Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

89
Parla número 1. Procedimiento 30/2020

EDICTO

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ QUERO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 30/2020 instados por Procurador DON FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN en nombre y representación de DOÑA ANA DUMITRAS PA contra DON NICOLAE ONCEA en los que se ha dictado en fecha 22/12/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Montalvo Barragán, en nombre y representación de DOÑA ANA DUMITRAS PA contra DON NICOLAE ONCEA en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.ª Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores uno nacido el día 6 de diciembre de 2013, otra nacida el día 15 de julio de 2016, y otra nacida el 14 de mayo de 2018, a la madre DOÑA ANA DUMITRAS PA.

En cuanto a la patria potestad su titularidad será compartida por ambos progenitores si bien el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a DOÑA ANA DUMITRAS PA que en particular queda autorizada DOÑA ANA DUMITRAS PA para firmar cualesquiera documentos públicos y/o privados sean necesarios en relación a la patria potestad y en particular todos los que se refieren a cambio de colegio de los menores, actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica; tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo.

En cuanto al régimen de visitas de los menores con su padre, salvo acuerdo en otro sentido entre los progenitores, procede establecer que:

inicialmente y durante seis meses desde el inicio del contacto de los menores con su padre podrán estos estar y pasar en su compañía tres tardes a la semana, desde las 17 a las 19 horas, fijándose en principio como días de visita salvo acuerdo en otro sentido por parte de los progenitores los miércoles, viernes y domingos.

Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno. En caso de existir una prohibición de aproximación de DON NICOLAE ONCEA, con respecto a DOÑA ANA DUMITRAS PA o viceversa, sea como medida cautelar, sea como pena, las recogidas y entregas de los menores se realizarán por tercero o familiar de confianza del progenitor que haya de hacer la recogida o entrega.

Transcurridos esos seis primeros meses los menores podrán estar y pasar en compañía de su padre fines de semana alternos los sábados desde las 12 hasta las 20 horas y los domingos en igual horario.

Asimismo tendrá DON NICOLAE ONCEA derecho a estar y pasar en compañía de sus hijos un día a la semana, que a falta de acuerdo en otro sentido serán los miércoles, desde las 17.30 horas hasta las 19.30 horas, con entregas y recogidas de los menores en el domicilio materno.

Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en el domicilio materno. En caso de existir una prohibición de aproximación de DON NICOLAE ONCEA, con respecto a DOÑA ANA DUMITRAS PA o viceversa, sea como medida cautelar, sea como pena, las recogidas y entregas de los menores se realizarán por tercero o familiar de confianza del progenitor que haya de hacer la recogida o entrega.

2.ª No ha lugar a hace pronunciamiento sobre el uso y disfrute del domicilio familiar.

3.ª Se establece a cargo del padre DON NICOLAE ONCEA la obligación de satisfacer mensualmente en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de cien euros por cada uno de ellos, lo que determina un total de trescientos euros, cantidad que se satisfará en doce mensualidades, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes en la c/c que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se incrementará de acuerdo con la evolución que experimente al alza el IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a partir del primer año de vigencia de ésta sentencia.

Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a los hijos siempre que sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en éste procedimiento.

Notifíquese ésta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, DON NICOLAE ONCEA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 25 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.805/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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