Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

80
Madrid número 80. Procedimiento 801/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 801/2019, entre DOÑA ALBA RUTH HERNÁNDEZ CADENA y DON TAINE MATOS RAMÍREZ, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA N.º 164/2021

Madrid, a 26 de marzo de 2021.

Vistos por el Ilma. Sra. doña Rocío Nieto Centeno, magistrado-juez de Primera Instancia n.° 80 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado bajo el n.° 801/2019 a instancia de DOÑA ALBA RUTH HERNÁNDEZ CADENA representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Almudena Fernández Sánchez, contra DON TAINE MATOS RAMÍREZ en rebeldía procesal, sobre divorcio.

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FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA ALBA RUTH HERNÁNDEZ CADENA representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Almudena Fernández Sánchez, contra DON TAINE MATOS RAMÍREZ en rebeldía procesal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 6 de octubre de 2019.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La Juez/Magistrada-Juez”.

La resolución completa se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado.

Y para que sirva de notificación a DON TAINE MATOS RAMÍREZ, expido y firmo la presente.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/la LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.518/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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