Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 29 de junio de 2021, la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Delegar en el o la titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos:

1. La concesión de licencias de actividad y/o funcionamiento de espectáculos y actividades de carácter eventual, que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo, comprendidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos de actividades recreativas, locales e instalaciones. La concesión de estas licencias de actividad y/o funcionamiento llevará implícita la autorización de ocupación del dominio público, cuya competencia asimismo se delega en el titular de la Concejalía de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos, previo los informes que, por la naturaleza de la actividad, resulten necesarios.

2. La concesión de todo tipo de autorizaciones de actos de construcción, edificación y usos del suelo, que se tramiten en el Área de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos, a excepción de las licencias urbanísticas.

Segundo.—Delegar en el o la titular de la Concejalía Delegada de Obras, Infraestructuras, Movilidad y Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada:

1. Autorización y control de vertidos de aguas residuales industriales.

2. La gestión y concesión de licencias de obra y declaraciones responsables para actuaciones en la vía pública (zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos y análogas), que irá implícita a la autorización de ocupación de dominio público.

Tercero.—Delegar en el o la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad:

1. Desarrollo de la gestión económica relativa a ingresos y gastos.

Cuarto.—Delegar en el o la titular de la Concejalía Delegada de Medioambiente, Sostenibilidad y Presidencia de la Junta de Distrito de La Fortuna:

1. Autorización de utilización de productos fitosanitarios.

2. Autorización de tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

3. Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Quinto.—Delegar en el o la titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Comunicación, Portavocía del Gobierno, Desarrollo Local y Empleo:

1. Concesión de licencias de ocupación de vía pública y actividad de terrazas de establecimientos de hostelería.

2. Disciplina, control de legalidad de las actividades y expedientes sancionadores.

Sexto.—Delegar en el o la titular de la Concejalía Delegada de Educación, Servicios Sociales, Inmigración, Discapacidad, Infancia y Juventud.

1. La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudadanos en casos de necesidad y emergencia, en todo el ámbito municipal, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales Municipales.

Séptimo.—Con carácter general, se delegan en todos los y las titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del Alcalde:

1. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de sus competencias delegadas.

2. Convalidación de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias delegadas.

4. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud de las competencias delegadas.

Octavo. Delegación de competencias en materia de contratación:

1. Se delega en el o la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad:

— Presidencia de la Mesa de Contratación.

— Aceptación de la propuesta de la Mesa de Contratación de clasificación de ofertas, establecida en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

— Competencias del órgano de contratación en materia de ofertas anormalmente bajas (artículo 149 LCSP).

— Acordar la exclusión/rechazo de ofertas a propuesta de la Mesa de Contratación.

— Competencias correspondientes al órgano de contratación, incluidas las correspondientes a la aprobación del gasto y a la adjudicación, en los contratos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado (abreviado) establecido en el artículo 159.6 LCSP. Excepto la competencia de inicio de estos procedimientos, que queda delegada en cada titular de Concejalía Delegada o Dirección General dependiente del Alcalde.

— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación en los procedimientos de licitación en los que no corresponda la constitución de Mesa de Contratación, excluidos los contratos de menos de 15.000 euros salvo que sean de su competencia por razón de la materia.

— Aprobación de devolución de garantías.

— Acordar las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, que se produzcan durante la tramitación de los procedimientos de contratación, competencia de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los acuerdos de ampliaciones de plazos en publicaciones de licitaciones realizadas cuando legalmente procedan.

2. Se delega en los titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente de Alcaldía, en el ámbito de sus correspondientes competencias materiales:

— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación para los contratos menores regulados en el artículo 118 y concordantes de la LCSP, y cualesquiera otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado, incluidas las de autorización y disposición de gasto, motivación de necesidad y comprobación de reglas del artículo 118.3 LCSP.

— Competencias del órgano de contratación relativas a contratos de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas.

— Inicio de expedientes de contratación, modificación, resolución y prórroga de contratos, de imposición de penalidades, devolución de garantías, revisión de precios y otras incidencias.

— Firma de los contratos privados de exclusividad de actuaciones/espectáculos culturales/festivos/artísticos regulados en el artículo 168 a) 2.o cualquiera que sea su cuantía.

3. Se delega en la Alcaldía las competencias en materia de contratación, señaladas en el punto anterior del presente apartado, en aquellas áreas de gestión y servicios municipales que dependan directamente de Alcaldía.

Noveno.—Delegación de competencias en materia de Patrimonio.

1. Se delegan en el o la titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos:

a) Autorizaciones de uso de dominio público (cuando el plazo sea inferior a cuatro años y la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles):

— Inicio, gestión y resolución de autorizaciones de ocupación del dominio público para todas las actividades y espectáculos a realizar en dominio público cuando no se deleguen expresamente en los titulares de otras Concejalías Delegadas o Direcciones Generales, y en todo caso, las que requieran licencia de actividad y/o funcionamiento, en las que irá implícita.

— Actuaciones necesarias para el cobro del canon o tasa correspondiente, excepto en las autorizaciones otorgadas por otras Concejalías Delegadas o Direcciones Generales cuya duración no exceda de un año.

b) Concesiones administrativas de dominio público:

— Gestión de concesiones administrativas, cuya resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local, y firma del documento administrativo de formalización de la concesión demanial.

— Control del correcto cumplimiento de la concesión demanial, salvo en las concesiones en las que dicho control se ejerza por las Concejalías Delegadas o Direcciones Generales competentes por razón de la materia; así como las actuaciones necesarias para el cobro del canon o tasa correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la unidad de Inspección Fiscal.

c) Gestión del patrimonio municipal:

— Inicio y gestión de expedientes de adquisición y enajenación de bienes patrimoniales inmuebles de titularidad municipal.

— Inicio, tramitación y resolución de expedientes de gestión, arrendamiento, cesiones temporales de uso por un plazo no superior a cuatro años, y constitución de derechos reales sobre bienes patrimoniales distintos de los enumerados en el anterior guión.

d) Actuaciones relativas a las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio de la posesión y desahucio administrativo.

2. Se delega en los y las titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente de Alcaldía, en el ámbito de sus correspondientes competencias materiales:

a) Autorizaciones de uso de dominio público: Se delega en el o la titular de la Concejalía Delegada o Dirección General competente por razón de la materia, la autorización para la utilización de los siguientes bienes municipales y el control del correcto cumplimiento de la autorización, incluyendo el cobro del canon o tasa correspondiente, excepto en las autorizaciones cuya duración exceda de un año, en las que las actuaciones dirigidas al cobro del canon o tasa se efectuarán desde la Concejalía Delegada de Patrimonio o Dirección General competente por razón de la materia:

— Las instalaciones deportivas, para uso exclusivamente deportivo y a entidades y organismos deportivos, así como las instalaciones comprendidas en las mismas destinadas a usos complementarios, corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de Deportes y Cultura.

— El uso de centros e instalaciones culturales, centros cívicos o instalaciones adscritas a usos vinculados a las materias objeto de la Delegación para fines compatibles con el destino de dichos bienes a asociaciones o entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como las instalaciones comprendidas en las mismas destinadas a usos complementarios, corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de Deportes y Cultura.

— El uso de las instalaciones complementarias de los Centros de mayores corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana, Cooperación y Festejos.

— La ocupación de la vía pública, espacios libres públicos e instalaciones municipales para las Fiestas Patronales, Fiestas Locales y eventos organizados por las Casas Regionales corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana, Cooperación y Festejos, excepto Las Fiestas del Barrio de la Fortuna que corresponderán al titular de la Concejalía Medioambiente, Sostenibilidad y Presidente de J.D. La Fortuna.

— La gestión del Centro Municipal de Empresas corresponderá al titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Comunicación, Portavocía del Gobierno, Desarrollo Local y Empleo.

— La venta ambulante (puestos de melones, sandías, flores, castañas, helados, artículos relacionados con eventos deportivos, y similares). Puestos de prensa, ONCE y similares, Mercados y mercadillos, vallas, postes, monopostes, señalización, carteles y vallados de todo tipo, grúas, contenedores, vados, reservas de espacio o limitaciones de uso general del dominio público, tales como placas de prohibido aparcar, cortes de calle, mudanzas y similares, así como autorizaciones para paso de vehículos por el casco urbano, corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Comunicación, Portavocía del Gobierno, Desarrollo Local y Empleo.

— Las autorizaciones de ocupación del dominio público para todas las actividades y espectáculos a realizar en la vía pública o espacios públicos, que no requieran de licencia de actividad y/o funcionamiento, que corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Comunicación, Portavocía del Gobierno, Desarrollo Local y Empleo.

— Las autorizaciones sobre suelo y subsuelo de canalizaciones de gas, teléfono, etc., que corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de Obras, Infraestructuras y Movilidad.

— Las autorizaciones de ocupación temporal de dominio público para actuaciones en la vía pública, tales como zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos, en las que irá implícita la licencia de obras, que corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de Obras, Infraestructuras y Movilidad.

— Las autorizaciones de ocupación temporal para el uso de locales a asociaciones o entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, para su utilización como sede social, que corresponderán al titular de la Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana, Cooperación y Festejos.

b) Concesiones administrativas:

— Inicio de expedientes de concesión de dominio público, de modificación, resolución y prórroga de las mismas, de imposición de penalidades, devolución de garantías y revisión de precios.

— Control del correcto cumplimiento de la concesión demanial, excepto en lo relativo al cobro del canon o tasa correspondiente, que se efectuará por la Concejalía Delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos, sin perjuicio de las competencias de la unidad de Inspección Fiscal.

No será preciso obtener estas autorizaciones o concesiones para la ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato administrativo, cuando el propio contrato habilite para dicha ocupación.

Décimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la presente delegación de competencias.

Undécimo.—Revocar las competencias delegadas en los acuerdos adoptados por esta Junta de Gobierno Local en las sesiones de fecha 25 de junio, 9 de julio y 17 de diciembre de 2019 y 10 de noviembre de 2020.

Duodécimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo”.

Leganés, a 30 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/22.813/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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