas, sin derecho a indemnización o compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional de la cuota abonada que se designe.

d) Las personas que hayan resultado beneficiarias de la concesión de una parcela de huerto, deberán abonar la cuota anual fijada en la ordenanza fiscal correspondiente, que tendrán que acreditar mediante justificante del pago en el momento de entrega de las llaves.

Además, correrá por cuenta de las personas adjudicatarias el abono de los gastos correspondientes al consumo de agua que se produzca en cada parcela exceptuando a quienes accedan a alguna de las parcelas referidas en el artículo 6.

Para ello, se dispondrá de un contador individualizado de cada una de las parcelas, correspondiendo a el Ayuntamiento la emisión del correspondiente recibo, que será cargado en cuenta previamente facilitada por la persona adjudicataria.

e) Las autorizaciones por las que se concede el derecho de uso de los huertos vecinales no serán transmisibles a otras personas y solo podrán ser sustituidas temporalmente en casos justificados.

Art. 13. Pérdida de la autorización.—1. La autorización de uso y aprovechamiento del huerto se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito.

b) Defunción, enfermedad prolongada o incapacidad sobrevenida para trabajar el huerto.

c) Pérdida de la condición de empadronado/a en el municipio.

d) Falta de atención continuada del huerto.

e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento por resultar necesario el terreno ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.

f) Concurrencia en la misma persona o en otra persona empadronada en el mismo domicilio de la condición de adjudicataria de otro huerto.

g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos.

h) Finalización del plazo de concesión.

Art. 14. Resolución en la pérdida de condición de persona usuaria.—La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa, no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

Las incidencias que se produzcan entre las personas adjudicatarias de los huertos vecinales o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes bases serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados e interesadas.

La privación a una persona adjudicataria del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado/a por un término de quince días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 15. Normas de uso y funcionamiento:

A) Generales:

1. Los huertos vecinales de Chapinería se conciben como un espacio público al servicio de la ciudadanía para la práctica de la agroecología, el encuentro, la convivencia, el desarrollo de la participación social y el aprendizaje colectivo.

2. El cultivo de alimentos sanos, respetando la naturaleza y promoviendo el conocimiento del entorno, es el objetivo central de estos huertos cuya finalidad es mejorar la vida vecinal promoviendo el encuentro con la naturaleza.

3. Aunque las hortelanas y hortelanos dispondrán de una parcela de cultivo, se trata de un proyecto comunitario en el que se solicita a sus participantes la implicación en la gestión grupal de los espacios comunes y en la participación de las actividades lúdicas, formativas y/o de dinamización colectiva propuestas por los dinamizadores de la iniciativa, que pueden convocar a los hortelanos y hortelanas hasta una vez al mes para reuniones y actividades de distinta tipología.

4. Las personas participantes adquieren el compromiso de mantener la zona de huertos limpia y lo más naturalizada posible y están obligados a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola, al igual que también deberán participar en el cuidado de las lindes y zonas comunes del recinto. Asimismo, velarán por el cuidado de la fauna y flora silvestres presentes en el entorno evitando causarles daños.

5. El huerto podrá ser puntualmente atendido por un familiar directo o persona que el adjudicatario/a autorice expresamente, siempre que el adjudicatario o adjudicataria no pueda atenderlo por enfermedad o convalecencia temporal, viaje, vacaciones o ausencia prolongada, circunstancia que deberá ser comunicada a las entidades organizadoras.

6. En cualquier caso, la imposibilidad temporal de atender la parcela asignada habrá de comunicarse y la prolongación de la situación de falta de atención y manejo agrícola continuado de la parcela podrá dar lugar a la retirada de la adjudicación.

7. Los adjudicatarios y adjudicatarias de cada parcela deberán identificarse mediante tarjeta de hortelano/a entregada por el Ayuntamiento de Chapinería en caso de que fuera necesario o requerido por la organización.

8. No se pueden comprar y/o vender los productos cosechados en los huertos ni dentro ni fuera de las instalaciones. Sin embargo, sí estará permitido el trueque o la donación entre las personas usuarias.

9. No se podrán criar animales de granja en las parcelas, ni está permitido el acceso de animales al recinto de las parcelas. Sí está permitido el acceso de animales de compañía a zonas comunes o de paso siempre que vayan atados, estén bajo vigilancia de sus dueños/as y sus excrementos sean recogidos. Los perros-guía no tienen ninguna limitación de acceso.

10. Queda terminantemente prohibido el acceso de vehículos a motor al interior del recinto de los huertos, salvo vehículos de servicios de emergencias o vehículos de carga y descarga de materiales, previa autorización.

B) Normas de horticultura ecológica:

Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de cultivo, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente de un modo científico, la horticultura a desarrollar será la denominada “ecológica”.

En todo caso, en el uso y aprovechamiento de los huertos vecinales ecológicos se tendrán en cuenta las normas de la horticultura ecológica contenidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Está expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. El titular de la autorización podrá consultar con los responsables de la gestión de los huertos la posibilidad de uso de los distintos productos.

La eliminación de las plantas adventicias, llamadas “malas hierbas”, no debe llevarse hasta el extremo de destruir todo rastro de vegetación espontánea en las cercanías. En lindes o bordes de parcelas se aconseja respetar las especies silvestres si actúan como reservorios de fauna, sobre todo invertebrados, polinizadores y predadores de plagas. La coexistencia de plantas cultivadas y silvestres da cumplimiento a tres principios de la producción ecológica: velar por el equilibrio ecológico local y regional, proteger a los enemigos de las plagas, y mantener la biodiversidad.

No se podrán emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas, así como se prohíbe la caza, tala de árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.

C) Cultivos admitidos y no admitidos:

El uso al que se destinarán los huertos vecinales será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, plantas ornamentales, aromáticas, etc., quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluida la venta de productos, el almacenaje dentro de las parcelas o la construcción de cualquier obra de fábrica.

Se admiten los cultivos siguientes:

a) Plantas comestibles de tradición hortícola.

b) Plantas aromáticas, medicinales, atractoras de polinizadores o asociables a cultivos hortícolas para minimizar plagas y enfermedades. Si se trata de cultivos permanentes y/o leñosos su implantación debe consultarse con la organización.

c) En ningún caso podrá realizarse el cultivo de plantaciones consideradas ilegales.

d) Otras plantas, previa autorización expresa del Ayuntamiento tras consulta con los organizadores.

No está permitida la plantación de árboles o arbustos ni en las parcelas ni en las lindes perimetrales de las mismas que pudieran llegar a sombrear o invadir los cultivos adyacentes. Asimismo, deberán respetarse los árboles ya existentes y adecuar el cultivo a su presencia, siendo obligatorio pedir permiso al Ayuntamiento si fuese necesaria la poda de algún árbol.

Salvo oferta expresa de parte de la organización o entidades colaboradoras, serán por cuenta de la persona adjudicataria las compras de semillas, abonos, plantones, herramientas y cualquier otro producto fungible.

Al finalizar el período de autorización, sus titulares deberán dejar el terreno acondicionado.

D) Riegos:

El sistema de riego será necesariamente de bajo consumo hídrico, preferentemente sistema de goteo.

Eventualmente, se permitirá el riego mediante regaderas o mangueras.

El consumo abusivo de agua podrá ser motivo de cese de la concesión del huerto vecinal.

Las personas usuarias tienen la obligación de comunicar, por los mecanismos que se establezcan, la existencia de roturas o deficiencias en la instalación de riego, para poder proceder a su reparación, regulación y ajuste, al igual que deben prestar especial atención y cuidado cuando estén trabajando cerca de la misma, para evitar roturas accidentales.

Las personas adjudicatarias tendrán que aportar su propio programador de riego.

En caso de ser necesario por sequía, falta de caudal o presión en la instalación, se podrá implantar un cuadrante de riego por turnos, que deberá ser respetado por las hortelanas y hortelanos.

El Ayuntamiento de Chapinería y las entidades que pudieran colaborar no serán responsables de las pérdidas de cultivos que se produzcan como consecuencia de circunstancias que obliguen a la restricción del suministro de agua.

E) Abonado:

Al menos una vez durante cada período de cesión (dos años), en el tiempo propio para ello, las personas beneficiarias deberán abonar el huerto con los elementos y técnicas autorizados por la horticultura ecológica. En su defecto se realizarán al menos prácticas de conservación y mejora de los suelos como acolchados, cultivo de plantas mejorantes o abonos verdes.

F) Tratamiento de los residuos generados:

Se prohíbe arrojar, depositar basuras o almacenar materiales de cualquier tipo, tanto en las vías de acceso como en todas las zonas comunes que conforman el huerto, salvo en las zonas habilitadas al efecto.

Los usuarios y usuarias depositarán obligatoriamente los residuos orgánicos generados en el huerto en las composteras situadas en las instalaciones, siendo responsables del mantenimiento de las mismas.

El compost resultante se repartirá equitativamente entre los hortelanos y hortelanas para su empleo en las propias huertas.

La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos vecinales, queda totalmente prohibida.

Si los restos de cultivo estuvieran aquejados de plaga o enfermedad que pudiera propagarse se consultarán otras posibilidades para su eliminación.

El resto de residuos que pudieran generarse diferentes de los de naturaleza orgánica se desecharán selectivamente de forma apropiada en los contenedores dispuestos para ello en la vía pública o en los que se destinen para ello dentro de las propias instalaciones.

G) Herramienta:

Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente limpios y guardados en el lugar que se establezca por el Ayuntamiento.

El espacio destinado a guardar la herramienta debe mantenerse ordenado y limpio, y no se destinará en ningún caso para guardar objetos que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad de los huertos vecinales. Por otro lado, aquellos elementos necesarios para las parcelas que hayan sobrado (material de riego, tutores, cañas, rasillones, etc.), no se podrán almacenar indefinidamente en la caseta, evitando así la saturación de las misma.

Asimismo, no está permitida la acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética, higiene o contaminar el entorno.

H) Instalaciones e infraestructuras:

Todos los elementos de control y maniobra que conforman las distintas instalaciones de suministro de los huertos vecinales (instalación general de riego, red eléctrica, etc.) solo podrán ser programados, manipulados e interrumpidos por el servicio de mantenimiento del Ayuntamiento o las personas autorizadas para ello, permitiéndose el corte temporal del suministro de agua “general” para la manipulación por parte de los usuarios y usuarias de las parcelas de su sistema de riego interno.

No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos. No se admitirá, en ningún caso, la instalación de estructuras permanentes, ni en superficie ni enterradas. Queda prohibida la instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos expresamente en los huertos.

No se podrán emplear elementos que interfieran en las visuales del entorno del municipio.

El Ayuntamiento tiene que autorizar cualquier elemento externo que se quiera incorporar en el espacio.

Las personas usuarias de los huertos colaborarán en la realización de tareas de mejora, conservación y reparación, siempre que la ejecución de las mismas sea accesible técnicamente y se realice en condiciones de seguridad adecuada.

I) Normas de convivencia:

El acceso a las instalaciones de huertos y zonas comunes será libre, dentro del horario permitido, siempre y cuando la persona que pretenda acceder mantenga una actitud respetuosa tanto hacia las instalaciones como hacia los usuarios, usuarias y el personal del huerto. En todo caso, cualquier miembro de la comunidad podrá poner en marcha los mecanismos que se establezcan para negar el acceso a aquellas personas ajenas que mantengan actitudes desagradables, violentas, delictivas o vandálicas que afecten el normal desarrollo y la convivencia del huerto, y recurriendo al Ayuntamiento si lo desea.

El comportamiento de los/las titulares de las autorizaciones deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de titulares, como con el personal municipal o personal especializado encargado del mantenimiento y control de uso de los huertos. Atenderán a las indicaciones que el referido personal establezca, que siempre serán justificadas, en relación con cualquier aspecto vinculado al cultivo: abonos, agua, herramientas, etc. Del mismo modo, se deberán respetar las decisiones que pudieran surgir de las posibles reuniones de hortelanos y hortelanas siempre que estas no fueran contravenidas por la organización.

Igualmente, los hortelanos y hortelanas deberán velar por la buena conducta de sus acompañantes, ya sean mayores o menores de edad, por ejemplo: que no entren en parcelas ajenas, a menos que lo haya autorizado la persona concesionaria de la misma. Se debe evitar el juego con elementos de las parcelas dedicados al cultivo: como cañas, tubos o cualquier otro, o en zonas sensibles de las instalaciones o que entrañen peligrosidad por la presencia de herramientas u otros elementos.

El Ayuntamiento y las entidades colaboradoras quedan exentos de responsabilidad por los daños derivados de la actividad que pudieran sufrir o causar los usuarios y usuarias.

Asimismo, los anteriores no se hacen responsables de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Aun así, si fuera demostrado que han sido cometidos por los propios hortelanos u hortelanas, esto supondrá la revocación inmediata de la autorización.

Tampoco se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas a causa de fenómenos meteorológicos adversos.

J) Educación ambiental:

1. Los huertos vecinales podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de los horarios de apertura de estos y mediante aviso previo, a permitir la entrada en los mismos de los grupos incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas, o por el Centro de Educación Ambiental “El Águila”.

3. En tales casos, las personas usuarias de los huertos deberán colaborar, en la medida de sus posibilidades, con docentes y formadores/as o demás personas que acompañen las visitas durante su estancia en los huertos vecinales.

4. Asimismo, las hortelanas y hortelanos podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los/las visitantes sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

5. Las entidades organizadoras pueden convocar a los hortelanos y hortelanas hasta una vez al mes para reuniones y actividades de distinta tipología.

Art. 16. Convivencia, tolerancia y respeto.—Con el objetivo de facilitar la resolución de conflictos y el cumplimiento de las normas, se constituirá una Comisión de Mediación y Convivencia compuesta por todas las personas adjudicatarias

Es absolutamente necesario respetar las instalaciones, materiales y enseres de huerto.

El robo o sustracción de cualquier tipo de materiales, equipos o producción entre las personas usuarias de los huertos vecinales, así como el robo de materiales, equipos o producción de las entidades organizadoras, supondrá la expulsión automática de la/s persona/s responsable/s del robo.

Igualmente, las agresiones físicas entre hortelanos/as o a cualquier miembro de las entidades organizadoras supondrá la expulsión automática del agresor o agresora.

Los insultos, amenazas y faltas del debido respeto, ya sea entre personas usuarias o entre estas y miembros de la organización o terceros, conllevará la sanción correspondiente.

Todas las usuarias y usuarios de los huertos tendrán la obligación de participar en alguno de los grupos de trabajo comunitario, decididos en asamblea, para la realización de tareas orientadas a la limpieza y conservación de los espacios de uso colectivo, a la mejora y embellecimiento de las instalaciones, y a todas aquellas que puedan contribuir al buen funcionamiento del espacio, servicios y actividades comunes de los huertos vecinales, siempre que estas tareas sean accesibles técnicamente y se realicen en condiciones de seguridad adecuada.

El Ayuntamiento de Chapinería podrá modificar, si procede, las normas de uso de los huertos vecinales con el propósito de mejorar su funcionamiento.

Procedimiento sancionador

Art. 17. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en la presente ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 18. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán consideración de leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de las personas usuarias cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos vecinales.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

d) La falta de participación y/o implicación en la actividades formativas y comunitarias propuestas por las entidades organizadoras.

2. Tendrán consideración de graves:

a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos vecinales.

b) El mal trato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente de los huertos vecinales.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

d) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

e) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos vecinales.

f) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

g) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

h) Utilizar la parcela o el huerto vecinal para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

i) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

3. Tendrán consideración de muy graves:

a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

b) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos vecinales.

d) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos vecinales, así como al personal que trabaja en los mismos.

e) Hurto o manipulación de huertos vecinos.

f) Provocar una contaminación del suelo.

g) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos vecinales, o la suplantación de la identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

Todos los incumplimientos serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Medio Ambiente y previo informe técnico y jurídico.

Art. 19. Cuantificación de las sanciones:

1. Los incumplimientos leves se sancionarán con:

— Apercibimiento escrito.

2. Los incumplimientos graves se sancionarán con:

— Multa de hasta 150 euros.

3. Los incumplimientos muy graves se sancionarán con:

— Multa de hasta 300 euros y privación definitiva del uso de los huertos vecinales.

Art. 20. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor o infractora.

c) La transcendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Art. 21. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 22. Responsabilidad solidaria.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras personas pudieran cometer.

La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 52 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, d 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el mismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Chapinería, a 2 de julio de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/22.905/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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