Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto 2021-0146, de 6 de julio de 2021, de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por el que se aprueba la convocatoria 2021 de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores, personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

BDNS (Identif.): 573816

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573816).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Personas con sesenta y cinco años o más.

b) Personas menores de sesenta y cinco años con reconocimiento de grado de dependencia concedido por el órgano competente en esta materia.

c) Personas menores de sesenta y cinco años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad del 33 por 100 o más, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad positivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

1. Estar empadronado en unos de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio).

2. Que la vivienda donde se realice la mejora o el acondicionamiento sea el domicilio habitual de la persona solicitante y/o beneficiario. A los efectos de la presente convocatoria, se considerará que concurre este requisito si el solicitante figura empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda a la fecha de presentación de la solicitud, y en la misma reside de forma efectiva y permanente.

3. No haber sido perceptor de esta ayuda por el mismo concepto en años anteriores ni en convocatorias de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos y/o privados. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable del solicitante.

4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio.

5. Que la adaptación y/o equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar. Esta circunstancia deberá valorarse técnicamente por el Centro de Servicios Sociales.

6. Que la persona solicitante a quien se conceda la ayuda tenga capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra o, en su defecto, que exista representante/tutor que esté capacitado para efectuar dicha supervisión.

7. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación:

— Si el solicitante vive solo: 200 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), aprobado en el ejercicio en el que se presente la solicitud.

— Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: no superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150 por 100 del IPREM (se considera renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la unidad familiar).

8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas, a fecha del 31 de diciembre del ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado en el momento de la solicitud.

9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.

10. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

11. Aportar la documentación exigida en esta convocatoria o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso la Mancomunidad a través de medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.

12. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular, para los municipios de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, la concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas con sesenta y cinco años o más; personas menores de sesenta y cinco años con reconocimiento de grado de dependencia; personas menores de sesenta y cinco años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad del 33 por 100 o más.

Tercero. Bases reguladoras.—Publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2021.

Cuarto. Cuantía.—El crédito presupuestario destinado a estas ayudas para el ejercicio 2021 asciende a un máximo de 21.812,00 euros. El procedimiento de concesión será mediante concurrencia competitiva.

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma, adaptación de la vivienda o ayuda técnica, siempre con el límite máximo de 1.200 euros. Se podrá ampliar el límite máximo a 2.000 euros en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, de acuerdo a la valoración del Equipo Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 16 de septiembre de 2021.

Mejorada del Campo, a 6 de julio de 2021.—La presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, Isabel María Sánchez Olmedo.

(03/23.253/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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