Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

100
Majadahonda número 3. Procedimiento 191/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 191/2020 entre D./Dña. JOHN ANDREW HILLEGAS GARAY y D./Dña. JESUS BARQUILLA GONZALEZ por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 62 /2020

En Majadahonda, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, el juicio por juicio por delitos leves 191/2020, seguido por un supuesto delito leve de lesiones, en el que figuran como denunciante John Andrew Hillegas Garay y como denunciados Jesús Barquilla González y María González Ruano todos sin asistencia de abogado, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, he pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús Barquilla González como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de multa de DOS MESES a razón de una cuota diaria de NUEVE EUROS, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio, con expresa imposición de las costas del procedimiento al mismo.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús Barquilla González y María González Ruano.

Jesús Barquilla González abonará como responsabilidad civil a John Andrew Hillegas Garay la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 euros) por daños personales.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciendo constar que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación mediante escrito autorizado con firma de Abogado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y requerimiento a D. JESUS BARQUILLA GONZALEZ expido y firmo la presente.

En Majadahonda, a 30 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.882/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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