Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2021

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210714-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de Bajo Eléctrico del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para el curso escolar 2021-2022.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 9 que, cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial.

A fin de contar con los candidatos suficientes en la lista de aspirante a interinidad de la especialidad de Bajo Eléctrico del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, con objeto de poder atender a la mayor urgencia las posibles necesidades para el curso 2021-2022, se considera imprescindible convocar este procedimiento para la elaboración de una lista extraordinaria de esta especialidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de especialidad de Bajo Eléctrico del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que no se puedan cubrir en el curso escolar 2021-2022, en esa especialidad.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

2.1. Requisito general de participación.

Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la base tercera de la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, y además:

2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad.

Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

2.3. Otros requisitos.

— No ser funcionario docente de carrera.

— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero

Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento

Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que figuran en el Anexo II de esta resolución.

Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016 dentro de los límites de puntuación señalados en el citado artículo:

Apartado 1. Baremo de Méritos:

— Experiencia docente: La puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.

— Formación académica: La puntuación obtenida en el Apartado 1.3 del Anexo II se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.

— Otros méritos: La puntuación obtenida en el Apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo 0,5 puntos.

Apartado 2. Puntuaciones adicionales:

— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.

Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.

Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.

Cuarto

Presentación de solicitudes y Documentación

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g...), escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion-2021-2022), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.

Las presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación material conforme a las siguientes especificaciones:

a) De forma telemática. Para presentar la solicitud o alegación por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” o “PNG” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g...), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

b) De forma presencial. En caso de no optar por la presentación telemática, los interesados deberán rellenar su solicitud, imprimir, firmar el documento obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla, junto con la documentación pertinente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro” o en www.comunidad.madrid, “Servicios y trámites”, “Cita previa en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se solicitará su envío a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

Con esta solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, así como los documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.

2. Documentación a presentar con la solicitud.

2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida.

2.2. Documentación justificativa de los méritos alegados: La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

2.3. Copia del DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta del mismo.

2.4. Si presenta la solicitud mediante representante:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

2.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales: Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y adjuntárselo, junto con el resto de documentación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizar el nombramiento, en el caso de ser convocado para dicho fin. La aportación de la documentación se realiza desde el área privada de AReS.

Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Sexto

Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos

Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión.

Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, según lo establecido en el subapartado 4.1 de esta Resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos.

Séptimo

Publicación de los listados definitivos

Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Octavo

Regulación de las listas

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la mencionada Resolución de 5 de mayo de 2021.

Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto, para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. En ningún caso se alterará el orden establecido.

La lista extraordinaria generadas por este procedimiento se prorrogará para el curso escolar 2022-2023 y sucesivos hasta que la especialidad objeto de esta convocatoria sea incluida en un procedimiento selectivo en la Comunidad de Madrid, momento en el que será derogada

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de acto público extraordinario presencial, acto público extraordinario por vía telemática o convocatoria extraordinaria a través de la plataforma AReS, Asignación Remota de Sustituciones, por haberse agotado la lista convocada por esta Resolución, no implica en ningún caso la inclusión en la lista generada por ese procedimiento.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2021-2022 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la base décima de la Resolución de 5 de mayo de 2020, ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.

Noveno

Lugares de publicación

Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g...), escribiendo en el texto del buscador “puestos docentes interinos 2021” y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion-2021-2022), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias.

Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 7 de julio de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE INTERINIDAD EN LA ESPECIALIDAD DE BAJO ELÉCTRICO

Título Superior de Música: especialidad interpretación: Itinerario instrumentos de jazz y músicas actuales: Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica.

Título superior de Música: especialidad de Interpretación de instrumentos del jazz y de la música moderna, itinerario música moderna, Bajo eléctrico.

También podrán formar parte de la lista de interinidad los que estén en posesión de la titulación:

— Título superior de Música, especialidad Contrabajo.

— Título superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Contrabajo.

— Título superior de Música especialidad Interpretación (LOE) Instrumento Contrabajo.

— Título de profesor superior o de profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre en la especialidad de Contrabajo.



















(03/23.261/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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