Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Anuncio del extracto de la convocatoria para la concesión directa de ayudas para las familias y unidades de convivencia afectadas por la crisis de la COVID-19 del municipio de Las Rozas de Madrid.

BDNS (Identif.): 574261

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574261):

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a personas físicas para dar respuesta al impacto económico a las familias y unidades de convivencia afectadas por la crisis del COVID-19, conforme a las condiciones que se establecen en las bases. Concediéndose una ayuda por familia o unidad de convivencia.

Segundo. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio, publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en https://www.lasrozas.es/sanidad-y-servicios-sociales

Tercero. Crédito presupuestario.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa y aplicación presupuestaria de la Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro 109.2313.48002, siendo el importe máximo estimado de 2.000.000 de euros.

Cuarto. Plazo de solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes, junto con el resto de la documentación, será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Cuantía de las ayudas.—Las cuantías de las ayudas para los beneficiarios serán:

— 1.000,00 euros para las familias o unidad de convivencia cuyos ingresos se encuentren entre 4 y 7,5 del IPREM anual a 14 pagas (límite 59.314,50 euros).

— 2.000,00 euros para las familias o unidad de convivencia cuyos ingresos no superen el 4 del IPREM anual a 14 pagas (límite 31.634,40 euros).

Este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

En Las Rozas de Madrid, a 8 julio de 2021.—El concejal-delegado de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, José Luis San Higinio Gómez.

(03/23.394/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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