Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

10
ORDEN 2013/2021, de 5 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19.

Visto el Acuerdo de 14 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19, y se autoriza un gasto de 8.413.965 euros para la financiación de dicho programa.

Examinadas por la Dirección General competente en materia de Educación Infantil y Primaria las solicitudes presentadas por los ayuntamientos de la región, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios

La cuantía económica de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía destinada a que los Ayuntamientos de la región lleven a cabo actuaciones de refuerzo de la limpieza en los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial, así como de refuerzo de la plantilla y del servicio de limpieza e higiene de los centros de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, durante la anualidad 2021 del curso escolar 2020/2021, como consecuencia de la situación excepcional generada por la COVID-19, es la que aparece reflejada en el Anexo I.a) y se corresponde con la cuantía previamente autorizada por el Consejo de Gobierno.

Segundo

Excluidos

Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en el apartado undécimo del Programa o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aparecen reflejados en el Anexo I.b).

La falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Tercero

Abono de las subvenciones

El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dispensa a los ayuntamientos beneficiarios de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

Cuarto

Justificación de la subvención recibida

El beneficiario remitirá, a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial), con anterioridad al 31 de julio de 2021, la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas.

La cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del alcalde o alcalde/presidente del ayuntamiento beneficiario, la siguiente documentación certificada por el Secretario/Interventor:

a) Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en la que deberá informarse sobre el coste de cada una de ellas. El ayuntamiento podrá distribuir en función de sus necesidades concretas y con la debida justificación, el importe de la subvención recibida entre las actuaciones recogidas en el punto quinto del programa.

b) Relación pormenorizada de todos los gastos en que se hubiera incurrido, que contenga una descripción de cada gasto, importe, acreedor, así como número y fecha de emisión y pago de la factura. Tratándose de gastos de personal, la relación deberá reflejar el número de nuevas contrataciones o ampliaciones de jornada.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Quinto

Régimen de control de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Ayuntamiento está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Sexto

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





(03/23.106/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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