Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

70
Madrid número 18. Ejecución 18/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 18/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Tomás Piñol Fraile, frente a Mesuco Instalaciones, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Pedro Tomás Piñol Fraile, frente a la demandada Mesuco Instalaciones, S. L., parte ejecutada, por un principal de 4.243,67 euros, más 700,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2516-0000-64-0018-21.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2516-0000-64-0018-21, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.243,67 euros de principal; 700,00 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Mesuco Instalaciones, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales se remitirán por correo certificado, con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mesuco Instalaciones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.732/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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